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CE - 110010315000202202214001SENTENCIA20220805191655

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202214001SENTENCIA20220805191655
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02214-00

Actor: CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02214-00

Demandantes: CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ, QUIEN ACTÚA

EN REPRE SENTACIÓN DE SU HIJO GERÓNIMO VÉLEZ

CARVAJAL, GILDARDO CARVAJAL GARCÍA, YULIANA

ANDREA CARVAJAL HERNÁNDEZ, MÓNICA ALEJANDRA

CARVAJAL HERNÁNDEZ, QUIEN ACT ÚA E N

REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS CORAIMA CARVAJAL

HERNÁNDEZ Y DAVID ALEJANDRO OCAMPO CARVAJAL,

JUAN P ABLO SÁNCHEZ MORALES, JUAN SEBASTIÁN

SÁNCHEZ CARVAJAL Y EDGAR CAMILO VÉLEZ CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Temas: Tutela contra providenc ia judicial. Medio de control de

SÁNCHEZ CARVAJAL Y EDGAR CAMILO VÉLEZ CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Temas: Tutela contra providenc ia judicial. Medio de control de reparación directa . Reconocimiento de perjuicios a f amiliares.

Defecto fáctico. Falta de valoración de registros civiles de nacimiento para demostrar el parentesco

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consej o de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por los señores Claudia Lorena Carvajal Hernández, quien a su vez actúa en representación de su hijo Gerónimo Vélez Carvajal , Gildardo Carvaja l García, Yuliana Andrea Carvajal Hernández, Mónica Al ejandra Carvajal Hernández, quien a su vez actúa en representación de sus hijos Coraima Carv ajal Hernández y David Alejandro Ocampo Carvajal , Juan Pablo Sánchez Morales, Juan Sebastián Sánchez Carvajal y Edgar Camilo Vélez Carvajal , quienes actúan mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que pide n el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa y contradicción, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, así como el prin cipio de congruencia , supuestamente vulnerados con la decisión de 9 de febrero de 2022, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia que accedió al resarcimiento de los perjuicios solicitados en el medio de control de reparación directa que presentó contra el municipio de Trujillo, en el sentido de excluir a las señoras Claud ia Lorena Carvajal Hernández y

primera instancia que accedió al resarcimiento de los perjuicios solicitados en el medio de control de reparación directa que presentó contra el municipio de Trujillo, en el sentido de excluir a las señoras Claud ia Lorena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández , por no demostrar la calidad de familiar de la señora Blanca Stella Hernández.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Los demandantes relataron que el 10 de noviembre de 2012, las señoras Blanca Stella Hernández García, Mónica Alejandra Carvajal Hernández y la menorRadicado: 11001-03-15-000-2022-02214-00

Actor: CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ Y OTROS

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Coraima Carvajal Hernández fueron arrolladas cuando transitaban por un andén del municipio de Tr ujillo por un vehículo adscrito a la Alcaldía de dicha entidad territorial.

Sostuvieron que a la señora Blanca Stella Hernández, como consecuencia del accidente, fue declarada interdict a por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, pues quedó con perturbaciones psíquicas permanentes y problema s cognitivos.

Afirmaron que en ejercicio de l medio de control de reparación directa presentaron demanda contra el municipio de Trujillo y el departamento del Valle del Cauca, en la que solicitaron la declar atoria de responsabilidad extracontractual del Estado por los perjuicios causados a las señor as Blanca Stella Hernández, Mónica

demanda contra el municipio de Trujillo y el departamento del Valle del Cauca, en la que solicitaron la declar atoria de responsabilidad extracontractual del Estado por los perjuicios causados a las señor as Blanca Stella Hernández, Mónica Alejandra Carvajal Hernández y la menor Coraima Carvajal Hernández.

Sostuvieron que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga en el curso de la audiencia inicial de 20 de septiembre de 2016, s uspendió el proceso por prejudicialidad, toda vez que no se había proferido decisión dentro del proceso de interdicción que se adelantó a la señora Blanca Stella H ernández. Luego, el 20 de junio de 2017 se continuó con la audiencia inicial, se designó a la hija Claudia Lorena Carvajal Hernández como curadora provisional y se allegó al trámite judicial el expediente del proceso de interdicción judicial que se adelant ó ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá.

Indicaron que el Juzgado Tercero Ad ministrativo del Circuito de Guadalajara de Buga en sentencia el 12 de septiembre de 2019, declaró administrativa y patrimonialmente responsable al municipio de Trujillo por los perjuicios ocasionados a “GILDARDO CARVAJAL GARCÍA, MONICA ALEJANDRA

CARVAJAL HERNÁNDEZ, CORAIMA CARVAJAL HERNÁNDEZ, DAVID

ALEJANDRO OCAMPO CARVAJAL, YULIANA ANDREA CARVAJAL

HERNÁNDEZ, JUAN PABLO S ÁNCHEZ MORALES, JUAN SEBASTI ÁN

SÁNCHEZ CARVA JAL, CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ, EDGAR

HERNÁNDEZ, JUAN PABLO S ÁNCHEZ MORALES, JUAN SEBASTI ÁN

SÁNCHEZ CARVA JAL, CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ, EDGAR VÉLEZ RESTREPO, EDGAR CAMILO V ÉLEZ CARVAJAL Y GERONIMO VELEZ CARVAJAL y condenando en abstracto al municipio de Trujillo a reconocer los prejuicios reclamados y declaró la caducidad de la acción, respecto de la señora Blanca Stella Hernández”.

Señalaron que con tra la anterior decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en fallo de 9 de febrero de 2022, la modificó y excluyó como beneficiarias de los p erjuicios a las señoras Claudia Lorena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández, bajo el supuesto de que no son hijas de la señora Blanca Stella Hernández, por lo que también excluyeron a sus hijos y compañeros sentimentales como víctimas.

Finalmente, manifestaron que solicitaron aclaración de la sentencia con el fin de que se valoraran los registros civiles de nacimiento de las señoras Claudia Lorena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández en los que aparece como madre la señ ora Blanca Stella Hernández, sin embargo, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en p roveído de 9 de marzo de 2022, negó la solicitud, con sustento en que allí figura como progenitora la señora “Luz Stella Hernández Fajardo”.

2. Fundamentos de la acción

La parte actora presentó acción de tutela con el objeto de que se ampar en los

solicitud, con sustento en que allí figura como progenitora la señora “Luz Stella Hernández Fajardo”.

2. Fundamentos de la acción

La parte actora presentó acción de tutela con el objeto de que se ampar en los derechos f undamentales a la defensa y contradicción, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, así como el principio deRadicado: 11001-03-15-000-2022-02214-00

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congruencia, supuestamente vulnerados con la decisión de 9 de febrero de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativ o de l Valle del Cauca modificó la sentencia favorable de primera instancia , en el sentido de excluir como beneficiarias de los perjuicios a las señoras Claudia Lor ena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández, así como sus hijos y compañeros sentimentales, por no demostrar la calidad de hijas de la señora Blanca Stella Hernández.

En primer lugar, se refiri eron al cumplimiento de los requisitos general es de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales , a lo que agregaron que la decisión objeto de reproche constitucional incurrió en defecto fáctico, por la omisión en la valoración probatoria de los registros civiles de nacimiento de las señoras Claudia Lorena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández los cuales aparecen en los folios 176 a 178 del cuaderno

fáctico, por la omisión en la valoración probatoria de los registros civiles de nacimiento de las señoras Claudia Lorena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández los cuales aparecen en los folios 176 a 178 del cuaderno principal del expediente ordinario, así como la sentencia de interdicción dictada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá que reconoció la calidad de hijas de la señora Blanca Stella Hernández.

Indicó que a pesar de encontrarse y haber sido incorporados legal y oportunamente como pruebas dentro del proceso de reparación directa , los registros civiles de nac imiento auténticos de las señoras Claudia Lorena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández, los cuales se encuentran dentro de la copia auténtica del proceso de interdicción de la señora Blanca Stella Hernández, no fueron motivo de análisis por la autoridad judicial accionada.

Por último, manifestaron que en la sentencia objetada no se reconocieron los perjuicios a pesar de que dentro del proceso ordinario se aportaron los registros civiles auténticos de los demandantes, declaraciones extra -juicio y los testimonios recaudados.

3. Pretensiones

La parte accionante formuló las siguientes:

“1. Se tutelen los derechos fundamentales [de] ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL DEBIDO PROCESO (derecho de defensa, contradicción, debido proceso probatorio, motivación, congruencia de lo fallado con lo pedido, entre otros), A LA VERDAD, JUSTIC IA Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS de CLAUDIA LORENA

probatorio, motivación, congruencia de lo fallado con lo pedido, entre otros), A LA VERDAD, JUSTIC IA Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS de CLAUDIA LORENA

CARVAJAL HERNÁNDEZ, YULIANA CARVAJAL HERNÁNDEZ, GILDARDO

CARVAJAL GARCIA, MONICA ALEJANDRA CARVAJAL HERNÁNDEZ, CO RAIMA

CARVAJAL HERNÁNDEZ, DAVID ALEJANDRO OCAMPO CARVAJAL, JULIANA

ANDREA CARVAJAL HERNÁNDEZ, JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, JUAN

SEBASTIAN SANCHEZ CARVAJAL, EDGAR VELEZ RESTREPO, EDGAR CAMILO

VÉLEZ CARVAJAL Y GERONIMO VÉLEZ CARVAJAL.

2. Se valoren los regis tros civiles auténticos legalmente recaudados y obrantes dentro del proceso administrativo, d e las señoras CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ y YULIANA CARVAJAL HERNÁNDEZ; reconociendo su vínculo consanguíneo con su madre la señora BLANCA STELLA HERNÁNDEZ; en consecuencia de lo anterior, se reconozcan efectivamente los perjuicios morales de

CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ, YULIANA CARVAJAL HERNÁNDEZ, JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, JUAN SEBASTI ÁN S ÁNCHEZ CARVAJAL, EDGAR V ÉLEZ RESTREPO, EDGAR CAMILO VÉLEZ CARVA JAL Y GERONIMO

JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES, JUAN SEBASTI ÁN S ÁNCHEZ CARVAJAL, EDGAR V ÉLEZ RESTREPO, EDGAR CAMILO VÉLEZ CARVA JAL Y GERONIMO VÉLEZ CARVAJAL, en calidad de hijas, yernos y nietos de la víctima directa la señora

BLANCA STELLA HERNÁNDEZ.

3. Se reconozcan los perjuicios morales en calidad de víctimas indirectas, de todos los demandantes, conforme a lo solicitado en l as pretensiones de la demanda administrativa presentada y a su parentesco con las víctimas directas del accidente de tránsito acaecido en el Municipio de Trujillo el 10 de noviembre del 2012, Blanca Stella Hernández, Mónica Alejandra Carvajal Hernández y l a menor Coraima Carvajal Hernández, conforme a los registros civiles auténticos, las declarac iones extra juicio yRadicado: 11001-03-15-000-2022-02214-00

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los testimonios legalmente recaudados dentro del proceso administrativo, donde se demostró el sufrimiento, estrés, congoja y agonía que padecieron:

a. CORAIMA CARVAJAL HERNÁNDEZ, DAVID ALEJANDRO OCAMPO CARVAJAL,

demostró el sufrimiento, estrés, congoja y agonía que padecieron:

a. CORAIMA CARVAJAL HERNÁNDEZ, DAVID ALEJANDRO OCAMPO CARVAJAL, JUAN SEBASTIAN SANCHEZ CARVAJAL, EDGAR CAMILO VÉLEZ CARVAJAL Y GERONIMO VÉLEZ CARVAJAL, en calidad de víctimas indirectas, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad y discapacidad de su abuela

BLANCA STELLA HERNÁNDEZ.

b. CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ, YULIANA CARVAJAL HERNÁNDEZ, MONICA AL EJANDRA CARVAJAL HERNÁNDEZ, JULIANA ANDREA CARVAJAL HERNÁNDEZ, en calidad de víctimas indirectas, por el sufrimiento , estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad y discapacidad de su madre BLANCA STEL LA

HERNÁNDEZ.

c. GILDARDO CARVAJAL GARCIA, en calidad de víctima indirecta, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad y discapacida d de su compañera permanente BLANCA STELLA HERNÁNDEZ.

d. JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES Y EDGAR VELEZ RESTREPO, en calidad de víctimas indirectas, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad y discapacidad de su suegra BLANCA STELLA HERNÁNDEZ.

víctimas indirectas, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad y discapacidad de su suegra BLANCA STELLA HERNÁNDEZ.

e. DAVID ALEJANDRO OCAMPO CARVAJAL, JUAN SEBASTI ÁN SÁNCHEZ CARVAJAL, EDGAR CAM ILO VÉLEZ CARVAJAL Y GERONIMO VÉLEZ CARVAJAL, en calidad de víctimas indirectas, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad de su prima CORAIMA CARVAJAL HERNÁNDEZ.

f. CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ, YULIANA CARVAJAL HERNÁNDEZ, MONICA ALAJANDRA CARVAJAL HERNÁNDEZ, JULIANA ANDREA CARVAJAL HERNÁNDEZ, en calidad de víctimas indirectas, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad de su sobrina e hija respectivamente CORAIMA

CARVAJAL HERNÁNDEZ.

g. GILDARDO CARVAJAL GARCIA y BLANCA STELLA HERNÁNDEZ, en calidad de víctima indirecta, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad de su nieta CORAIMA CARVAJAL HERNÁNDEZ.

h. CORAIMA CARVAJAL HERNÁNDEZ, DAVID ALEJANDRO OCAMPO CARVAJAL, JUAN SEBASTI ÁAN S ÁNCHEZ CARVAJAL, EDGAR CAMILO VÉLEZ CARVAJAL Y

h. CORAIMA CARVAJAL HERNÁNDEZ, DAVID ALEJANDRO OCAMPO CARVAJAL, JUAN SEBASTI ÁAN S ÁNCHEZ CARVAJAL, EDGAR CAMILO VÉLEZ CARVAJAL Y GERONIMO VÉLEZ CARVAJAL, en calidad de víctimas indirectas, por el sufrimiento, estrés, congoj a y agonía padecidas por la enfermedad de su tía y madre respectivamente Mónica Alejandra Carvajal Hernández.

  1. CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ, YULIANA CARVAJAL HERNÁNDEZ, MONICA AL EJANDRA CARVAJAL HERNÁNDEZ, JULIANA ANDREA CARVAJAL HERNÁNDEZ, en cali dad de víctimas indirectas, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enf ermedad de hermana Mónica Alejandra Carvajal

Hernández.

j. GILDARDO CARVAJAL GARCIA y BLANCA STELLA HERNÁNDEZ, en calidad de víctimas indirectas, por el sufrimien to, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad de hija Mónica Alejandra Carvajal Hernández.

k. JUAN PABLO SÁNCHEZ MORALES Y EDGAR V ÉLEZ RESTREPO, en calidad de víctimas indirectas, por el sufrimiento, estrés, congoja y agonía padecidas por la enfermedad y discapacidad de su cuñada Mónica Alejandra Carvajal Hernández”.

4. Pruebas relevantes

En correo electrónico de 30 de junio de 2022, la Secretaría General del Tribunal

enfermedad y discapacidad de su cuñada Mónica Alejandra Carvajal Hernández”.

4. Pruebas relevantes

En correo electrónico de 30 de junio de 2022, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca allegó copia digital del expediente con radicado No. 76111-33-33-003-2015-00035-01, correspondiente al medio de control de reparación directa que adelantó la señora Giraldo Carvajal García y otros contra el municipio de Trujillo y el departamento del Valle del Cauca.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02214-00

Actor: CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ Y OTROS

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5. Trámite procesal

Por au to de 25 de abril de 202 2, el despacho de la Magistrada Sustanciadora requirió a la abogada de los accionantes para que alleg ara los poderes especiales que la acrediten como apoderada de los señores Edgar Vélez Restrepo, Gildardo Carvajal García, Juliana A ndrea Carvajal Hernández y Juan Pablo Sánchez Morales. Igualmente, se requirió a las señoras i) Yuliana Andrea Carvajal Hernández, quien dice actuar como representante de Juan Sebastián Sánchez Carvajal, ii) Mónica Alejandra Carvajal Hernández, quien dice actuar como representante de Coraima Carvajal Hernández y David Alejandro Ocampo Carvajal y i ii) Claudia Lorena Carvajal Hernández, quien dice actuar como

Carvajal, ii) Mónica Alejandra Carvajal Hernández, quien dice actuar como representante de Coraima Carvajal Hernández y David Alejandro Ocampo Carvajal y i ii) Claudia Lorena Carvajal Hernández, quien dice actuar como representante de Edgar Camilo Vélez Carvajal y Gerónimo Vélez Carvajal, para que aportaran los documentos que las acrediten en tal condición.

Posteriormente, después de que se subsanara la sol icitud de amparo, en proveído de 13 de junio de 2022 se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad judicial demandada, así como a l Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, al municipio de Trujillo y a la Ag encia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 67665 a 67569 de 17 de junio de 2022 1 , con el fin de dar cumplimiento de la anterior providencia.

6. Oposición

6.1. Respuesta del municipio de Trujillo

En escrito de 23 de junio de 2022, el apoderado de la entidad territorial pidió que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales de los accionantes.

Afirmó que no es cierto, que el motivo de la autoridad judicial accionada para no reconocer como víctima dentro del presente asunto, fuese la falta de los registros civiles de nacimiento, sino el hecho de que dichos documentos no demuestran que las señoras Claudia Lorena Ca rvajal Hernández, Yuliana Andrea Carvajal

reconocer como víctima dentro del presente asunto, fuese la falta de los registros civiles de nacimiento, sino el hecho de que dichos documentos no demuestran que las señoras Claudia Lorena Ca rvajal Hernández, Yuliana Andrea Carvajal (supuestas hijas), yernos y nietos tuvieran un vínculo familiar con la señora Blanca Stella Hernández García y, además que, no se demostró que las supuestas hijas, yernos y nietos conformaran una familia de crianza o sufrieran congoja o tristeza por el accidente que sufrió́ la señora Hernández García.

Finalmente, manifestó que no se demostró algún defecto por una supuesta falta de valoración de las pruebas en la decisión de segunda instancia del tribunal accionado, cuestión diferente es que los accionantes no comparten esta decisión , lo que no configura una vulneración de derechos fundamentales . Adicionalmente, no demostraron una situación que evidencie la impostergabilidad, urgencia o necesidad de intervención del juez constitucional.

6.2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, guardaron silencio a un cuando fueron debidamente notificados del auto admisorio de la acción de tutela.

1 El accionante, la autoridad judicial demandada y los terceros interesados fueron notificados a las siguiente s direcciones de correo electrónico: dianita4455@gmail.com, s01tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co; s02tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co; rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co,

correo electrónico: dianita4455@gmail.com, s01tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co; s02tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co; rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co, j03adtivobuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, despacho@trujillo-valle.gov.co; secretariagobierno@trujillo-valle.gov.co y contactenos@trujillo-valle.gov.co.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02214-00

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competent e para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar si la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 9 de febrero de 2022 , en el marco del medio de control de reparación directa que adelantó la parte accionante contra el municipio de Trujillo y el departamento del Valle del Cauca, vulneró los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, de acceso a la administración de

de control de reparación directa que adelantó la parte accionante contra el municipio de Trujillo y el departamento del Valle del Cauca, vulneró los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, as í como el principio de congruencia , al incurrir supuestamente en un defecto fáctico, al no valorar en debida forma el registro civil de nacimiento de las señoras Claudia Lorena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández, así como la sentencia d e interdicción dictada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá que las reconoció como hijas de la señora Blanca Stella Hernández.

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autorid ad pública”, mandato que materializa las obligaciones internacionales contenidas en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 2 y 2.3 literal a) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos3, instrumentos que hacen parte de la legislación interna en virtud del bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Carta).

Esta Corporación judicial en la sentencia de unificación emanada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2012 4, acogió la tesis de admitir la procede ncia excepcionalísima de la solicitud de tutela contra providencias judiciales, cuando se advierta una manifiesta vulneración iusfundamental.

la procede ncia excepcionalísima de la solicitud de tutela contra providencias judiciales, cuando se advierta una manifiesta vulneración iusfundamental.

Más adelante, la misma Sala en sentencia de unificación del 5 de agosto de 20145, precisó el ámbito de aplicación de la acción de tutela contra providencias judiciales, lo que llevó a concluir que su procedencia se debe predicar, también, respecto “de sus máximos tribunales” , en tanto se trata de autoridades públicas que “pueden eventualmente vulnerar los derechos fu ndamentales de personas” . En la misma decisión, el Consejo de Estado acogió las condiciones de aplicación que sistematizó la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 20056.

Los requisitos generales de procedencia que deben ser verificados, son: (i) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial

2 Aprobada por el Congreso de la República medio de la Ley 16 de 1972. 3 Aprobado por el Congreso de la República medio de la Ley 74 de 1968. 4 Expediente Nº 2009-01328-01, C. P. María Elizabeth García González. 5 Expediente Nº 2012-02201-01, C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 6

M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02214-00

Actor: CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ Y OTROS

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al alcance de la persona afectada; (iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración (…); (iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determi nante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora (…); (v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado ta l vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible (…) y (vi) Que no se trate de sentencias de tutela.

Ahora bien, los requisitos específicos de procedencia que ha precisado la jurisprudencia constitucional en la misma sentencia C -590 de 2005, son los siguientes: (i) Defecto orgánico7; (ii) Defecto procedimental absoluto8; (iii) Defecto fáctico9; (iv) Defecto material o sustantivo 10; (v) Error inducido11; (vi) Decisión sin motivación12; (vii) Desconocimiento del precedente 13 y (viiii) Violación directa de la Constitución.

Al juez de tutela le corresponde verificar el cumplimiento estricto de todos los requisitos generales de procedencia, de tal modo que una vez superado ese

la Constitución.

Al juez de tutela le corresponde verificar el cumplimiento estricto de todos los requisitos generales de procedencia, de tal modo que una vez superado ese examen formal pueda constatar si se configura, por lo menos, un o de los defectos arriba mencionados, siempre y cuando, en principio, hayan sido alegados por el interesado. Estos presupuestos han sido acogidos en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo 14 y de la Corte Constitucional15.

En definitiva, la acción de tutela contra providencias judiciales, como mecanismo excepcional, se justifica en el carácter prevalente que se debe dar a la cosa juzgada y a los principios constitucionales de autonomía e independencia del juez natural, atributos que debe tener en consideración el juez constitucional al momento de estudiar la constitucionalidad de cualquier fallo.

4. Estudio y solución del caso concreto

4.1. Verificación de los requisitos generales de procedencia

La Sala encuentra que los requisitos generales de procedencia están cumplidos en el asunto bajo estudio, por cuanto (i) goza de relevancia constitucional , pues los accionantes invocan una presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, de acceso a la administración de justicia y al debido

7 Se presenta cua ndo el funcionario judicial que profirió la p rovidencia impugnada c arece, absolutamente, de competencia para ello. 8 Que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 9 Que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 10

para ello. 8 Que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 9 Que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 10 Como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. 11 Que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un e ngaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. 12 Que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídico s de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. 13 Se presenta cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. 14 Cfr., Sentencia del 7 de diciembre de 2016, C. P. Stella Jea nnette Carvajal Basto (exp. 2016 00134-01), Sentencia del 7 de diciembre de 2016, C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio (exp. Nº 2016 -02213-01), Sentencia del 24 de noviembre de 2016, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez B ermúdez (exp. Nº 2016 -02568-01, Sentencia del 27 de noviembre de 20 16, C. P . Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras. 15

2016, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez B ermúdez (exp. Nº 2016 -02568-01, Sentencia del 27 de noviembre de 20 16, C. P . Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras. 15 Cfr., Sentencias SU-556 de 2016, M. P. María Victoria Calle Correa, SU -542 de 2016, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado, SU-490 de 2016, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SU-659 de 2015, M. P. Alberto Rojas Ríos y SU-874 de 2014, M.

P. Martha Victoria Sáchica Méndez, entre otras.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02214-00

Actor: CLAUDIA LORENA CARVAJAL HERNÁNDEZ Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

proceso, así como el principio de congruencia, por la supuesta configuración de un defecto fáctico por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca al dictar la sentencia de 9 de febrero de 2022, en la que se modificó la decisión favorable de primera instancia y excluyó de los perjuicios reconocid os a las señoras Claudia Lorena Carvajal Hernández y Yuliana Andrea Carvajal Hernández . De igual manera, la solicitud cumple

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