CE - 110010315000202202215001AUTOQUEADMITE20220425145410
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202215001AUTOQUEADMITE20220425145410
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02215-00
Actor: E.S.E HOSPITAL DEL ROSARIO DE CAMPOALEGRE - HUILA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA
Y SANTA CATALINA
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la E.S.E Hospital del Rosario de Campoalegre – Huila contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , con el objeto de que se ampare n sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la no discriminación.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
El Despacho considera que no es necesario vincular como demandado al Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra el Tri bunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa
El Despacho considera que no es necesario vincular como demandado al Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra el Tri bunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a los señores Albenis Peña Vega, Diego Mauricio Peña, Lina Paola Peña y Cristian Andrés Serrato Peña, toda vez que actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa con radicado 41001-33-31-703-2012-00069-01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene n, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia . Requiérase a la parte demandante y al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y SantaRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02215-00
Actor: E.S.E Hospital del Rosario de Campoalegre - Huila
Demandado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Referencia: auto que admite acción de tutela
Catalina, para que, con destino a este proceso y en el término de dos (2) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministren la dirección en la que pueden ser notificadas las personas mencionadas.
En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para
providencia en la página web del Consejo de Estado.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Solicitar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado 41001-33-31-703-201200069-01, demandantes: Albenis Peña Vega y otros , demandada: E.S.E Hospital del Rosario de Campoalegre – Huila.
SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada