CE - 110010315000202202216001SENTENCIA20220607144139
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- Título
- CE - 110010315000202202216001SENTENCIA20220607144139
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202216 00
Accionante:CORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONALPARALADEFENSADELA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DERELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Se pretende reabrir el debate del proceso ordinario.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaCorporaciónAutónomaRegionalparalaDefensadelaMesetade Bucaramanga – CDMB, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda La CorporaciónAutónomaRegionalpara la Defensade la MesetadeBucaramanga–CDMB,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeSantander, porconsiderarvulneradosuderecho fundamental al debido proceso.
Latutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteral,conposibles errores incluidos):
2.1. Amparar el derecho al debido proceso de la Corporación AutónomaRegional ParalaDefensadelaMesetadeBucaramanga–CDMB,vulneradopor defecto sustantivo por insuficiencia y/o ausencia de motivación de la 1Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) decisiónjudicial, ypor el desconocimientodel precedenteconstitucional delasentenciasdeunificaciónSU-556de2014,enmateriadelimiteindemnizatoriodel daño, por sustraerse de resolver, si bajo las salvedades escritas en lasentencia de unificación era viable ordenar el reintegro o no.
Consecuencial Principal: 2.2. Revocar parcialmente la sentencia de fecha 01 de marzo de 2022,proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del procesoradicado con el No. 68001333301420140027201, en cuanto ordenó elreintegro de la funcionaria sin motivación, ni justificación razonada,inadvirtiendo que, conformealasentenciadeunificaciónSU-566de2014, elreintegronoprocedeenloscasosenloscuales,el cargohasidosuprimido;yporquelaempleadanotieneel derechopreferentedereincorporaciónprevistoen el artículo 44 de la ley 909 de 2004, para los empleados públicos decarrera administrativa.
Consecuencial Subsidiaria: 2.3. Dejar parcialmentesinefectoslasentenciadefechaprimerodemarzode2022, proferidaporel Tribunal AdministrativodeSantander,dentrodel procesoradicadoconel No. 68001333301420140027201, yordenar adichaautoridadjudicial, que dentro de un término razonable, profiera una sentenciacomplementaria, enlaqueseantenidosencuentalosargumentosplanteadosen el recurso de apelación; en su integridad, la sentencia de unificaciónSU-566 de 2014, en punto a las excepciones allí́ previstas para laordendereintegro en los casosenloscualesel cargohasidosuprimido; yel derechopreferente de reincorporación previsto en el artículo 44 de la ley 909 de 2004. 2.4. Las demás medidas que se estimen pertinentes para salvaguardar losderechos constitucionales indicados en la presente acción constitucional.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,laseñoraPaolaKarinaLemusJaimesdemandóa la CorporaciónAutónomaRegionalparalaDefensadelaMesetadeBucaramanga– CDMB,conelfindequesedeclararalanulidaddelAcuerdoNo.1262de2013–medianteelcualsemodificóy determinóla estructuraorgánicadedichaentidad–, el AcuerdoNo.1263de2013–porelcualsemodificólaplantadepersonaldelaCDMB–ydelactoadministrativopormediodelqueselecomunicóalaseñoraLemusJaimeslasupresión del cargo que desempeñaba en la corporación.
Atítuloderestablecimientodelderecho,laseñoraLemusJaimessolicitóqueselereintegraraauncargodeigualomejorescaracterísticasalqueocupabayqueseleordenaraa laCDMBa pagarlelatotalidaddelossalariosdejadosdepercibirdurante su desvinculación. 2Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) El Juzgado14 Administrativode Bucaramangadeclaróla nulidaddel actoadministrativocontenidoeneloficiodel9 deenerode2014;ordenóelreintegrodefinitivoy sin soluciónde continuidadde la señoraLemusJaimes,enprovisionalidad,a uncargodeSecretariaCódigo4178Grado14o a unodesimilareso mejorescondiciones;tambiénordenóel pagode los salariosyprestacionessocialesdejadosdepercibirporla mencionadaseñoradesdesudesvinculación, hasta su efectivo reintegro. Laentidaddemandadaapelóla anteriordecisióny “formulóreparosconcretoscontrala ordende reintegroproferidacomopartedel restablecimientodelderecho”. ElTribunalAdministrativodeSantander, pormediodeproveídode1ºdemarzode2022, resolvió: PRIMERO: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el H.MagistradoIvánFernandoPradaMacíasy, enconsecuencia, seleapartadelconocimiento del fondo del asunto de la referencia, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFÍCANSE los numerales segundo y tercero de lasentencia de primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva deesta providencia. ‘SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a laCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LAMESETA DE BUCARAMANGA -CDMB, REINTEGRAR a la señora PAOLAKARINA LEMUS JAIMES a un cargo de igual o superior jerarquía al quedesempeñaba al momento de su desvinculación, sin solución de continuidad,siempre y cuando éste no haya sido provisto por concurso público o lademandante hubiese alcanzado la edad de retiro forzoso, examinándose sicumpleconlos requisitos paraacceder al cargopúblico,talescomolacarenciade antecedentes penales y disciplinarios.
TERCERO: SE CONDENA a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALPARALADEFENSADELAMESETADEBUCARAMANGA-CDMBaPAGARala señora PAOLA KARINA LEMUS JAIMES, a título de indemnización, elequivalentealos salarios y prestaciones dejados depercibir hastael momentode la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquierconceptolaboral, públicooprivado,dependienteoindependiente,hayarecibidola demandante, sin que lasumaapagar por indemnizaciónseainferior aseis(6) meses ni puedaexcederdeveinticuatro(24)mesesdesalario.Lassumasareconocer deberán ser ajustadas conforme lo indicado en la parte motiva’.
TERCERO: CONFÍRMASE en sus demás partes la sentencia apelada, deconformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
3Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) CUARTO: SE CONDENA en costas de segunda instancia a la partedemandada, a favor de la parte actora, en la medida de su comprobación.Liquídense de forma concentrada en el juzgado de origen. La CDMB solicitó la adición y aclaración de la anterior decisión, tras considerar: i) Queseaplicó“demaneraincompletala ratiodecidendidela sentenciadeunificaciónSU-556de2014,alexcluir, precisamente,elapartequeserefierealoscondicionamientosquedebendarseparaqueprocedalaordendereintegroen el restablecimiento del derecho”. ii) Quenosepronunció“respectodelproblemajurídicoplanteadoenelrecursodeapelaciónpormediodelcualseformulóoposicióna laprocedenciadelaorden de reintegro”. iii) “porquese consideróunarutaprocesalquepodíasubsanarun defectosustantivodela sentencia,derivadodela faltademotivaciónfrentea la aprocedencia o improcedencia de la orden de reintegro”y iv)“que se estaba vulnerando el debido proceso”. Medianteprovidenciadel 5 de abrilde 2022,el TribunalAdministrativodeSantander, dispuso:
PRIMERO: SE DENIEGAN las solicitudes de aclaración, adición ycomplementación de la sentencia de segunda instancia, en los términossolicitadosporlaentidaddemandada,conformeloexpuestoenlapartemotivade este auto.
SEGUNDO: SE CORRIGE, en aplicación del artículo 286 del C.G.P., poromisión de palabras, el numeral segundo de la sentencia proferida el díaprimero(1º) demarzodedosmil veintidós(2022),paraefectosdeincluirenlaorden de reintegro, la expresión ‘no haya sido suprimido’, conforme loseñalado enlaparteconsiderativadeestaprovidencia; numeral quequedaráasí: ‘SEGUNDO: MODIFÍCANSElos numerales segundoytercerodelasentenciade primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de estaprovidencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a laCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LAMESETA DE BUCARAMANGA -CDMB, REINTEGRAR a la señora PAOLAKARINA LEMUS JAIMES a un cargo de igual o superior jerarquía al quedesempeñaba al momento de su desvinculación, sin solución de continuidad,
4Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) siempreycuandoéstenohayasidoprovistoporconcursopúblico,nohayasidosuprimidoolademandantehubiesealcanzadolaedadderetiroforzoso,loquedeberá́ verificarse atendiendo la situación fáctica del momento en que sedécumplimiento a la orden dispuesta en la sentencia, examinándose, dado elcaso, si cumpleconlos requisitos paraacceder al cargopúblico, tales comolacarencia de antecedentes penales y disciplinarios.
TERCERO: SE CONDENA a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALPARALADEFENSADELAMESETADEBUCARAMANGA-CDMBaPAGARala señora PAOLA KARINA LEMUS JAIMES, a título de indemnización, elequivalentealos salarios y prestaciones dejados depercibir hastael momentode la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquierconceptolaboral, públicooprivado,dependienteoindependiente,hayarecibidola demandante, sin que lasumaapagar por indemnizaciónseainferior aseis(6) meses ni puedaexcederdeveinticuatro(24)mesesdesalario.Lassumasareconocer deberán ser ajustadas conforme lo indicado en la parte motiva’.
3. Fundamentos de la demanda Laentidadaccionanteseñalóqueseconfiguró“eldefectosustantivoporqueladecisióndereintegroseprofiriósinmotivaciónnijustificaciónrazonable;seapartadelprecedenteconstitucional,enconcordanciaconeldesconocimientodirectodelprecedenteconstitucionalendetrimentodelderechoa la igualdady el debidoproceso”.
RefirióquelassentenciasSU-556de2014ySU-354de2017establecenqueesviableordenarel reintegrodelservidorpúblico,siemprey cuandoelcargoqueveníaocupandoantesde la desvinculaciónno hayasidoprovistomedianteconcursoo nohayasidosuprimido,porlo que“eltribunaldebíaresolverunsilogismodisyuntivo,y manifestar, <síaladicionarelapartesolicitadoenadición:siemprey cuando;el cargoqueveníaocupandoantesdeladesvinculaciónnohayasidosuprimido>esprocedenteordenarelreintegroolacondiciónparaquese produzca el reintegro no se cumple”. Agregóquecomolosactosdereestructuraciónnofuerondeclaradosnulosy, porende,la supresióndelcargoocupadoporla señoraLemusJaimesantesdeladesvinculaciónsematerializó,noprocedíael reintegroenlostérminosdelassentencias de la Corte Constitucional. Planteóquela autoridadjudicialaccionadaincurrióen desconocimientodelprecedenteporquenotuvoencuentalasentenciadeunificaciónSU-556de2014–ratificadaen la SU-354de 2017–, queconstituyeprecedenteobligatorioy 5Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
vinculantey, además,desconociósudeberdemotivarlasentenciaengarantíadelderecho fundamental al debido proceso. Añadió que (trascripción literal): El Tribunal AdministrativodeSantanderimpartióunaordendecondenaatitulode restablecimiento del derecho, que trasgrede el derecho fundamental a laigualdad y al debido proceso de la Corporación Autónoma Regional para laDefensadelaMesetadeBucaramanga,pues,noresolvióel problemajurídicoplanteado en el recurso de apelación, y como se ha explicado líneas atrás,ordenóel reintegrodeunafuncionariasinderechosdecarreraadministrativa,y sinentregar ningúnargumentodevaloraciónfácticaojurídicaquerespaldetal determinación. RefirióquelasentenciaSU-556de2014tambiéndispusoque“lareparacióndebecorresponderal dañoquesepresentó,cuando,demanerainjusta,sefrustrólaexpectativadeestabilidadrelativaenelcargo”y, porende,“nopuederepararselaexpectativadeestabilidadqueel empleadoprovisionalnoteníaconformea lodispuestoen la Ley 909 de 2004,para la duraciónmáximade lasprovisionalidades”.
Al respecto, adujo (trascripción literal con posibles errores incluidos): Luego, entonces, si ‘la reparación debe corresponder al daño que sepresentó, cuando, de manera injusta, se frustró la expectativa deestabilidadrelativaenel cargo’, noesjurídicamenteadmisiblequeatravésde una decisión sin motivación, el Tribunal Administrativo de Santander,retomara la desusada regladel restablecimientoautomáticodelosderechos,sinentrar aanalizar, motivar yvalorar, si dentrodel principiodelareparacióndel dañociertamentecausadoeraprocedenteordenar el reintegro,amenqueel cargociertaymaterialmentefuesuprimidoenel procesoderestructuraciónindicado al inicio de la presente acción constitucional (negrilla del original).
4. La oposición Medianteprovidenciade22deabrilde2022,seadmitiólademandadetuteladela referencia,seordenónotificara la autoridadjudicialaccionaday sevinculó,comoterceroconinterés,a la señoraPaolaKarinaLemusJaimes,losqueguardaron silencio.
6Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. 3
Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 7Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.
- Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
8Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 .
2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porcuantono se cumpleconel requisitode la relevanciaconstitucional, tal como pasa a explicarse.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaacciónde
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 9Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) tutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces.
En ese sentido, dicho alto tribunal expuso (trascripción literal): Por un lado, larelevanciaconstitucional tienecomofinalidadqueel juezconstitucional noentreaestudiar cuestionesquecarezcandeunaclaray marcada importancia constitucional, so pena de involucrarse enasuntoscuyadefiniciónescompetenciaexclusivadel juezordinario. Deesta manera, se garantiza ‘la órbita de acción tanto de los juecesconstitucionales, como de los de las demás jurisdicciones’ 5 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios. Por otra parte, el requisito de la relevancia constitucional busca evitarque, por medio de la acción detutelacontraprovidenciasjudiciales, sediscutan asuntos legales que, por definición, no le compete resolver aljuez de tutela, cuya competencia se limita a aquellos casos en queexistan afectaciones o vulneraciones de derechos fundamentales. Enotras palabras, este requisito garantiza que latutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutirasuntosde mera legalidad ’6 . La Corte ha sostenido al unísono que ‘la definición deasuntos meramente legales o reglamentarios que no tengan una relacióndirecta con los derechos fundamentales de las partes o que no revistan uninterés constitucional claro, no puede ser planteada ante la jurisdicciónconstitucional’ 7 .
7 . Igualmente, el requisito de relevanciaconstitucional tienecomoobjetivoevitar queestemecanismoseconviertaenunainstanciaoenunrecursojudicial adicional. En este sentido, la Corte haexigidoque‘teniendoencuenta que la tutela contra providencias judiciales no da lugar a unatercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios, esnecesarioquelacausaqueoriginalapresentacióndelaacciónsupongael desconocimiento de un derecho fundamental’ 8 . Solo así, laintervención del juez de tutela, por definición excepcional, no seconvierte en una instancia más dentro de los procesos ordinarios 9 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber 10 : 10 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 9 Sentencia T–422 de 2018. 8
Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.
7
Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.
6
Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.
5
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
10Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos. - Quela demandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalal procesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentalesynodiscutirladiscrepanciaqueelactortengafrentealadecisiónjudicial. Revisadalademanda,seevidenciaquelaCorporaciónAutónomaRegionalparala Defensadela MesetadeBucaramangaacudióa la accióndetutelaconelpropósitodereabrireldebatejurídicosuscitadoenelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderechorespectodelasórdenesdereintegrodispuestas,enelprocesopromovidoporlaseñoraPaolaKarinaLemusJaimescontradichacorporación,cuandolo ciertoes queel mecanismojudicialdeproteccióndederechos fundamentales no comporta una instancia adicional al proceso ordinario. Tanevidenteresultaquelaparteactorabuscaunnuevoanálisisdelosaspectosdefinidosporeljueznaturaldelacausa,queenlapresenteacciónseplantearonlosmismosargumentosquedieronlugaral recursodeapelacióninterpuestocontrala sentenciade primerainstanciaque accedióparcialmentea laspretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Loanteriorseevidenciasisetieneencuentaqueendichorecursosealegó,entreotras cosas, lo siguiente (transcripción de forma literal):
Loanteriorseevidenciasisetieneencuentaqueendichorecursosealegó,entreotras cosas, lo siguiente (transcripción de forma literal): …lapartedemandantenodemostrótenerderechodecarreraadministrativaysi así fuere no se encuentra la entidad en la obligación de reincorporarla,máxime si se trató de unavinculaciónenprovisionalidad, nocobijandolalasnormas de especial protección existentes para los empleados de carreraadministrativa, por loquelecorrespondíaalapartedemandanteadelantar laaccióndereparacióndirectaafinderealizar lareclamacióndeperjuiciosqueconsiderase a causa la expedición de los actos administrativos y no la denulidadyrestablecimientodel derecho, entantoel carácter indemnizatoriodereubicaciónenuncargosimilarsoloexistelegalmenteparalosempleadosquehan obtenido el cargo suprimido por medio de carrera administrativa. Así, señala que la demandante fue retirada del servicio por supresión delcargoyal notenerderechodecarreraadministrativanocuentaconel derecho 11Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) al pago de indemnización de ningún tiponi tampocoaser reintegradapor lamisma naturaleza de la vinculación que fue provisionalidad y no en carrerapues encontré concretaría en una contravención a la ley y en un desmeritoeconómico para la entidad.
Aspectosquefueronanalizados,inicialmente,porel TribunalAdministrativodeSantander, en sentenciade 1º de marzode 2022,en la que,respectodelrestablecimiento del derecho, se indicó (transcripción de forma literal): …enloqueatañeal restablecimientodel derecho, adviertelaSalaque, elreintegrodelaaccionantedeberátenerlugardeconformidadconlasentenciade unificación SU556/14, en la que la H. Corte Constitucional unificó lajurisprudencia relacionada con los efectos de la nulidaddel actoderetirodelosservidorespúblicosvinculadosenprovisionalidadenuncargodecarreraadministrativa, así comolassentenciasSU053/15ySU054/15; sentenciasdecarácter vinculante y preferente en el presente asunto. En tal virtud, semodificaran los numerales segundo y tercero de la sentencia de primerainstancia, ysedispondráensulugar que, laentidadaccionada: a) atituloderestablecimientodel derecho, reintegrealademandanteauncargodeigual osuperior jerarquíaal quedesempeñabaal momentodesudesvinculación,sinsolución de continuidad, siempre y cuando este no haya sido provisto porconcurso público o la demandante hubiese alcanzado la edad de retiroforzoso; examinándose si cumple con los requisitos para acceder al cargopúblico, tales como la carencia deantecedentespenalesydisciplinariosyb)pague, a título de indemnización, el equivalentealossalariosyprestacionesdejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de esemonto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado,dependienteoindependiente, hayarecibidolademandante,sinquelasumaapagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder deveinticuatro (24) meses de salario(negrilla del original).
A suvez,setienequela ahoratutelantesolicitóla adicióny aclaracióndelaanteriordecisión,bajoidénticosargumentosa losexpuestosenlademandadetutela, a saber (transcripción de forma literal): …procededestacar quetantoenlapartemotiva, comoenlaresolutivadelaprovidencia, la regla dederechoimpartidadecaraalaordendereintegroesincompleta a la luz de las sentencias SU-556 de 2014, y SU-354de 2017,habida cuenta que, las sentencias de unificación jurisprudencial en cita,disponen: ‘3.6.3.13.8.Conformeconloexpuesto,lasórdenesquesedebenadoptarenloscasos deretirosinmotivacióndelaspersonasvinculadasenprovisionalidadenun cargo de carrera, son: (i) el reintegro del servidor público a su empleo,siempreycuandoel cargoqueveníaocupandoantesdeladesvinculaciónnohaya sido provisto mediante concurso, no haya sidosuprimidooel servidorno haya llegado a la edad de retiro forzoso; (...)SU-556 de 2014. EstaCorporacióntomóenconsideraciónloseñaladoenlasentenciaSU-556de2014y adujoquelas órdenes quesedebenadoptar enlos casos deretirosinmotivación de las personas vinculadas en provisionalidad en un cargo decarrera, sonlassiguientes:(i)el reintegrodel servidorpúblicodesvinculadoasuempleo, siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la12Radicación número: 110010315000202202216 00Accionante: Corporación Autónoma Regional para la Defensade la Meseta de BucaramangaAccionado: Tribunal Administrativo de SantanderReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sidosuprimidooel servidor nohayallegadoalaedadderetiroforzoso;(ii)paraelreintegro también deberá́ examinarse si el servidor público cumple con losrequisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia deantecedentes penales y disciplinarios; (...)’ SU-354de 2017. Implicatodoloanterior,quelasentenciaproferidaporsuhonorabledespacho,debe adicionarse en sentido de incluir la salvedad señalada en negrillas ysubrayas, dadoque, seencuentraprevistaenlasmencionadassentenciasdeunificación: ‘siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de ladesvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sidosuprimido’.
2. Acorde con lo anterior, las sentencias de unificación SU-556 de 2014 ySU-354de2017,proferidasporlaCorteConstitucional expresanqueesviableordenar el ‘reintegrodel servidorpúblicodesvinculadoasuempleo,siempreycuando,el cargoqueveníaocupandoantesdela
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