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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202218001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220427195329
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02218-00

Demandante: Romelio José González Daza

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02218-00

Demandante ROMELIO JOSÉ GONZÁLEZ DAZA

Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor Romelio José González Daza , quien actúa a través de apoderada judicial , contra el Consejo de Estado ,

Sección Segunda, Subsección B.

2. En calidad de parte dem andada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de terceros, notificar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quien actuó como demandado en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo del Cesar, autoridad que profirió el fallo de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, remita en medio digital

el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 20001-23-39-000-201600062-00/01.

5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los d ocumentos aportados con la demanda.

7. Reconocer a la abogada Estephanie Beatriz Pozo de Ávila como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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