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CE - 110010315000202202219001SALVAMENTODEV20220721145323

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202219001SALVAMENTODEV20220721145323
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

99

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02219-00

Accionante: Joaquín Fernando Vega Toro

Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Privación injusta de la libertad / Defecto fáctico

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

1.- No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que no se configuró el defecto fáctico alegado por los accionantes.

2.- En cambio, considero que el amparo debió concederse por las siguientes razones:

3.- En el proceso ordinario sí obran pruebas suficientes que permiten tener por acreditada la calidad de poseedor del accionante cuando se decretó la media de embargo y se llevó a cabo el secuestro del vehículo: (i) el hecho de que la medida cautelar se decretara en contra del accionante, justamente sobre el vehículo en cuestión; (ii) el hecho de que el accionante tuviera la tenencia material del vehículo cuando la policía realizó el secuestro, según se desprende de las actas de esa diligencia suscritas por los agentes de policía; (iii) el certificado de propiedad a nombre de la sociedad CORECTA Ltda. tiene fecha del 25 de

desprende de las actas de esa diligencia suscritas por los agentes de policía; (iii) el certificado de propiedad a nombre de la sociedad CORECTA Ltda. tiene fecha del 25 de agosto de 2006, es decir, es posterior al embargo y secuestro; (iv) el acta de entrega del vehículo a favor del señor Fabian Enrique Mendoza Ballestas tiene fecha del 30 de agosto de 2006 y no de 2004, por lo que no es cierto que este tuviera el vehículo antes del embargo y secuestro; y (v) los testimonios rendidos, que dan cuenta de la posesión del vehículo ejercida por el accionante al momento de materializarse la medida cautelar.

4.- En ese sentido, considero que debió accederse al amparo, de forma que en el proceso ordinario se estudiara el fondo del asunto, teniendo en cuenta que, al menos al momento en que se llevó a cabo el embargo y secuestro el vehículo esta ba en posesión delAccionante: Joaquín Fernando Vega Toro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02219-00

accionante.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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