CE - 110010315000202202225001AUTOQUEDECIDE20220516162826
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202225001AUTOQUEDECIDE20220516162826
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02225 00
Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez
Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B
AUTO
A tra vés de auto del 26 de abril de 2022 1, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente:
[…]
Único: Requerir al abogado, señor Imer Ararat Caicedo, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificac ión de la presente provid encia, allegue a este despacho,
por correo electrónico, lo siguiente:
- Poder especial con el lleno de los requisitos legales, bien sea: a) otorgado de manera presencial, con presentación personal, o b) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual debe rá acr editar que el poder fue otorgado mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío de l poder a través de l correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (sirna).
- Memorial aclaratorio en el que señale si la presente acción se dirige en contra de un acto administrativo o una providencia judicial (auto o sentencia).
- En caso de que la presente acción esté encaminada en contra de una
- Memorial aclaratorio en el que señale si la presente acción se dirige en contra de un acto administrativo o una providencia judicial (auto o sentencia).
- En caso de que la presente acción esté encaminada en contra de una providencia judicial (auto o sentencia), memorial aclaratorio en el que se indique , de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustente , con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional
Lo anterior, so pena d e ser rechazada esta acción de tutela, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […]
Mediante mem orial allegado el 3 de mayo de 2022, el accionante, señor José Grigelio Rodríguez Gómez , manifestó su deseo de desistir de la presente acción de tutela.
1 Notificado el 2 de mayo de 20222
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01553 00
Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A este respecto , es preciso traer a colación que el De creto 25 91 de 1991 , cuyo artículo 26, establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutel a, caso en el cual se archivará el expediente».
Adicionalmente, en el Auto 008 de 2012 2, la Corte Constitucional trajo a cola ción el
artículo 26, establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutel a, caso en el cual se archivará el expediente».
Adicionalmente, en el Auto 008 de 2012 2, la Corte Constitucional trajo a cola ción el Auto 345 de 2010, en el que , sob re el particular, expuso l o que se muestra a continuación:
(…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se pre senta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia. (…)
(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfac ción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desist idas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y pue de estimarse asunt o de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 3
Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este c aso se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor José Grigelio Rodríguez Gómez , quien e s el único accionante e interesado en este asunto, y antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición.
Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por el accionante y se dispone lo siguiente:
Primero. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia.
Notifíquese y cúmplase
se dispone lo siguiente:
Primero. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia.
Notifíquese y cúmplase
GGGJ
2 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.