CE - 110010315000202202225001AUTOQUEINADMI20220429122944
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202225001AUTOQUEINADMI20220429122944
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02225 00
Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez
Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B
AUTO
El abogado , seño r Imer Ararat Caicedo , quien pretende actuar como representante judicial del señor José Grigelio Rodríguez Gómez, interpone acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.
No obstante lo anterior, al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra, como primera medida, que no fue allegado poder alguno, que acompañe al escrito tutelar y documental anexa.
Frente a esta circun stancia, es i mportante señalar que toda persona puede presentar acción de tutela en cualquier tiempo y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre; a pesar de ello , y de la informalidad que reviste la acción constitucional, cuando se actúa a t ravés de abogado, el ( los) accionante(s), deberá (n) conferir poder(es) especial(es), con el lleno de los requisitos legales, que faculte (n) a su representante judicial para actuar , de manera que se acredite la legi timación en la causa por activa , de acuerdo con lo estableci do e n e l Decreto 2591 de 1991 y la
representante judicial para actuar , de manera que se acredite la legi timación en la causa por activa , de acuerdo con lo estableci do e n e l Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional1, que ha señalado lo siguiente:
[…]
[T]odo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinad o de represen tar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión2.
[…]
En igual sentido, el máximo t ribunal constitucio nal3 fijó una serie de requisitos del apoderamiento judicial para adel antar procesos de tutela, en los cuales indicó que el
1 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1997, T-194 de 2102, T-417 de 2013, T-303 de 2016. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 1997. 3 Corte Constitucional. Sentencia T531 del 4 de julio de 2002.2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01553 00
Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co poder es pecial debe ser ot orgado «para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso», lo cual significa que «no se e ntiende conferido para la promoción de procesos diferente s, a sí los hechos que le den fundamento a
poder es pecial debe ser ot orgado «para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso», lo cual significa que «no se e ntiende conferido para la promoción de procesos diferente s, a sí los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.»
Bajo estos supuestos , la Corte C onstitucional al referirse al pr incipio de especificidad de los poderes en tutela indicó que éstos deben contener elementos que permitan «(…) reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo En consecuencia, la ausencia de alguno de los element os esenciales de un poder desconfigura la legitimación en l a causa por activa, haciendo improcedente la acción ».4 En concordancia, la corte expresó lo siguiente:
[…]
Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de element os en los q ue se identifique en forma clara y expresa: (i) los n ombres y datos de identificac ión tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a in coar la acc ión de tutela; (iii) el acto o documento causa d el litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar.
[…]
Aunado a lo dicho, el artículo 74 del Código General del Proceso 5 precisa, en su inciso segundo, que «[e]l poder e special par a efectos judiciales deberá ser presentado personalmente po r el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario»,
segundo, que «[e]l poder e special par a efectos judiciales deberá ser presentado personalmente po r el poderdante ante el juez, oficina judicial de apoyo o notario», norma aplicable en el trámite de la acción de tutela, en virtud de lo disp uesto por el Decreto 306 d e 1 9926, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En lo pertinente, la norma indica lo siguiente:
Para la interpretación de las dispos iciones sobre trámite de la acci ón de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales d el Código d e Procedimiento Civil en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.
[…]
Por otra parte , en el marco del Esta do de Emergencia Económica, Soci al y Ecológica declarado por el Gobierno nacional, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, me diante el cual se adoptaron medidas «para implementar las tec nologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y
4 Corte Constitucional. Sentencias T-1025 de 2006, T-194 de 2012 5 Disposición aplicable en el trámite de este mecanismo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991. 6 Decreto Reglamentario 306 del 19 de febrero de 1992. « Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991».3
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01553 00
6 Decreto Reglamentario 306 del 19 de febrero de 1992. « Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991».3
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01553 00
Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co flexibilizar la ate nción a los usuarios del servicio de justicia». Por e sto, ante la necesidad d e incentivar la virtualidad en las actuaciones judiciales, el Decreto Legislativo 806 de 2020 estableció unos requisitos mínimos en relación con el poder, que buscan garantizar su autenticidad, y, a su vez, demostrar el consentimiento del otorgante, como se observa a continuación:
Artículo 5. Poderes . Los poderes especiales para cu alquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos , sin firma manuscr ita o digit al, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no reque rirán de ningun a presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamen te la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita e n e l Regist ro Naci onal de Abogados. (Negrita fuera de texto)
[…]
De cara a estas circunstancias, se concluye que al no haber sido otorgado poder por parte del accionante, para adelantar el proceso de la referencia, no es posible acreditar la legitimación del abogado , señor Imer Ararat Caicedo , para actuar en nombre y
parte del accionante, para adelantar el proceso de la referencia, no es posible acreditar la legitimación del abogado , señor Imer Ararat Caicedo , para actuar en nombre y representación del señor José Grigelio Rodríguez Gómez, dentro de esta causa.
En suma , es indispensable instar al abogado, señor Imer Ararat Caicedo , para que allegue, a este desp acho, poder con el lleno de los r equisitos l egales, bie n sea, constituido con presen tación personal o, en su lugar, acogiéndose, íntegramente, al Decreto 806 de 2020 , aportando la prueba de o torgamiento de l poder a través de mensaje de datos , ya que éste le otorga presunció n de autenticidad al poder así conferido y reemplaza las diligencias de presentación personal o reconocimiento , por tanto, el apoderado debe acreditar al juez que el poderdante le otorgó poder de esa manera.
Como segunda medida, se observa que el abogado Ararat Caicedo indica que la presente acción está encaminada en contra de un acto administrativo emitido por el Consejo de Estado ; sin embargo , de la lectura d el escrito, y de la d ocumental aportada, se puede revelar que , al parecer , la presente acción busca cuestionar lo decidido en una providencia judicial.
De este mod o, teniendo en c uenta que un acto administrativo y una providencia judicial (autos y sentenc ias) son diferentes, se solicita al abogado aclarar esta circunstancia, con el fin de tener certeza sobr e cuál es el hecho generador de la vulneración del derecho fundamental reclamado, en los términos establecidos por los
judicial (autos y sentenc ias) son diferentes, se solicita al abogado aclarar esta circunstancia, con el fin de tener certeza sobr e cuál es el hecho generador de la vulneración del derecho fundamental reclamado, en los términos establecidos por los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991.
En t ercer lugar, se advierte que de ser este el ca so de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial, que cuenta con unas formalidades4
Radicado: 11001 03 15 000 2022 01553 00
Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecidas, como ya se indicó , en la sentencia C -590 de 2005 7, la demanda tutelar deberá establecer, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los q ue incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada, ante lo cual se ha rá indispensable instar a la parte accionante, para que la(s) señale y para que sustente s u aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica.
De acuerdo con lo ex puesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente:
Único: Requerir al abogado, señor Imer Ararat Caicedo, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificac ión de la presente provid encia, allegue a este despacho,
por correo electrónico, lo siguiente:
Único: Requerir al abogado, señor Imer Ararat Caicedo, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificac ión de la presente provid encia, allegue a este despacho,
por correo electrónico, lo siguiente:
- Poder especial con el lleno de los requisitos legales, bien sea : a) otorgado de manera pre sencial, con presentación personal , o b) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual deberá acr editar que el poder fue otorgado mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío del poder a través del correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA).
- Memorial aclaratorio en el que señale si la presente acción se dirige en contra de un acto administrativo o una providencia judicial (auto o sentencia).
- En caso de que la presente acción esté encaminada en contra de una providencia judicial (auto o sentencia), memorial aclaratorio en el que se indique , de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustente , con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la pr esente acción constitucional
Lo anterior, so pena d e ser rechazada esta acción de tutela, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
GGGJ
7 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005.