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CE - 110010315000202202228001AUTOQUEADMITE20220425173544

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202228001AUTOQUEADMITE20220425173544
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02228 -00

Accionante : Ruth Mary Cárdenas Rodríguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)

S.T: 142

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02228-00

Accionante: RUTH MARY CÁRDENAS RODRÍGUEZ

Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

TERCERA.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a los señores Maria Santos Olaya Calderón de Cárdenas , Rubiela Cárdenas Calderón, Neni Johana Cárdenas Calderón , Luz Mireya Cárdenas Calderón , María Liliana Cárdenas Calderón y Brayan Stiven Cárdenas Calderón, a la NaciónMinisterio de Defensa -Ejército Nacional y al Juzgado Treinta y Sie te Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Tendrán un término de dos (2) días , para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02228 -00

Accionante : Ruth Mary Cárdenas Rodríguez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Ruth Mary Cárdenas Rodríguez en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera.

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a los señores Maria Santos Olaya Calderón de Cárdenas , Rubiela Cárdenas Calderón , Neni Johana Cárdenas Calderón, Luz Mireya Cárdenas Calderón , María Liliana Cárdenas Calderón y Brayan Stiven Cárdenas Calderón, a la Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Los vinculados tendrán dos (2) días , para rendir informe dentro del pres ente proceso. Si no lo hiciere n dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Firma electrónica

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