CE - 110010315000202202243001AUTOQUEADMITE20220502121434
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202243001AUTOQUEADMITE20220502121434
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02243-00
Demandante: LLYSELIS MOSQUERA RÍOS Y OTRAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02243-00
Demandante: LLYSELIS MOSQUERA RÍOS Y OTRAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN
TERCERA - SUBSECCIÓN “A” Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , mediante apoderado, por las señoras Llyselis Mosquera Ríos, Kelly Johana Moreno Mosquera y Anyi Carolin a Moreno Mosquera , contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “A” y el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las
Tercera - Subsección “A” y el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, como tercera interesada en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que est én a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defens a Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a la tercera interesada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Secc ión 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Age ncia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Títu lo 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02243-00
Demandante: LLYSELIS MOSQUERA RÍOS Y OTRAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección TerceraSubsección “A” y al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá , en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del pr oceso No. 11001-3343-061-2016-00493-01, demandante: Llyselis Mosquera Ríos y otras.
SEXTO.- RECONÓCESE personería al abogado Hans Alexander Villalobos Díaz,
del pr oceso No. 11001-3343-061-2016-00493-01, demandante: Llyselis Mosquera Ríos y otras.
SEXTO.- RECONÓCESE personería al abogado Hans Alexander Villalobos Díaz, como apoderado de las señoras Llyselis Mosquera Ríos, Kelly Johana Moreno Mosquera y Anyi Carolina Moreno Mosquera, de conformidad con los poderes aportados en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera