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CE - 110010315000202202246001AUTOQUEDECLAR20220429090609

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202246001AUTOQUEDECLAR20220429090609
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-02246-00

Actor : Sebastián Caballero Ortega Demandado : Presidente de la República Actuación : Remite acción de tutela

En el asunto de la referencia, el actor procura la protección de su s derechos constitucionales fundamentales a elegir y ser elegid o y « a la democracia », presuntamente quebrantados por el señor presidente de la República.

Como consecuencia de lo anterior, pide ordenarle a la autoridad accionada que se abstenga de participar en política, toda vez que en los últimos meses ha realizado afirmaciones, en diferentes escenarios , tendientes a perjudicar al señor Gustavo Petro Urrego, candidato a la presidencia de la República.

Por otra parte, al consultar el expediente digital de la acción de tutela 1100103-15-2022-01799-00 en la herramient a electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI, se evidenci a que también fue promovida contra la mencionada autoridad y en ella se plantearon pretensiones idénticas a las formuladas por el aquí demandante.

Con base en lo expuesto, se advierte que esta solicitud de amparo guarda semejanza en sus fundamentos fácticos y jurídicos con la tutela a la que se hizo alusión en el párrafo precedente, la cual fue admitida el 29 de marzo de

Con base en lo expuesto, se advierte que esta solicitud de amparo guarda semejanza en sus fundamentos fácticos y jurídicos con la tutela a la que se hizo alusión en el párrafo precedente, la cual fue admitida el 29 de marzo de 20221 por el despacho a cargo del señor consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz.

Sobre el particular, el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015 2 prevé que « Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de u na autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que […] hubiese avocado en primer

1 Decisión judicial notificada el 31 de marzo del año en curso. 2 «Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derech o, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas».Expediente 11001-03-15-000-2022-02246-00

Demandante: Sebastián Caballero Ortega

2 lugar el conocimiento de la primera de ellas », al cual «[…] se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se pre senten, incluso después del fallo de instancia».

Así las cosas, en virtud de la precitada normativa y en armonía con los principios de celeridad, informalidad e igualdad ínsitos en este asunto constitucional, se ordenará por secretaría general enviar el presente expediente

Así las cosas, en virtud de la precitada normativa y en armonía con los principios de celeridad, informalidad e igualdad ínsitos en este asunto constitucional, se ordenará por secretaría general enviar el presente expediente al despacho a cargo del señor consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz , para que decida acerca de su posible acumulación con la tutela 11001 -03-15000-2022-01799-00.

En consecuencia, se

Dispone:

Por secretaría general del Consejo de Estado, con carácter INMEDIATO, envíese el presente expediente al despacho a cargo del señor consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz , con el propósito de que decida sobre la posible acumulación de tutelas, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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