CE - 110010315000202202246001SENTENCIA20220614095513
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202246001SENTENCIA20220614095513
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02246-00
Accionante: Sebastián Caballero Ortega Se declara la improcedencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02246-00
Accionante: Sebastián Caballero Ortega
Accionado: Presidencia de la República
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se declara la improcedencia de la solicitud de amparo porque no se advierte una vulneración de derechos fundamentales particulares.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el accionante contra el presidente de la República, Iván Duque Márquez, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido , a la participación ciudadana y <<a la democracia>>, que habrían sido vulnerados por el presidente de la República con ocasión de sus declaraciones públicas, en las cuales habría incurrido en participación política en detrimento de la campaña de Gustavo Petro y Francia Márquez Mina.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la
política en detrimento de la campaña de Gustavo Petro y Francia Márquez Mina.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02246-00
Accionante: Sebastián Caballero Ortega Se declara la improcedencia
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 20 de abril de 2022 Sebastián Caballero Ortega interpuso acción de tutela contra el presidente de la República, señor Iván Duque Márquez, por la vulneración de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido , a la participación ciudadana y <<a la democracia>>, toda vez que en repetidas ocasiones la autoridad accionada ha realizado afirmaciones que menoscabarían la campaña presidencial de Gustavo Petro y Francia Márquez y configurarían un supuesto de participación en política por parte del accionado, a pesar de que ocupa el cargo de presidente de la República.
2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<Solicito respetuosamente a los Honorables magistrados, que se l e ORDENE al señor Presidente de la República que en lo sucesivo se ABSTENGA de realizar afirmaciones como las que dieron fundamento a esta acción de tutela, tendientes a desfavorecer o a favorecer a cualquier candidato de la presente contienda electoral a la Presidencia de la República.
Presidente de la República que en lo sucesivo se ABSTENGA de realizar afirmaciones como las que dieron fundamento a esta acción de tutela, tendientes a desfavorecer o a favorecer a cualquier candidato de la presente contienda electoral a la Presidencia de la República. Solicito que se compulse copias a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que investigue la presunta comisi ón del delito tipificado en el artículo 422 del Código Penal por parte del señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez>>.
B. Hechos
3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El presidente de la Rep ública ha intervenido ilegal mente en los asuntos electorales, perjudicando con sus afirmaciones a la campaña presidencial de Gustavo Petro y Francia Márquez . Entre otras, el accionante destaca las siguientes intervenciones: 3.1.1.- El 18 de febrero de 2022, en un evento ante empleados de Ecopetrol en Barrancabermeja, el Presidente se expresó frente a la propuesta de cambio energético de la campaña de Petro y Márquez, en los siguientes términos: <<Sobre todo, cuando vemos aquellas voces de la demagogia y del populismo que invitan a que este sector se acabe. Tal vez no sepan, quienes promueven esas ideas, que este sector representa la mayor atracci ón de inversi ón extranjera directa, la mayor fuente de regalías, la mayor fuente de impuestos, la mayor fuente en el mercado nacional de divisas>>.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02246-00
regalías, la mayor fuente de impuestos, la mayor fuente en el mercado nacional de divisas>>.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02246-00
Accionante: Sebastián Caballero Ortega Se declara la improcedencia
3.1.2.- El 28 de febrero de 2022, frente a altos mandos de la Policía y el Ejército, el Presidente manifestó lo siguiente : <<Hay que atacar a la Policía en su moral, en su estructura, en su funcionamiento, y hay que salir para algunos sectores radicales, a hacer propuestas radicales, como eliminar los escuadrones móviles antidisturbios (ESMAD), que pueden generar unos aplausos en un sector de la población pero que entrañan un debilitamiento estructural de la función policial>>, siendo Gustavo Petro Urrego el único candidato que ha planteado la necesidad de desmontar el ESMAD y de realizar una profunda reforma a la Policía Nacional. 3.1.3.- El 17 de marzo de 2022 afirmó en el Club El Nogal de Bogotá D.C. con respecto a la propuesta pensional del candidato Petro, lo siguiente: <<Los que le hablan al pueblo de ilusiones, de arrebatarle ahorros a algunos para regalárselos a otros, como si eso no fuera un robo, quitarle los ahorros que, voluntariamente, alguien depositó en un fondo y que ya, en otros países, bajo la figura del corralito, ha generado una ruina y que puede ser verificada en cualquier momento>>. 3.1.4.- El 30 de marzo de 2022, afi rmó en un evento que se desarrolló en el departamento del Casanare: <<Mucho cuidado con los que proponen ahora acabar
y que puede ser verificada en cualquier momento>>. 3.1.4.- El 30 de marzo de 2022, afi rmó en un evento que se desarrolló en el departamento del Casanare: <<Mucho cuidado con los que proponen ahora acabar con el Icetex y que dicen que entonces ahí́ se cancelan todas las deudas, es decir 9 billones de pesos (...) Eso es populismo, señores. L os que proponen eso están proponiendo la ruina del sistema de financiamiento educativo>>. 3.1.5.- El 1º de abril de 2022 en Coveñas, Sucre, dijo: <<Cuando alguien dice 'vamos a acabar con el sector de hidrocarburos, o Colombia va a dejar de explorar'. (...) Pero, yo pregunto, y los departamentos de ustedes ¿qu é pasa?, se van los taladros, se va la producción, se van las regalías, se van los empleos. ¿Qué pasa? ¿De dónde van a traer el combustible? >>. Esta afirmación va dirigida a la propues ta planteada anteriormente del candidato Gustavo Petro Urrego. 3.2.- El 9 de abril de 2022 el accionante fue nombrado gestor logístico en el departamento del Valle del Cauca para la campa ña Petro Presidente - Francia Márquez Vicepresidenta 20222026.
C. Fundamentos de la vulneración
4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: 4.1.- La autoridad accionada está vulnerando sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación ciudadana y <<a la democracia >>, tod a vez que elRadicado: 11001-03-15-000-2022-02246-00
Accionante: Sebastián Caballero Ortega
ser elegido, a la participación ciudadana y <<a la democracia >>, tod a vez que elRadicado: 11001-03-15-000-2022-02246-00
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mandatario, a través de sus afirmaciones, ha desfavorecido única y exclusivamente a la campaña de Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez. 4.2.- Las afirmaciones del mandatario han sido numerosas y sostenidas en el tiempo, lo que implica que ha y un riesgo latente de que se siga presentando la misma situación. Asegura que, de emplearse otro mecanismo judicial, se vería constituido un perjuicio irremediable debido a la mora judicial de nuestro sistema. 4.3.- Indica que no existe otro mecanismo de defensa para la protección de sus derechos fundamentales , por ser la tutela de naturaleza sumaria, ya que las elecciones presidenciales serán el 29 de mayo de 2022.
D. Posición de las autoridades accionadas 5.- El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del señor presidente de la República (accionado) manifiesta que no existe vulneración al derecho de participación política del accionante, debido a que el mandatario no ha incurrido en ninguna de las causales del art ículo 38 de la Ley 996 de 2005 que establecen las prohibiciones para los servidores públicos durante los meses anteriores a la s elecciones populares, ya que sus afirmaciones han sido generales, impersonales y abstractas sobre controversias políticas. Así mismo, señala que la prohibición para participar en actividades y controversias políticas no es absoluta, sino relativa , y la calificación de esta conducta le corresponde a las autoridades disciplinarias competentes.
generales, impersonales y abstractas sobre controversias políticas. Así mismo, señala que la prohibición para participar en actividades y controversias políticas no es absoluta, sino relativa , y la calificación de esta conducta le corresponde a las autoridades disciplinarias competentes. 5.1.- Afirma que el presidente de la República, en su ejercicio de comunicación con la ciudadanía, puede expresar sus opiniones frente a cualquier tema, incluso sobre los conceptos que se están debatiendo, sin ir en contra del ordenamiento jurídico y mucho menos transgredir derechos fundamentales de los individuos. 5.2.- Menciona que el accionante no presentó ninguna queja o denuncia ante el poder legislativo, sino que acudió directamente a la acción de tutela y que las pretensiones exceden la competencia del juez de tutela. 6.- Gustavo Petro Urrego y Dagoberto Quiroga, representante legal del movimiento Colombia Humana (tercero s con interés), a pesar de haber sido debidamente notificados, guardaron silencio.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02246-00
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II. CONSIDERACIONES
7.- De conformidad con lo resuelto en la sentencia del 4 de mayo de 2022, radicado No. 11001-03-15-000-2022-01799-00 y mediante la cual se remitió a este despacho el presente expediente, la Sala declarará la improcedencia de la solicitud de tutela.
8.- Lo anterior, en virtud del artículo 5 del Decreto 2591 de 19911, dado que la acción de tutela se funda en circunstancias generales de las c uales no es posible advertir
8.- Lo anterior, en virtud del artículo 5 del Decreto 2591 de 19911, dado que la acción de tutela se funda en circunstancias generales de las c uales no es posible advertir una vulneración concreta de los derechos fundamentales del accionante.
9.- En concepto de la Sala , no se probó la relación entre las declaraciones del presidente de la República y la afectación a los derechos del accionante, lo cual constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, según el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991. Ello, po r cuanto este mecanismo constitucional está previsto para salvaguardar los derechos fundamentales particulares de una persona.
10.- En efecto, los hechos y fundamentos de la acción de tutela no se refieren a derechos particulares del accionante, sino a principios constitucionales de orden general, como el principio democrático y pluralista, y no se acreditó cómo se le impediría el d erecho a votar o participar en la toma de decisiones públicas por las declaraciones reprochadas. Esta posición es reiterada en la Sala, según se advierte en la sentencia del 11 de octubre de 2021 (radicado No. 11001 -03-15-000-202104152-01) y la sentencia del 18 de abril de 2022 (radicado No. 11001-03-15-000-202201113-00). Cabe también señalar que, en todo caso, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para iniciar investigaciones de orden disciplinario.
En mérito de lo expuesto , el Consejo de Estad o, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto , el Consejo de Estad o, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la presente acción de tutela por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
1 Artículo 5º. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También proc ede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02246-00
Accionante: Sebastián Caballero Ortega Se declara la improcedencia
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con salvamento de voto