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CE - 110010315000202202247001ACLARACIONDEV20220609105714

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202247001ACLARACIONDEV20220609105714
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02247-00

Accionante: Víctor Manuel González Herrera Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con los defectos fáctico y sustantivo . Sin embargo, no se configuró el defecto alegado; en consecuencia, el amparo debe negarse.

Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico y sustantivo por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.

1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

2.- Considero que no se configuraron los defectos alegados, y por ello el amparo debió negarse pues: i) al actor se le aplicó el Decreto 1158 de 1994 que era la norma vigente

providencia judicial.

2.- Considero que no se configuraron los defectos alegados, y por ello el amparo debió negarse pues: i) al actor se le aplicó el Decreto 1158 de 1994 que era la norma vigente para la fecha en que adquirió el estatus pensional y ii) todas las pensiones, independientemente del régimen que les sea aplicable, deben liquidars e conforme con los factores salariales frente a los cuales se realizaron efectivamente los aportes.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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