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CE - 110010315000202202252001AUTOQUEDECLARAUTOORDEN20220427092652

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202252001AUTOQUEDECLARAUTOORDEN20220427092652
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 27 de abril de 2022

OA25-2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02252-00.

Actor: Aidel Mendoza Barrera.

Accionado: Unidad par a la Atenci ón y Reparaci ón Integral a las

Victimas .

Tema: Reconoc imiento ayuda humanitaria de emergencia.

REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO

Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones:

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de ma nera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000

amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar yReferencia: Acción de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02252-00.

Actor: Aidel Mendoza Barrera.

Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

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desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades del orden nacional, por lo que en el artículo 1° dispuso:

«[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos

2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o ent idad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho)

De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de accio nes de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto.

En el sub examine, el señor Aidel Mendoza Barrera, a través de la acción de tutela, pretende el amparo de sus derechos fundamentales, se ordene

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Referencia: Acción de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02252-00.

Actor: Aidel Mendoza Barrera.

Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

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a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, entre otras, hacer entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, respecto de la cual asegura le asiste el derecho.

Dicho ello, los supuestos de hecho en los que la parte actora sustenta sus inconformidades se subsumen en lo dispuesto respecto a las acciones de tutela promovidas contra autoridades del orden nacional, por lo tanto, no corresponde a esta corporación judicial conocer del mismo en primera instancia.

Por otra parte, en atención a que, por regla general, se fijó la competencia para conocer de las acciones de tutela en primera instancia en las autoridades con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, el presente asunto deberá remitirse a los Jueces Administrativos del circuito de Valledupar

En consecuencia, se

RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Aidel Mendoza Barrera, contra la Unidad par a la Atención y Reparación Integral a las Victimas ,

RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Aidel Mendoza Barrera, contra la Unidad par a la Atención y Reparación Integral a las Victimas , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Valledupar - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del presente asunto.

TERCERO: Informar de la presente decisión al peticionario.

CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera Ponente

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