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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202261001AUTOQUEDECLAR20220426090731
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación número : 11001-03-15-000-2022-02261-00

Actor : Iroldo Lara Luna Demandada : Fiscalía General de la Nación

Acción de tutela

El señor Iroldo Lara Luna, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin obtener la protección de los derechos funda mentales al debido proceso y de petición, que estimó como lesionados, como c onsecuencia de la presunta incuria de la entidad accionada, con miras a dar trámite a la solicitud prese ntada con mensaje de datos de 15 de febrero de 2022, en el cual pidió se aprobara una sesión de crédito, respecto de unas sumas dinerarias a él reconocidas por vía judicial.

De acuerdo con lo previsto en el n umeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades de l orden nacional deben ser repartidas a los Ju zgados del Circuito del lugar en qu e presuntamente ocurrió la vulneración o la amenaza.

Dicha disposición establece lo siguiente:

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare l a

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare l a presentación de la solicitud o do nde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02261-00

Actor: Iroldo Lara Luna

Demandada: Fiscalía General de la Nación

repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)”.

Ahora bien, conforme con el escrito de amparo presentado, se tiene que el accionante tiene su domicilio en el municipio de Quibdó, Chocó, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de es e Circuito.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó, teniendo en cuenta q ue esta se dirige contra la Fiscalía General de la Nación , razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad de signada para conocer de esta acción de tutela.

En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad de signada para conocer de esta acción de tutela.

En mérito de lo ex puesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referen cia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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