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CE - 110010315000202202267001AUTOQUERESUEL20220504161625

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202267001AUTOQUERESUEL20220504161625
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02267-00

Demandante: Bernardo Vivas Mosquera y otros Demandado: Presidencia de la República y otros

El Despacho decide de oficio acerca del levantamiento de la medida provisional adoptada en el auto admisorio de la presente acción de tutela.

I.

ANTECEDENTES

Como es conocido por los intervinientes en esta tutela, el Despacho mediante auto de 28 de abril de 2022, admitió su conocimiento y accedió a la medida provisional solicitada, en los siguientes términos: “(…) SEGUNDO.- ORDENAR al señor Presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, o a quien corresponda, SUSPENDER la ejecución material de la orden de extradición del señor Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, hasta tanto se emita decisión de fondo en este amparo constitucional, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”.

II. CONSIDERACIONES

La medida cautelar de suspensión provisional decretada por este despacho , fue adoptada en atención al principio de lealtad procesal y de buena fe, en la medida en que se atendió lo dicho por los tutelantes, en el sentido de que se habían agotado todos los mecanismos administrativos y judiciales para

fue adoptada en atención al principio de lealtad procesal y de buena fe, en la medida en que se atendió lo dicho por los tutelantes, en el sentido de que se habían agotado todos los mecanismos administrativos y judiciales para cuestionar la orden de extradición del señor Úsuga David; situación que no resultó ser cierta, puesto que a partir del estudio y análisis de las respuestas dadas por las entidades y la Corporacion Judicial acusada, así como de los documentos obrantes en el plenario, se pudo establecer que la víaRadicado: 11001-03-15-000-2022-02267-00

Demandante: Bernardo Vivas Mosquera y otros Demandado: Presidencia de la República y otros

Acción de Tutela

2 administrativa no había sido agotada en su totalidad ; raz ón por la cual, al advertir que el acto administrativo acusado, esto es la Resolución número 078 de 8 de abril de 2022, que dispuso la extradición del mencionado señor, no se encuentra en firme; es claro que no ha producido efectos en el mundo jurídico, razón por la cual las circunstanc ias f ácticas y jur ídicas que motivaron la adopción de la medida, han desaparecido.

Es decir, los efectos de la protección que se pretend ía, mediante la medida provisional adoptada, se encuentran desvirt uados con la documental obrante en el proceso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Secció n Segunda del Consejo de Estado;

RESUELVE

LEVANTAR la medida de suspensión provisional ordenada en el numeral segundo del auto de 28 de abril de 2022, proferido dentro de la tutela de la

Segunda del Consejo de Estado;

RESUELVE

LEVANTAR la medida de suspensión provisional ordenada en el numeral segundo del auto de 28 de abril de 2022, proferido dentro de la tutela de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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