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CE - 110010315000202202270001AUTOQUEADMITE20220427165742

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202270001AUTOQUEADMITE20220427165742
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02270 -00

Accionante : Graciela María Ossa Padilla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)

S.T: 145

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02270-00

Accionante: GRACIELA MARÍA OSSA PADILLA

Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN

EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

MEDELLÍN–ANTIOQUIA–CHOCÓ

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1 991 y 62

improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1 991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín . Tendrá un término de dos (2) días , para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Graciela María Ossa Padilla en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección EjecutivaRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02270 -00

Accionante : Graciela M aría Ossa Padilla

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Seccional de Administración Judicial de Medell ín–Antioquia–Chocó. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín . El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entend erán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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