CE - 110010315000202202273001AUTOQUEADMITE20220427101144
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202273001AUTOQUEADMITE20220427101144
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202202273 00
Accionante: Gustavo Betancur Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor Gustavo Betancur, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia , supuestamente vulnerados por los magistrados, Liliana Patricia Navarro Giraldo, Rafael Darío Restrepo Quijano y Gonzalo Zambrano Velandia, integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, y por el Juez 6 Administrativo del Circuito de
Medellín, Julián Edgardo Moncaleano Cardona.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social – UGPP.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada , señor es Liliana Patricia Navarro Giraldo, Rafael Darío Restrepo Quijano, Gonzalo Zambrano Velandia y Julián Edgardo Moncaleano Cardona, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.Radicación: 110010315000202202273 00
Accionante: Gustavo Betancur Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
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QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jhon Jairo Flórez, portador de la Tarjeta Profesional No. 321.212 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
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