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CE - 110010315000202202273001SENTENCIA20220607144411

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Título
CE - 110010315000202202273001SENTENCIA20220607144411
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202273 00

Accionante: GUSTAVO BETANCUR

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DERELEVANCIACONSTITUCIONAL–Sepretendereabrirel debateprobatorioyjurídicodelproceso ordinario.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorGustavoBetancur, deconformidadconelDecreto333de2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorGustavoBetancur, por conductode apoderadojudicial,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeAntioquiay elJuzgado6Administrativode Medellín,por considerarvulneradossus derechosfundamentalesaldebidoproceso,alaigualdadydeaccesoalaadministracióndejusticia.

Eltutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteral,conposibles errores incluidos):

1Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) ● Solicito que le sean amparado al señor GUSTAVO BETANCUR losderechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y acceso a laadministración de justicia, derechos vulnerados por el JUZGADOSEXTOADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN y el TRIBUNALADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – Sala Cuarta de Oralidad. ● Por loanterior solicitodejar sinefectosyvalorlassentenciasproferidasdemarzo de 2019 y 07 de diciembre de 2021 por el JUZGADO SEXTOADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN y el TRIBUNALADMINISTRATIVODEANTIOQUIA–SalaCuartadeOralidadensegundainstancia, respectivamente, dentro de la acción de nulidad yrestablecimiento del derecho presentada por el señor GUSTAVOBETANCUR contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LAPROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, radicado 05001333300620180010500. ● Solicito que se profiera una nueva decisión en el medio de control denulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor GUSTAVOBETANCUR contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LAPROTECCIÓNSOCIAL–UGPP,radicado05001333300620180010500,enla que tenga en cuenta las consideracioneshechasenlapresenteacciónde tutela y en sulugar leseareconocidaunapensióngraciadejubilaciónpor cumplir con todos los requisitos legales.

2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,elahoratutelantedemandóa la UnidadAdministrativaEspecialde GestiónPensionalyContribucionesParafiscalesdelaProtecciónSocial–UGPP, conelfindequesele declararala nulidaddelactoadministrativopormediodelcualsenegóel reconocimientoy pagodeunapensióngraciay, comoconsecuencia,solicitóquese reconocierael pagode dichaprestación,porcontarconlosrequisitos exigidos para ello -20 años de servicioy 50 años de edad-.

Mediantesentenciade22demarzode2019,elJuzgado6oAdministrativoOraldeMedellíndeclaróprobadaslasexcepcionesde“ausenciadeviciosenlosactosadministrativosdemandados”e “inexistenciade la obligación”y nególaspretensiones de la demanda. LapartedemandanteapelólaanteriordecisiónanteelTribunalAdministrativodeAntioquia,elque,pormediodeproveídode7dediciembrede2021,confirmóelfallo de primera instancia. 2Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

3. Fundamentos de la demanda La parteaccionanteseñalóquelas autoridadesjudicialesdesconocieronlasentenciadeunificacióndel21dejuniode2018(expediente2013-04683-01),enla quese estableció“la naturalezajurídicade losrecursosprovenientesdelsituadofiscaly delsistemageneraldeparticipacionesy la intervencióndelosfondoseducativosregionales(FER),enlacalidaddeltipodevinculacióndeundocente para el reconocimiento de la pensión gracia”.

Al respecto, planteó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … tanto el honorable Juez como los Honorables Magistrados del TribunalAdministrativo de Antioquia, emanan una decisión sin haber analizado cadadecreto de nombramiento, ya que solo se limitaron a analizar certificado dehistoria laboral el cual es indiscutible que tiene errores por parte del enteterritorial al momentodesuexpediciónyaquenosabenidentificarni lostiposde vinculación, ni el origendelosrecursoseconómicosafinanciar lasplazasde un docente al momento de analizar el acto administrativo por medio delcual es nombrado. Inclusomanifiestaquesi bienfueronallegadoslosactosadministrativosdesucontenido no era posible establecer si el tipodevinculacióndel demandantecomo docente era del orden territorial o nacionalizado, la jurisprudenciaconstitucional enseña que los jueces y magistrados deben hacer uso demanera discrecional en material de prueba para así adoptar medidas queconsideranecesariasparalograr esclarecer loshechosytomardecisionesdefondo fundadas en derecho.

Enel casoquenosocupa, el Juzgadoyel Tribunal teniendoconocimientodetodalapruebadocumental obranteenel expediente,peronosiendosuficientey/oclaraparael esclarecimientodelaverdad, enarasdegarantizarunreal yefectivo goce del derecho a la administración de justicia y a una justiciamaterial, tal vez podría haber hecho uso de pruebas de oficio, ya que elacceso a la justicia debe ser efectivo y no meramente formal, Además elOperador Judicial quien es Perito de Peritos, en tanto Tiene el DeberLegal deAnalizar eInterpretarTodoslosDecretosdeNombramientoalaluzde la Ley 91 de 1989 Articulo1, tambiéncomoloEnseñalaDoctrinadel HConsejo de Estado en Sentencia del 19 de enero de 2006, RadicadoN-25000-23-25-000-2002-05760-01 (6024-05) MP Dr. TARSICIOCÁCERESTORO(negrilla del original). Adujoque las autoridadesjudicialesaccionadasvulneraronsus derechosfundamentalesalconsiderarquenosecumplíanlosrequisitosparaaccederalapensióngracia,pesea queexisten“vestigiosde quela vinculaciónhechamedianteDecreto5186del30deseptiembrede1996nofuecomodocenteconvinculaciónnacional,porqueclaramenteeneldecretodenombramientoseindicaquefuerealizadoporunaautoridaddepartamentalqueni siquieratuvola del 3Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

delegadodelMinisteriodeEducaciónNacionalinclusosinserestodeterminantepara decir que es un docente de carácter nacional”.

4. La oposición 4.1.Medianteprovidenciade26deabrilde2022,seadmitiólademandadetuteladelareferencia,seordenónotificara lasautoridadesjudicialesaccionadasysevinculó,comotercerosconinterés,alaUnidadAdministrativaEspecialdeGestiónPensionalyContribucionesParafiscalesdelaProtecciónSocialUGPP, lasquesepronunciaron en los siguientes términos: 4.1.2.ElJuzgado6 AdministrativoOraldeMedellínseñalóquenoseincurrióenlosdefectosquehacenprocedentelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,porcuantoladecisióncuestionadaseadoptóenobservanciadeldebidoproceso,con competencia para decidir y aplicando la normativa vigente.

Sostuvoque,paraproferirladecisióncuestionada,esedespachojudicialanalizólascertificacionesdelahistorialaboraldeltutelanteyconcluyóquesuvinculaciónfuedecarácternacional,quehaberlaboradomásde20añosnoimplicabaqueteníaderechoa la pensióngracia,puessedebencumplirtodoslosrequisitosexigidos por la ley. En esesentido,refirióqueesedespachojudicialno vulnerólos derechosfundamentalesdelseñorBetancur,dadoqueladecisión,consistenteennegarleelreconocimientodelapensióngracia,sesustentóenloshechos,laspruebasylanormativa aplicable al caso.

4.1.3.LaUGPP, porsuparte,solicitóquesedeclararala improcedenciadelaaccióndetuteladelareferenciao,ensudefecto,senegaraelamparoreclamado,trasconsiderarquenosehanvulneradolosderechosfundamentalesdelseñorGustavo Betancur. Indicóquelas decisionesatacadasse fundamentaronen la normativaqueregulabala pensióngraciay enel precedenteaplicablealcaso,porloque“eseradoel argumentodequienaccionaal señalarquelosdespachosjudiciales 4Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) incurrieronen unavíade hechopuesesevidentequequientutelanologródemostrar que su vinculación no fue del ordena nacional…”. Sostuvo que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …si sellegaseaaccederalaspretensionesdel aquíaccionanteconllevaríaacausar un grave perjuicio alasarcasdel Estado, puestoquelosdinerosconlos cuales se pagan las pensiones administradas por la nómina depensionados de laUGPP, NOSONILIMITADOSysonconcargoalacuentadel Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, afectandoconsecuentemente la sostenibilidad financiera del sistema que debe sergarantizada por el Estado, Deotraparte,expusoquelopretendidoporeltutelanteessustituirlasdecisionesproferidasporlosjuecesnaturales,peseaquesefundamentaronenlanormativaaplicableyenelmaterialprobatorioqueevidencióquesuvinculaciónfuedeordennacional y que, en ese sentido, no podía accederse a la pensión gracia.

Adujoquela parteactoranopuedeusarla accióndetutelacomounatercerainstanciani paraobtenerpronunciamientospensionalesa su favor, máximecuandonoprobó–envíaadministrativanijudicial–quecumplíalosrequisitosparaacceder a la pensión gracia. 4.1.4.El Tribunal Administrativo de Antioquia guardósilencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismo 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González.5Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

residualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  • Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.

3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 6Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido.

  • Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmanera7Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

queunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 .

2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porcuantono se cumpleconel requisitode la relevanciaconstitucional, tal como pasa a explicarse.

La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. En ese sentido, dicho alto tribunal expuso (trascripción literal): Por un lado, larelevanciaconstitucional tienecomofinalidadqueel juezconstitucional noentreaestudiar cuestionesquecarezcandeunaclaray marcada importancia constitucional, so pena de involucrarse enasuntoscuyadefiniciónescompetenciaexclusivadel juezordinario. Deesta manera, se garantiza ‘la órbita de acción tanto de los juecesconstitucionales, como de los de las demás jurisdicciones’ 5 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios.

5 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios. Por otra parte, el requisito de la relevancia constitucional busca evitarque, por medio de la acción detutelacontraprovidenciasjudiciales, sediscutan asuntos legales que, por definición, no le compete resolver aljuez de tutela, cuya competencia se limita a aquellos casos en queexistan afectaciones o vulneraciones de derechos fundamentales. Enotras palabras, este requisito garantiza que latutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutirasuntos 5

Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

8Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) de mera legalidad ’6 . La Corte ha sostenido al unísono que ‘la definición deasuntos meramente legales o reglamentarios que no tengan una relacióndirecta con los derechos fundamentales de las partes o que no revistan uninterés constitucional claro, no puede ser planteada ante la jurisdicciónconstitucional’ 7 . Igualmente, el requisito de relevanciaconstitucional tienecomoobjetivoevitar queestemecanismoseconviertaenunainstanciaoenunrecursojudicial adicional. En este sentido, la Corte haexigidoque‘teniendoencuenta que la tutela contra providencias judiciales no da lugar a unatercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios, esnecesarioquelacausaqueoriginalapresentacióndelaacciónsupongael desconocimiento de un derecho fundamental’ 8 . Solo así, laintervención del juez de tutela, por definición excepcional, no seconvierte en una instancia más dentro de los procesos ordinarios 9 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber

10 : - Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos. - Quela demandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalal procesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentalesynodiscutirladiscrepanciaqueelactortengafrentealadecisiónjudicial. Revisadalademanda,seevidenciaqueeltutelanteacudióa laaccióndetutelaconel propósitodereabrireldebatefácticoy jurídicosuscitadoenelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderechoy, apartirdeallí,obtenerqueseordeneelreconocimientoypagodesupensióngracia,cuandolociertoesqueelmecanismojudicialdeproteccióndederechosfundamentalesnocomportaunatercera instancia del proceso ordinario. 10 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 9 Sentencia T–422 de 2018. 8

Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.

7

Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.

6

Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.

9Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) TanevidenteresultaqueelseñorGustavoBetancurbuscaunnuevoanálisisdelos aspectosdefinidosporel jueznaturalde la causa,queen la presenteactuaciónseplantearonlosmismosargumentosquedieronlugaralrecursodeapelacióninterpuestocontralasentenciade22demarzode2019,enlaqueelJuzgado6ºAdministrativodeMedellínnególaspretensionesdelademanda,trasconsiderarquenosecumplieronlosrequisitosexigidosporlaleyparaaccederala pensión gracia. Loanteriorseevidenciasisetieneencuentaqueenelrecursodeapelación–aligualquesehizoenlademandadetutela– sealegóque(trascripciónliteralconposibles errores incluidos): …conformealasentenciadeunificacióndel 21dejuniode2018proferidaporel Consejo de Estado que se refiere al origen y naturaleza de los recursosgiradosalasentidadesterritorialesparael pagodelosdocentesprovenientesdel situado fiscal posteriormente denominado Sistema General deParticipaciones, los mismos a pesar de ser de origen nacional, una vezincorporadosalospresupuestoslocalespasabanaserpropiedadexclusivadelos entes territoriales en calidad de rentas exógenas, y en razón de ello, sefijaron las reglas para determinar la calidad de un docente territorial,independientementedel origendelosrecursos, el docentedebeacreditarquela plaza a ocupar es de carácter territorial o nacionalizada, conforme a lacertificación emitida por la entidad nominadora que indique el tipo devinculación.

En razón de ello, advierte que, si bien el certificado de historial laboralcorrespondientealosperiodoslaboradosentreel 30deoctubrede1996yel31 de agosto de 2016 en la casilla laboral señalaNACIONAL, parapoder elfallador determinar el tipo de vinculación con exactitud es necesario queanalice los actos de nombramiento y posesión los cuales indican que es decarácter territorial dadoquefueronexpedidosenlostérminosdelaLey91de1989 por el Gobernador de Antioquia y pagados con recursos del SituadoFiscal posteriormente Sistema General de Participaciones; por lo queconsidera debe accederse a las pretensiones de la demanda ordenando elreconocimiento y pago de la pensión gracia 11 . Aspectosquefueronanalizadosy definidosde manerarazonablemedianteprovidenciade 15deseptiembrede2021,pormediodela cual el TribunalAdministrativodeAntioquiaconfirmóla decisióndeprimerainstancia,bajolossiguientes argumentos (transcripción de forma literal):

6. Valoración probatoria y solución del caso concreto.

Dentrodel presenteasunto, sepretendeobtener ladeclaratoriadenulidaddelos actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. RDP 015171del 11deabril de2017, RDP022017del 26demayode2017yRDP025860 11 Extractado del fallo de segunda instancia. 10Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

11 Extractado del fallo de segunda instancia. 10Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) del 22 de junio de 2017, expedidas por la entidad demandada UGPP pormedio de las cuales negóel reconocimientoypagodeunapensiónmensualvitaliciadejubilacióngraciaal docenteseñorGustavoBetancur,al noacreditarel cumplimiento de los requisitos legales, especialmente el relativoal tiempode servicios por 20 años de vinculación departamental o municipal; alconsiderar el actor que su vinculación en el año 1996 se efectuó por eldepartamento de Antioquia sin que se pudiese entender que es del ordenNacional a pesar del origen de los recursos con que cuentan dichas entidades. El Juez de primerainstancia, endecisióndel 22demarzode2019, nególassúplicas de la demanda, argumentando que conforme al material probatorioadosado al plenario el demandante no reúne la totalidad de los requisitosexigidos por la Ley para el reconocimiento de la pensióngraciaquesolicita,principalmenteel noacreditar los20añosdeserviciocontinuoodiscontinuosen establecimientos del orden territorial, en tanto, si bien su vinculación alserviciooficial docenteseefectuóantesde1980por unperiodocortoenunaplazanacionalizada, posteriormentevolvióavincularsealadocenciaoficial enel año 1996 hasta el año 2016 en una plaza de orden nacional.

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante apeló la sentenciadictadaseñalandoquesi bienel certificadodehistorial laboral correspondientealosperiodoslaboradosentreel 30deoctubrede1996yel 31deagostode2016 en lacasillalaboral señalaNACIONAL, parapoder determinarseel tipodevinculaciónconexactitudesnecesarioanalizar losactosdenombramientoy posesión los cuales indican que es de carácter territorial dado que fueronexpedidos en los términos de la Ley 91 de 1989 por el Gobernador deAntioquia y pagados con recursos del situado fiscal posteriormente SistemaGeneral de Participaciones; por lo que solicita sea revocada lasentenciadeprimer grado. Expuestoello, espertinenteadvertir deacuerdoal material probatorioobranteen el expediente, que el docente señor Gustavo Betancur laboró para elserviciooficial enel departamentodeAraucacomodocentedeprimariadecarácter nacionalizado en la Escuela Rural “La Pastora” del municipio deArauquita, entre el 15 de julio de 1976 y el 07 de febrero de 1978, para untiempo de prestación de servicios de 1 año, 6 meses y 22 días, segúncertificadoenel formatoúnicoparalaexpedicióndecertificadodesalariosyelcertificado de historia laboral aportados, así como el certificado delDepartamento de Arauca visible a folio 29 del expediente.

En tanto, posteriormente laboró el departamento de Antioquia comodocente de secundaria en propiedad con vinculación de carácternacional, enel ColegioSantaRitadeItuango,entreel 30deoctubrede1996hasta el 08 de agosto de 2001, siendo trasladado posteriormente para lasinstitucioneseducativasdeCisnerosydesdeel 27dejuliode2006hastael 31de agosto de 2016 como coordinador de la Institución Educativa FilibertoRestrepo del municipio de Maceo (Ant), para un tiempo de prestación deserviciosde19añosy10meses, segúncertificadoenel formatoúnicoparala expedición de certificado de salarios y el certificado de historia laboralaportados al plenario antes referenciados que dan cuenta del tipo devinculación del docente en propiedad de carácter nacional. El actor alolargodel procesohaseñaladoquesedebíatenercomoterritorialy nacionalizados estos últimos nombramientos teniendo en cuenta que losmismos habían sido realizados por el Gobernador de Antioquia, sinsoluciónde continuidad, por loquerefierequecumpleconel requisitoseñaladoenelartículo 1o de la Ley 91 de 1989, razón por la cual se debíadesestimar lascertificacionesexpedidasdondeseseñalabalavinculacióndel señorBetancur

11Radicación número: 110010315000202202273 00Accionante: Gustavo BetancurAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) como de carácter nacional. Ahora bien, como se indicó en el acápite considerativo de la presenteprovidencia, enel literal b) del numeral 2°del artículo15delaLey91de1989el legislador dispusoexpresamentequesóloalosdocentesvinculadoshasta31dediciembrede1980,quetuviesenollegarenatenerderechoalapensióngracia, selesreconoceríasiempreycuandocumplieranconlatotalidaddelosrequisitos, excluyendodetal beneficioaaquellosvinculadosapartirdel 1°deenero de 1981. La pensión gracia, solo cobija a los docentes de carácterterritorial y nacionalizado, excluyendo de dicha prestación económica eltiempo de servicios prestado como docente nacional. Se debe advertir, que conforme a la Sentencia de Unificación citada líneasatrássehizomenciónal temadelosrecursospor loscualeserasufragadolalabor docente desempeñada, yallí seconcluyóqueel origendelosrecursosnoesprecisamenteel factorqueledael carácterdeterritorial,nacionalizadoonacional, sino que como punto importante para el reconocimiento de lapensión gracia es la existencia de la prueba de la calidad de docenteterritorial la cual se analiza a través de los actos administrativos denombramiento y actas de posesión en el cual debe estar claro y sinlugar aequívocos (i) que prestaba el servicio en unaplazadel ordenterritorial; y(ii)que su vinculación era de tipo territorial o nacionalizado. Tal y como setranscribe a continuación: (…)

Así entonces yconformealocitado, por laSecciónSegundadel ConsejodeEstado en la sentencia del 21 de junio de 2018 12 , de unificación porimportancia jurídica CE-SUJ-SII-11-2018 en materia de pensión gracia, loesencialmenterelevantefrenteasureconocimiento,eslaacreditacióndelaplazaaocupar, estoes, queseadecarácterterritorialonacionalizada,loanterior,al margendel origendelosrecursosquefinanciabanel pagodelossalarios y prestaciones de los educadores, pues éstos, provenientes delsituado fiscal o del Sistema General de Participaciones, una vez seincorporaban a los presupuestos locales, pasaban a ser de propiedadexclusiva de los referidos entes en calidad de rentas exógenas 13 . Yademásestablecióque, paraprobar lacalidaddedocenteterritorial, serequierecopiade los actos administrativos en los que conste el vínculo. En el caso concreto, si bien fueron allegados los actos administrativos denombramiento del docente en diferentes períodos, de su contenido no esposibleestablecer si el tipodevinculacióndel demandantecomodocente,eradel ordenterritorial onacionalizado, motivopor el cual estasituacióndebeseranalizadaenformaconjuntaconlosdemáselementossuasorios;comoasílodispuso la jurisprudencia en cita, por lotanto, observandoloscertificadosdehistoria laboral y salarios expedidos por la Secretaría de Educación deAntioquiaalosquesehizoreferenciapreviamente, selograevidenciarquelavinculación del docente desde el 30 de octubre de 1996 fue en calidad de 13

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Original de lacita: “vii) Origendelosrecursosdelaentidadnominadora. Loesencialmenterelevante, frente al reconocimiento de la pensión gracia, es laacreditacióndelaplazaaocupar,esto es, que sea de carácter territorial onacionalizada, pues conformealos lineamientos fijadospor la Sala enestaprovidencia, enloquerespectaalos educadores territoriales, el pagodesusacreencias provenía directamente de las rentas endógenas de la respectiva localidad, o de lasexógenas —situado fiscal— cuando se sufragaban los gastos a través de los FondosEducativos Regionales; y en lo que

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