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CE - 110010315000202202275001AUTOQUERECHAZ20220524162706

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202275001AUTOQUERECHAZ20220524162706
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-0227500

Actor: LEONEL CAÑIZAREZ

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que pasan a exponerse:

El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión. La norma es del siguiente tenor:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclar arla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».

En el caso concreto, la tutela se inadmitió en auto del 28 de abril de 2022. Este se intentó notificar a la parte demandante mediante correo electrónico enviado el 2 deRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02275-00

Actor: Leonel Cañizarez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL Referencia: auto que rechaza demanda

2 mayo de 2022 1. No obstante lo anterior, en auto del 13 de mayo de siguiente, se ordenó a la Secretaría General, notificar al accionante en alguna de las direcciones2 de correo electrónico suministradas para tal efecto, en la solicitud de amparo, toda vez que se había enviado a una que no correspondía.

En cumplimiento de ello, el 16 de mayo de 20223, se notificó4 al accionante el auto inadmisorio de la demanda de tutela al correo electrónico leonelcanizarez32@gmail.com. Eso quiere decir que la parte actora tenía hasta el

En cumplimiento de ello, el 16 de mayo de 20223, se notificó4 al accionante el auto inadmisorio de la demanda de tutela al correo electrónico leonelcanizarez32@gmail.com. Eso quiere decir que la parte actora tenía hasta el 20 de mayo para subsanar la demanda. Sin embargo, transcurrió dicho plazo sin que el señor Leonel Cañizarez la corrigiera. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar la d emanda de tutela instaurada por el señor Leonel Cañizarez, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese al interesado la decisión aquí adoptada.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

1 El mensaje fue enviado a la dirección electrónica leodamiam@hotmail.com, que no coincide con las informadas en la demanda. 2 leonelcanizarez32@gmail.com y leonelcanizarez@gmail.com 3 La notificación fue enviada a las 05:12 p.m., por consiguiente, para efectos procesales, se tiene como

en la demanda. 2 leonelcanizarez32@gmail.com y leonelcanizarez@gmail.com 3 La notificación fue enviada a las 05:12 p.m., por consiguiente, para efectos procesales, se tiene como perfeccionada el siguiente día hábil: 17 de mayo de 2022. 4 Ver archivos con certificados 5359C924A14CA352 1BFDBBF458A7BFCE 0292B5DEA3BDA8BC 3FA09901FB8CA01A y 57D67809CD202E9D F73573E9FA532DA7 82219E8E44A431CD A3B5420578A18C7B, ubicado en el índice 12 del expediente digital cargado en el aplicativo Samai con radicado 11001-03-15-000-2022-02275-00.

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