CE - 110010315000202202276001AUTOQUEADMITE20220505111656
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202276001AUTOQUEADMITE20220505111656
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02276-00
Accionante: NOHEMY REY MONTAÑO
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Nohemy Rey Montaño, actuando por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, como accionado, y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga
Defensa Nacional – Policía Nacional, como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315-0 00 -2022-0227600
Accionante: Nohemy Rey Montaño
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Luis Alberto Fonseca Rodríguez, con tarjeta profesional No. 78.377 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado