CE - 110010315000202202279001SENTENCIA20220609222047
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202202279001SENTENCIA20220609222047
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02279 00
Demandante: Inocencio Portela Campos Demandado: Presidencia de la República y otros
Temas: Vulneración de los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad, al mínimo vital y de petición.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1. Antecedentes
1.1. La solicitud de tutela
El señor Inocencio Portela Campos promueve acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia para la Renovación del Territorio y la Dirección Nacional para la Sustitución de Cultivos Ilícitos para que se protejan sus derechos al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la igualdad material y el derecho de petición por la indebida o falta de notificación de los actos por medio de los cuales fue excluido del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS).
1.2. Pretensiones
El accionante formula las siguientes súplicas:2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02279 00
Integral de Sustitución (PNIS).
1.2. Pretensiones
El accionante formula las siguientes súplicas:2
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Demandante: Inocencio Portela Campos
[…] TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, el mínimo vital, el derecho de petición y la igualdad material de Inocencio Portela Campos, identificado con CC […]
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda sanear el procedimiento administrativo […] y NOTIFICAR en debida forma a Inocencio Portela Campos […] de los actos administrativos que [lo] excluyeron del
Programa PNIS.
[…]
- En razón a lo anterior, solicit[o] ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda REINTEGRAR TEMPORALMENTE a la totalidad de los accionantes al programa PNIS, hasta tanto no se realice una nueva verificación a nuestros predios.
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, REALIZAR, en el menor tiempo posible, una segunda verificación de levantamiento de los cultivos ilícitos en los predios de los accionantes. Y con base en la información actualizada, DECIDIR sobre la situación jurídica de las acciones (sic) respecto al programa PNIS.
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo conforme con el cual […] por retroactividad,
[pueda] acceder al dinero que [dejó] de percibir en razón a su suspensión o
DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo conforme con el cual […] por retroactividad, [pueda] acceder al dinero que [dejó] de percibir en razón a su suspensión o exclusión indebida. Este programa debe incluir, a su vez, un mecanismo conforme con el cual […] pueda acceder a los demás componentes y beneficios propios del PNIS.
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, IMPLEMENTAR un procedimiento de revisión de las decisiones de suspensión y exclusión pa ra las familias que se encuentran en condiciones de desigualdad socioeconómica y que haya efectivamente erradicado sus cultivos.
- EXHORTAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departame nto Administrativo de la Presidencia de la República, EJECUTAR acciones que permitan CORREGIR las fallas institucionales y de procedimiento alrededor de la gestión del PNIS y del involucramiento de las familias.
1.3. Hechos de la solicitud
Como hechos relevantes, el accionante señala los siguientes:
- Vive en la vereda La Profunda, Inspección de Puerto Príncipe en el municipio de Cumaribo (Vichada), debido a distintas circunstancias de desigualdad estructural, fue3
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Demandante: Inocencio Portela Campos
cultivador de coca, labor que le permite garantizar la provisión de recursos a su hogar y cubrir gastos de salud y transporte.
Demandante: Inocencio Portela Campos
cultivador de coca, labor que le permite garantizar la provisión de recursos a su hogar y cubrir gastos de salud y transporte.
- La casa donde habita no cuenta con agua potable, acueducto y electricidad, tiene que viajar por cerca de doce horas por carretera destapada para llegar a la cabecera municipal de Cumaribo (Vichada), tiene más de sesenta años, por ello, es un adulto mayor.
- Mediante Formulario CUB 749514 del 23 de octubre de 2017, fue vinculado al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos ( PNIS) adquir iendo el compromiso de levantar dos hectáreas de coca cultivada en el predio denominado Santa Sofía, ubicado en la vereda La Profunda del municipio de Cumaribo (Vichada).
- El 29 de mayo de 2018, recibió el primer pago por la suma de $ 2.000.000, bajo el concepto de asistencia alimentaria inmediata. De conformidad con lo consignado en el Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, el plazo para realizar el levantamiento de las siembras de hoja de coca era de dos meses contados a partir del recibo de ese beneficio, por tanto, ese término vencía el 29 de julio de 2018.
- Sin embargo, mediante Acta de 29 de mayo de 2018, se redujo el plazo a treinta días calendario, modificación que no se notificó a cada una de las familias vinculadas al programa ni fue firmado por todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada), para el caso concreto, el de la vereda La
días calendario, modificación que no se notificó a cada una de las familias vinculadas al programa ni fue firmado por todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada), para el caso concreto, el de la vereda La Profunda, únicamente aparece rubricado por el presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Puerto Príncipe.
- Su familia no fue debidamente notificada del cambio en el término para realizar el levantamiento del cultivo que pasó de dos meses a treinta días.
- Entre el 14 de julio y el 14 de agosto de 2018, pues no sabe con certeza que día estuvo la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC) en su predio, se realizó visita y se dejó consignado en el informe que no se había efectuado la erradicación de los cultivos en su totalidad, pues faltaban4
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Demandante: Inocencio Portela Campos
por intervenir 0.49 hectáreas.
- Con base en lo anterior, el 29 de diciembre de 2018, la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos expidió el Oficio OFI 19-00049731, mediante el que se le comunicó la situación de incumplimiento parcial, pero nunca fue notificado del acto por medio del cual se le excluyó del Programa.
- El 19 de junio de 2018, presentó un escrito ante la Dirección del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivo s Ilícitos ( PNIS) en el que manifestó que por
cual se le excluyó del Programa.
- El 19 de junio de 2018, presentó un escrito ante la Dirección del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivo s Ilícitos ( PNIS) en el que manifestó que por inconvenientes en su salud tuvo que viajar a Villavicencio, pero que ya había eliminado el 100 % de los cultivos de coca que tenía en el predio, sin obtener ninguna respuesta.
- El 6 de marzo de 2020, mediante radicado EXT20-00027332 solicitó a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación que le expidiera copia de las actas de las reuniones en que se decidió modificar el plazo, de los actos por medio de los cuales fue notificado el cambio del término para la erradicación, se le informara sobre los recursos que procedían contra esa decisión, y el otrosí al Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, petición que no fue contestada.
- A través de radicado 20212300094652 de 22 de septiembre de 2021, pidió a la Agencia de Renovación del Territorio copia del Formulario CUB 749517 y del informe de la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), esta solicitud fue respondida, pero no en los términos solicitados, pues la entidad no le entregó el acto por medio del cual fue excluido del programa, que era el documento requerido en la petición.
- El 20 de enero de 2022, presentó la solicitud 20222300003122 ante la Agencia de Renovación del Territorio y la Consejería para la Estabilización y la Consolidación
el documento requerido en la petición.
- El 20 de enero de 2022, presentó la solicitud 20222300003122 ante la Agencia de Renovación del Territorio y la Consejería para la Estabilización y la Consolidación adscrita a la Presidencia de la República exigiéndoles el envío de la constancia de notificación personal del acto por medio del cual cesaron sus beneficios en el programa, la petición fue contestada en el sentido de señalar que el 18 de enero de 2019, se había remitido comunicación al señor Luis Carlos Useche, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, municipio de Cumaribo (Vichada),5
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Demandante: Inocencio Portela Campos
en la que se notificaba esa decisión.
- Nunca autoriz ó que las decisiones adoptadas por las entidades demandadas fueran notificadas al presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, por el contrario, informó que cualquier comunicación o notificación debe ser remitida a los correos electrónicos lizethdcsgs@gmail.com y
juridicaregiones@corporacionclaretiana.org.
- Su compromiso con la sustitución voluntari a sigue incólume, no ha resembrado, pese a que las matas de coca representan su único ingreso, pues por su avanzada edad, tiene sesenta años, le es difícil vincular se a un trabajo formal, es por ello, que necesita percibir los beneficios del Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos Ilícitos (PNIS).
1.4. Fundamentos jurídicos
edad, tiene sesenta años, le es difícil vincular se a un trabajo formal, es por ello, que necesita percibir los beneficios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).
1.4. Fundamentos jurídicos
El accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad material , al mínimo vital y de petición, por las siguientes razones:
- No se le dio la oportunidad de controvertir el acta de verificación levantada por las personas contratadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC) con el fin de demostrar que dio cumplimiento al compromiso de eliminar en su totalidad los cultivos ilícitos que tenía en su predio.
- A la fecha de presentación de la demanda de tutela no había recibido respuesta a los descargos que formuló contra el aviso de suspensión del Programa.
- El acta que modificó el plazo para la erradicación que dio lugar a la decisión de exclusión no se le notificó, pero las entidades demandadas insisten en que sí lo fue sin allegar pruebas de esa diligencia.
- Se violó su derecho al mínimo vital, pues a pesar de que cumplió con el compromiso de erradicación, se le retiró del Programa Nacional Integral de Sustitución6
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02279 00
Demandante: Inocencio Portela Campos
de Cultivos Ilícitos (PNIS), por lo cual no cuenta con recursos ni medios para satisfacer sus necesidades personales y familiares. En esa decisión se omitió su condición de sujeto de especial protección constitucional al ser un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad.
de Cultivos Ilícitos (PNIS), por lo cual no cuenta con recursos ni medios para satisfacer sus necesidades personales y familiares. En esa decisión se omitió su condición de sujeto de especial protección constitucional al ser un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad.
1.5. Actuación procesal
Por auto del 28 de abril de 2022, se ordenó que por Secretaría General se realizara la separación de las solicitudes de amparo presentadas por los señores Inocencio Portela Campos, Miriam Betancourt Cardona, Marco Antonio Cárdenas, Rosalba Torres Lemus y Freyman Ruíz Díaz, por cuanto al revisar el expediente para decidir sobre su admisión se encontró que el escrito de tutela estaba compuesto por cinco demandas distintas «presentadas como caso 1, 2, 3, 4 y 5, en las cuales se exponen los hechos por separado» y que no guardaban identidad entre sí, por tal razón no era procedente darles trámite conjunto.
La acción de tutela se admitió por auto del 9 de mayo de 2022, que se ordenó notificar a la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, a la Consejería Presidencial para el Posconflicto -Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y a la Agencia par a la Renovación del Territorio, como demandados. Así mismo, se dispuso notificar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), al señor Luis Carlos Useche, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal
contra la Droga y el Delito (UNODC), a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), al señor Luis Carlos Useche, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, municipio de Cumaribo (Vichada) y a todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada) que firmaron el Acuerdo Colectivo de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, como tercero s interesados en las resultas de este proceso, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.
1.6. Intervenciones
1.6.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , por medio de apoderado, rinde informe en los siguientes términos:7
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Demandante: Inocencio Portela Campos
- Teniendo en cuenta que la Consejería Presidencial para la Estabilización no tiene personería jurídica se da contestación a la presente acción a través de la Presidencia de la República de conformidad con el Decreto 1784 de 2019.
- Respecto de las solicitudes elevadas por el señor Inocencio Portela Campos y recibidas en la Presidencia de la República fueron tramitadas y con testadas de fondo
de la siguiente manera:
ACCIONANTE RADICADO ASUNTO TRÁMITE
Inocencio Portelo (sic) EXT20-00027332 Solicitudes enmarcadas en el Plan Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito
Inocencio Portelo (sic) EXT20-00027332 Solicitudes enmarcadas en el Plan Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito
– PNIS.
El 10 de marzo de 2020 se dio traslado de la comunicación a la ART d por medio del OFI2000037012 /IDM 1219001 EXT22-00004199 Inicio de trámite frente al incumplimiento de acuerdos suscritos con el PNIS. El 2 de mayo de 2019 se dio respuesta al accionante Respuesta a los descargos por presunto incumplimiento (PNIS) El 3 de septiembre de 2019 se excluyó del Programa al señor Inocencio Portelo (sic)
Traslado comunicación El 1 de febrero de 2022 se da traslado de la petición a la Agencia de Renovación del Territorio mediante el OFI22-00009485
- Se debe declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Presidencial para la Estabilización, toda vez que 1) no representan a la Nación para efectos de la presente acción de tutela y 2) no tienen funciones, competencias y/o facultades que se relacionen con el Programa de
Sustitución de Cultivos Ilícitos.
- En con secuencia, se debe ordenar la desvinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o la Consejería Presidencial para la Estabilización cualquiera sea el sentido de la sentencia , o en su defecto, declarar8
- En con secuencia, se debe ordenar la desvinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o la Consejería Presidencial para la Estabilización cualquiera sea el sentido de la sentencia , o en su defecto, declarar8
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Demandante: Inocencio Portela Campos
improcedente el amparo, toda vez que no existe ningún hecho u omisión que le s sea atribuible, respecto a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
1.6.2. De la Agencia de Renovación del Territorio ( ART). El jefe de la Oficina Jurídica solicita (i) se declare la improcedencia de la acción, (ii) se declare que no ha vulnerado las garantías fundamentales reclamadas por el accionante y (iii) se deniegue el amparo y de manera subsidiaria se desestimen las pretensiones de la demanda.
- En el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos ( SISPNIS) se constata que el 29 de enero de 2018, el accionante se inscribió mediante formulario de vinculación individual y establecimiento de compromisos con código único de beneficiario 749514. Al momento de ingreso y antes de que se configurara el incumplimiento, de manera libre y voluntaria decidió no registrar a un beneficiario que lo reemplazara en caso de presentarse alguna situación que le impidiera realizar o asistir a las diferentes actividades dispuestas en la hoja de ruta de implementación.
- El núcleo familiar del señor Portela Campos fue retirado del programa el 14 de noviembre de 2018, y dado que para ese momento no existía la Dirección de
ruta de implementación.
- El núcleo familiar del señor Portela Campos fue retirado del programa el 14 de noviembre de 2018, y dado que para ese momento no existía la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos en la estructura de esa entidad , por cuanto fue creada a partir del 1.º de enero de 2020, no le consta lo que menciona, y tampoco las actuaciones y/o procedimientos adelantados por la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito adsc rita a la Consejería para el Postconflicto y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.
- El accionante en una primera petición solicitó copia simple del Formulario CUB 749514 y del informe de la Misión de Verificación 2 de la UNODC, a la que se le dio respuesta con el Oficio 20212300139811 remitiéndole lo pedido, y contrario a lo que señala en la demanda de tutela el señor Portela Campos no requirió el Oficio OFI-19001001718/IDM 12070000. En la segunda petición reclamó copia del documento «por medio [del] cual la Consejería para la Estabilización y Consolidación nos citó a cada uno de nosotros para notificarnos la decisión contenida en el acto administrativo por medio del cual fuimos excluido[s] del Programa PNIS […] copia del acta de notificación9
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Demandante: Inocencio Portela Campos
de los actos administrativos por medio de los cuales fuimos excluidos del PNIS donde consten los datos de quien notifica y del notificado, la fecha y hora de la notificación y
Demandante: Inocencio Portela Campos
de los actos administrativos por medio de los cuales fuimos excluidos del PNIS donde consten los datos de quien notifica y del notificado, la fecha y hora de la notificación y los recursos que proceden […] 3. En caso de haber sido notificados por notificación distinta a la notificación personal, regamos (sic) enviar las respectivas constancias».
- Las anteriores solicitudes fueron contestadas mediante el radicado 20222300007231 del 1º de febrero de 2022, al que se adjuntó el respectivo formulario y se le informó al accionante que la notificación se efectuó al señor Luis Carlos Useche, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Pr ofunda porque no contaban con sus datos de contacto. E n relación con el acto por medio del cual fue excluido del PNIS, según el sistema se encuentra «en estado RETIRADO», por tanto, la novedad asociada al incumplimiento por verificación en terreno del « LEVANTAMIENTO PARCIAL DE CULTIVOS ILÍCITOS» fue una decisión adoptada y una situación consolidada con anterioridad a la creación de esa entidad y del traslado de la operación del programa, por tanto, las actuaciones administrativas no fueron adelantadas po r ese organismo.
- En atención a que la Presidencia de la República por medio de Oficio del 1.º de febrero de 2022, le dio traslado de la petic ión del accionante, se le contestó a través del radicado 20222300011571 del 11 de febrero de 2022, en iguales términos. Las aludidas respuestas fueron notificadas a la dirección que suministró el interesado, esto
del radicado 20222300011571 del 11 de febrero de 2022, en iguales términos. Las aludidas respuestas fueron notificadas a la dirección que suministró el interesado, esto es, juridicaregiones@corporacionclaretiana.org, al efecto se anexan las respectivas constancias.
- La entidad ha resuelto lo que le corresponde y las situaciones expuestas por el señor Portela Campos exceden el ámbito de sus competencias y responsabilidades, porque se trata de una actuación que se surtió antes del 1.º de enero de 2020.
- De los hechos narrados por el accionante y de las pruebas allegadas al expediente, se deduce que hay un acto en firme , identificado con el radicado OFI19-00100718 en el que se tuvieron en cuenta los argumentos que esgrimió contra la comunicación OFI19-00049731 mediante la cual se le informó la apertura de l procedimiento administrativo por incumplimiento, por consiguiente, ese documento goza de10
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Demandante: Inocencio Portela Campos
presunción de legalidad según lo previsto en la Ley 1437 de 2011, y por ello, debe acudir a otros mecanismos como el de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertirlo y si lo considera pedir medidas cautelares.
1.6.3. El señor Luis Carlos Useche Pabón,1 en su calidad de coadyuvante, solicita acceder a las pretensiones de la demanda impetrada por el accionante, por los siguientes motivos:
1.6.3. El señor Luis Carlos Useche Pabón,1 en su calidad de coadyuvante, solicita acceder a las pretensiones de la demanda impetrada por el accionante, por los siguientes motivos:
- El Acuerdo Municipal de Sustitución fue firmado por el director para la sustitución de cultivos ilícitos, el alcald e del municipio de (Cumaribo) , el gobernador del departamento de Vichada, el delegado para la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, el delegado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ( FARC), el delegado departamental de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana ( COCCAM), el comandante de la Fuerza de Tarea ( ARES), el delegado de la Fuerza Aérea Colombiana, el comandante del Batallón de Infantería Rojas Acevedo, el presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Vichada (ASOJUNCUVI), la Asociación de Agricultores Agroforestales de El Tuparro y el presidente de la Asociación de Productores Agroforestales del Alto Vichada.
- Por parte de las juntas de acción comunal firmaron los presidentes de las veredas y/o inspecciones Tucutiva Cheiva, El Palmar, Agua Bonita, Caño Amargo, La Unión, La Profunda, Michoacán, Las Flores, Inspección Chupave, Caño Cadá, San Carlos, La Reforma, Inspección Werima, Campo Alegre, Piñalito, Uba Alto, Patio Bonito, El Diamante, Caño Arriba, Omanape Malasia, La Caneca, Nueva Colombia, Inspección Chaparral, Santa Rita, Chaparral Bajo, El Tuparro, La Esperanza, Camareta, El
Diamante, Caño Arriba, Omanape Malasia, La Caneca, Nueva Colombia, Inspección Chaparral, Santa Rita, Chaparral Bajo, El Tuparro, La Esperanza, Camareta, El Triunfo, La Esmeralda, El Placer, Matagrande y Puerto Oriente.
- Cerca de cuarenta y siete personas firmaron el Acuerdo Municipal de Sustitución, entre las cuales, treinta y cinco, eran los presidentes de juntas de acción comunal, sin embargo, la modificación del plazo para el levantamiento de los cultivos no se concertó con los presidentes de junta, ni siquiera un grupo significativo, situación que derivó en
1 Ejerció el cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, entre julio de 2016 y octubre de 2018.11
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Demandante: Inocencio Portela Campos
que muchas familias fueran suspendidas del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y luego excluidas, ya que la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC), llegó a los predios antes del plazo pactado.
- Según el referido documento las familias contaban con un plazo de sesenta días calendario para realizar el levantamiento total de los cultivos de uso ilí cito, el primer pago se realizó el 29 de mayo de 2018, es decir, tenían hasta el 29 de julio de 2018, pero la Misión de Verificación de la Oficina de las Nacion es Unidas contra la Droga y
pago se realizó el 29 de mayo de 2018, es decir, tenían hasta el 29 de julio de 2018, pero la Misión de Verificación de la Oficina de las Nacion es Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) llegó el 14 de julio de 2018, esto es, quince días antes del término acordado, lo que trajo como consecuencia que la Presidencia de la República suspendiera a varias familias, como en el caso del accionante, lo cual constituye «una verdadera injusticia».
- La mayoría de los presidentes de junta no fu eron informados del cambio en el plazo, menos los núcleos familiares beneficiarios del programa, por ello, cuando se efectuó la verificación, los cultivos se había n levantado parcialmente y, no obstante, durante la visita verbalmente se le s propuso a los funcionarios de UNODC que «volvieran a pasar en unos días», ello no ocurrió. Hay que señalar que a la familia del señor Inocencio Portela solo le faltaban 0.4 hectáreas por sustituir.
- No asistió a la reunión donde se modificó el término, lo cual se puede corroborar en el Acta que allegaron como prueba los demandados y en la respuesta al radicado 20212300075431 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el único presidente de junta que firma el acta es el señor Luis Dency de José Romero, quien no suscribió el acuerdo municipal de sustitución.
1.6.4. De la Asociación de Colonos del Alto Vichada. El señor Rangel Martínez Rodríguez, representante legal, pide se concedan las súplicas de la demanda, por las siguientes razones:
1.6.4. De la Asociación de Colonos del Alto Vichada. El señor Rangel Martínez Rodríguez, representante legal, pide se concedan las súplicas de la demanda, por las siguientes razones:
- Tiene un interés legítimo en el resultado del proceso, ya que el propósito fundamental de la acción de tutela incoada busca favorecer los intereses de un sujeto12
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02279 00
Demandante: Inocencio Portela Campos
de especial protección constitucional cuyo sustento está en riesgo por la permanencia de un nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que lo ha afectado históricamente.
- La concesión de la acción de tutela resulta indispensable para que las familias campesinas que sustituyeron sus cultivos no sufran un perjuicio irremediable, porque de la siembra de hoja de coca deriva n su sustento económico, y la suspensión o exclusión de los beneficios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y la grave situación de pobreza del municipio de Cumaribo (Vichada), los puede llevar a que terminen en situación de desplazamiento.
- La extensa duración del procedimiento contencioso administrativo no resulta eficaz para que las familias campesinas que fueron suspendidas o excluidas del programa puedan discutir esas decisiones, porque formalmente no les fueron notificadas, en consecuencia, no existe otro mecanismo de defensa idóneo para la protección de los derechos reclamados, y de manten erse la decisión de la a dministración, si bien ello
puedan discutir esas decisiones, porque formalmente no les fueron notificadas, en consecuencia, no existe otro mecanismo de defensa idóneo para la protección de los derechos reclamados, y de manten erse la decisión de la a dministración, si bien ello daría lugar a una reparación económica, perderían definitivamente la posibilidad de permanecer en el territorio y probablemente se desplazarán de la región, porque no cuentan con otras economías para su sostenimiento.
- En el peor escenario, estas familias se verían obligadas a retornar a los cultivos de uso ilícito, lo que derivaría en una situación muy compleja para el municipio, ya que no ha sido fácil sostener el compromiso de la sustitución en medio de la agudización del conflicto armado.
- En virtud de la inminencia y gravedad del daño, así como de la urgencia de la medida necesaria para impedirlo, la tutela se torna impostergable, pues si no se concede de manera inmediata las familias campesinas quedarán condenadas a la pobreza y el desplazamiento, lo que ocasionaría que en un futuro muy cercano sus derechos ya no podrán ser restablecidos.13
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02279 00
Demandante: Inocencio Portela Campos
1.6.5. De la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello. El señor Jaime Absalón León Sepúlveda, en su calidad de representante legal interviene en el presente trámite, así:
- Se vulneró el derecho al debido proceso administrativo porque las decisiones y actuaciones de exclusión no atendieron a las formalidades propias de esta garantía
León Sepúlveda, en su calidad de representante legal interviene en el presente trámite, así:
- Se vulneró el derecho al debido proceso administrativo porque las decisiones y actuaciones de exclusión no atendieron a las formalidades propias de esta garantía constitucional, ya que, en varios casos, los actos no fueron notificad os
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