🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202283001AUTOQUEDECRET20221130181511

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202283001AUTOQUEDECRET20221130181511
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001031500020220228300

Recurrente: Jorge Alberto Betancourt Sánchez

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220228300

Recurrente: Jorge Alberto Betancourt Sánchez

Tema: Auto que decreta pruebas. Se oficia al tribunal de primera instancia para que remita el expediente en el que se dictó el fallo recurrido en revisión.

AUTO

1.- Mediante demanda radicada el 2 2 de abril de 2022 el señor Jorge Alberto Betancourt Sánchez interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 8 de abril de 202 1 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso No. 17-001-23-33-000-2016-0090501, por medio de la cual << se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial, del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales >>. La causal alegada fue la de <<[e]x istir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>.

1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión el recurrente

originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>.

1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión el recurrente allegó tres documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 31 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas; ii) copia del recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia por parte del señor Betancourt Sánchez ; y, ii) copia de la sentencia de segunda instancia del 8 de abril de 2021, la cual es objeto de censura.

2.- Por medio de auto del 5 de julio de 2022 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 12 de julio de 2022, la Secretaría General de esta Corpo ración corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista.

3.- El 19 de julio de 2022 la Nación-Ministerio de Educación Nacional solicitó se declarará infundado el recurso extraordinario de revisión. De igual forma, peticionó que se tuviera como prueba la totalidad d el expediente radicad o 17001-2333-000-2016-00905-01 tramitado ente la Subsección A de la SecciónRadicado: 11001031500020220228300

Recurrente: Jorge Alberto Betancourt Sánchez

2

Segunda del Consejo de Estado, en el cual se expidió la sentencia del 18 de abril de 2021.

3.1.- Así mismo, anexó poder especial otorgado al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que represente sus intereses.

de 2021.

3.1.- Así mismo, anexó poder especial otorgado al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que represente sus intereses.

4.- El 22 de julio de 2022 el municipio de Manizales se opuso a la prosperidad de la censura extraordinaria sin incorporar ni solicitar ningún medio de prueba.

4.1.- De igual forma, acompañó poder especial conferido a la abogada Lina Marcela Osorio Osorio para que represente sus intereses.

5.- Agotada la integración del contradictorio el despacho considera pertinente la incorporación de los documentos a portados con la demanda y la totalidad del expediente en el cual se profirió la sentencia cuestionada. En consecuencia, ordenará que se oficie a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas1 para que remita, de manera digital, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tramitada en dicha Corporación bajo el radicado 17001-23-33-000-2016-00905-00 y ante el Consejo de Estado con el consecutivo 17-001-23-33-000-2016-00905-01, cuyo demandante f ue Jorge Alberto Betancourt Sánchez.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: INCORPÓRASE al proceso la totalidad de las pruebas documentales arrimadas por la recurrente con el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: Por medio de la Secretaría General de la Corporación, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita , de manera digital, en un término máximo de diez (10) días, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación

Tribunal Administrativo de Caldas para que remita , de manera digital, en un término máximo de diez (10) días, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación 17-001-23-33-000-2016-00905-00, cuy o demandante fue Jorge Alberto Betancourt Sánchez.

TERCERO: Allegada la información detallada en el numeral anterior , por Secretaría, DESE traslado de esta a las partes por el término de cinco (5) días, sin necesidad de otro auto que lo ordene, para que se surta su contradicción y luego, se integre tal documentación al plenario.

CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría portador de la T.P. No. 151.741 del Consejo Superior de la Judicatura,

1 Se oficia al tribunal de primera instancia porque en el sistema Samai (índice 20) del expediente identificado con el radicado 17-001-23-33-000-2016-00905-01 se registra que el mismo fue devuelto por el Consejo de Estado al tribunal de origen el 25 de mayo de 2021.Radicado: 11001031500020220228300

Recurrente: Jorge Alberto Betancourt Sánchez

3

para actuar como apoderad o de la Nación-Ministerio de Educación en los términos del poder que obra a índice 21 de Samai.

QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Lina Marcela Osorio Osorio portadora de la T.P. No. 128.452 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderad a del municipio de Manizales en los términos del

Osorio portadora de la T.P. No. 128.452 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderad a del municipio de Manizales en los términos del poder que obra a índice 23 de Samai.

SEXTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA . En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la informació n de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...