CE - 110010315000202202283001AUTOQUEDECRET20221130181511
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202283001AUTOQUEDECRET20221130181511
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001031500020220228300
Recurrente: Jorge Alberto Betancourt Sánchez
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220228300
Recurrente: Jorge Alberto Betancourt Sánchez
Tema: Auto que decreta pruebas. Se oficia al tribunal de primera instancia para que remita el expediente en el que se dictó el fallo recurrido en revisión.
AUTO
1.- Mediante demanda radicada el 2 2 de abril de 2022 el señor Jorge Alberto Betancourt Sánchez interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 8 de abril de 202 1 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso No. 17-001-23-33-000-2016-0090501, por medio de la cual << se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial, del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales >>. La causal alegada fue la de <<[e]x istir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>.
1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión el recurrente
originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>.
1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión el recurrente allegó tres documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 31 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas; ii) copia del recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia por parte del señor Betancourt Sánchez ; y, ii) copia de la sentencia de segunda instancia del 8 de abril de 2021, la cual es objeto de censura.
2.- Por medio de auto del 5 de julio de 2022 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 12 de julio de 2022, la Secretaría General de esta Corpo ración corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista.
3.- El 19 de julio de 2022 la Nación-Ministerio de Educación Nacional solicitó se declarará infundado el recurso extraordinario de revisión. De igual forma, peticionó que se tuviera como prueba la totalidad d el expediente radicad o 17001-2333-000-2016-00905-01 tramitado ente la Subsección A de la SecciónRadicado: 11001031500020220228300
Recurrente: Jorge Alberto Betancourt Sánchez
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Segunda del Consejo de Estado, en el cual se expidió la sentencia del 18 de abril de 2021.
3.1.- Así mismo, anexó poder especial otorgado al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que represente sus intereses.
de 2021.
3.1.- Así mismo, anexó poder especial otorgado al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que represente sus intereses.
4.- El 22 de julio de 2022 el municipio de Manizales se opuso a la prosperidad de la censura extraordinaria sin incorporar ni solicitar ningún medio de prueba.
4.1.- De igual forma, acompañó poder especial conferido a la abogada Lina Marcela Osorio Osorio para que represente sus intereses.
5.- Agotada la integración del contradictorio el despacho considera pertinente la incorporación de los documentos a portados con la demanda y la totalidad del expediente en el cual se profirió la sentencia cuestionada. En consecuencia, ordenará que se oficie a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas1 para que remita, de manera digital, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tramitada en dicha Corporación bajo el radicado 17001-23-33-000-2016-00905-00 y ante el Consejo de Estado con el consecutivo 17-001-23-33-000-2016-00905-01, cuyo demandante f ue Jorge Alberto Betancourt Sánchez.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: INCORPÓRASE al proceso la totalidad de las pruebas documentales arrimadas por la recurrente con el recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: Por medio de la Secretaría General de la Corporación, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita , de manera digital, en un término máximo de diez (10) días, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación
Tribunal Administrativo de Caldas para que remita , de manera digital, en un término máximo de diez (10) días, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación 17-001-23-33-000-2016-00905-00, cuy o demandante fue Jorge Alberto Betancourt Sánchez.
TERCERO: Allegada la información detallada en el numeral anterior , por Secretaría, DESE traslado de esta a las partes por el término de cinco (5) días, sin necesidad de otro auto que lo ordene, para que se surta su contradicción y luego, se integre tal documentación al plenario.
CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría portador de la T.P. No. 151.741 del Consejo Superior de la Judicatura,
1 Se oficia al tribunal de primera instancia porque en el sistema Samai (índice 20) del expediente identificado con el radicado 17-001-23-33-000-2016-00905-01 se registra que el mismo fue devuelto por el Consejo de Estado al tribunal de origen el 25 de mayo de 2021.Radicado: 11001031500020220228300
Recurrente: Jorge Alberto Betancourt Sánchez
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para actuar como apoderad o de la Nación-Ministerio de Educación en los términos del poder que obra a índice 21 de Samai.
QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Lina Marcela Osorio Osorio portadora de la T.P. No. 128.452 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderad a del municipio de Manizales en los términos del
Osorio portadora de la T.P. No. 128.452 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderad a del municipio de Manizales en los términos del poder que obra a índice 23 de Samai.
SEXTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA . En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la informació n de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado