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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202289001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220427092956
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

AD 64-2022

Bogotá D.C., 27 de abril de 2022.

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02289-00.

Actor: Darinel Gómez Chacón .

Accionado: Tribunal Administrativo del Meta.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

El señor Darinel Gómez Chacón , actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la providencia del 27 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de l Meta, en el expediente contencioso 50001 33 33 006 2016 00258 01.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 199 1 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación:

de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación:

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 25 de abril de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. Se informa que la suscrita Consejera se encontraba en comisión de servicios los días 25 y 26 de abril de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-02289-00.

Actor: Darinel Gómez Chacón.

Accionado: Tribunal Administrativo del Meta.

Admite acción de tutela.

2

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de

hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, a la Nación-Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
  • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por el accionante, contra la Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con radicado 50001333300620160025800/01 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Gustavo Adolfo Gil Sánchez, con T.P. No. 174.160 del C. S. de la Jud., en los términos de los poderes y sustituciones de poderes obrantes en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los doc umentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmada electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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