🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202293011AUTOQUERESUEL20220624204635

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202293011AUTOQUERESUEL20220624204635
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02293-01

Demandantes: Jhon Henry Alfonso Carranza y César Augusto Pinzón Correa

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 24 de junio de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02293-01

Demandantes: Jhon Henry Alfonso Carranza y César Augusto Pinzón Correa

Demandado: Presidencia de la República

Asunto: Auto que declara no ha lugar para tramitar incidente de desacato

El señor Alex Arley Rubio, en calidad de gerente de la asociación ASOVOLBOCUN, presentó incidente de desacato contra la Presidencia de la República , por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 26 de mayo de 2022, dictada por esta Sección, que resolvió:

1. Amparar el derecho fundamental de petición de los señores Jhon Henry Alfonso Carranza y César Augusto Pinzón Correa. En consecuencia, se dispone:

2. Ordenar al secretario jurídico de la Presidencia de la República que, si no lo ha hecho, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, (i) efectúe el traslado por competencia de

2. Ordenar al secretario jurídico de la Presidencia de la República que, si no lo ha hecho, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, (i) efectúe el traslado por competencia de la petición del 11 de febrero de 2022 en lo que estime pertinente y envíe copia del oficio remisorio al actor y (ii) resuelva los puntos 2 al 4 de la petición radicada por la parte actora ante esa entidad el 11 de febrero de 2022.

Al respecto, el despacho precisa que el señor Alex Arley Rubio y la asociación que representa no actuaron como parte demandante o terceros con interés en el proceso de la referencia, ni son titulares del derecho fundamental de petición amparado por la sentencia del 26 de mayo de 2022.

Siendo así, no se reúnen las condiciones para tramitar el incidente de desacato que promueve el señor Alex Arley Rubio, en calidad de gerent e de la asociación

ASOVOLCOBUN.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

No ha lugar ha tramitar el incidente de desacato presentado por el señor Alex Arley Rubio, en calidad de gerente de la asociación ASOVOLCOBUN.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

Consultar sobre este documento ...