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CE - 110010315000202202299001SENTENCIA20220607081127

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202299001SENTENCIA20220607081127
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02299-00

Accionante: HÉCTOR JULIÁN OSORIO ARIAS

Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

ANTIOQUIA, CHOCÓ – DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

MEDELLÍN – COORDINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y OTRO Tema: Reconocimiento y pago de vacaciones individuales empleado de la Rama Judicial

Acción de tutela - sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Héctor Julián Osorio Arias contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, la Coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

Seguridad de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

El señor Héctor Julián Osorio Arias, actuando en nombre propio, invoca la protección de los derechos fundamentales al trabajo digno, alACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

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2 descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad , con fundamento en los siguientes:

1. Hechos

1.1. El accionante se encuentra vinculado a la Rama Judicial como escribiente en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, en propiedad.

1.2. Por estar próximo a cumplir otro año de servicios desempeñando los cargos de citador en provisionalidad en el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, Antioquia y escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín - Antioquia, solicitó por escrito el reconocimiento de sus vacaciones correspondientes al periodo 2021 -2022, desde el 3 hasta el 27 de mayo de 2022.

Seguridad de Medellín - Antioquia, solicitó por escrito el reconocimiento de sus vacaciones correspondientes al periodo 2021 -2022, desde el 3 hasta el 27 de mayo de 2022.

1.3. Una vez contó con el visto bueno de la juez coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , solicitó al área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la designación de un empleado en su remplazo durante el periodo vacacional , solicitud que fue negada por dicha dependencia.

1.4. Por lo anterior, la juez coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante Resolución 107 del 8 de abril de 2022, le negó las vacaciones solicitadas, argumentando que, por necesidades del servicio, estas no podían serACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

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3 concedidas hasta tanto se dispusiera el presupuesto para la designación de su reemplazo, en atención a las altas cargas de trabajo que se manejan en el centro de servicios a causa de la pandemia por el COVID19, la implementación de la virtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo. Dicha decisión fue objeto de recurso de reposición,

manejan en el centro de servicios a causa de la pandemia por el COVID19, la implementación de la virtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo. Dicha decisión fue objeto de recurso de reposición, el cual fue negado a través de la Resolución n.º 111 del 11 de abril de 2022.

1.5. El accionante manifiesta que, pese a que su derecho al descanso es fundamental y no debería estar supeditado a una traba administrativa y menos presupuestal, el argumento expuesto por la coordinadora para negar las vacaciones es válido, si se tiene en cuenta que, de no designarse un empleado que cumpla sus funciones durante dicho periodo, las labores que ejecuta el Centro de Servicios se verían seriamente afectadas y, como consecuencia de ello, el correcto funcionamiento de la justicia.

1.6. No obstante, señala que en su condición de empleado, no puede verse afectado “por la falencia de partidas presupuestales de la Rama Judicial, a más que mis vacaciones solicitadas son del periodo 20212022 y no es de mi interés renunciar a las mismas, el derecho de acceso a la Administración de Justicia se ve vulnerado en innumerables situaciones como falta de insumos, falta de cargos, paros de la Rama y demás, sin que sean de mi capacidad o responsabilidad de garantizar como empleada (sic)”.

1.7. Además, que “el no poder disfrutar de mis vacaciones me impide el disfrute del descanso con mi familia y es triste concluir que la labor desarrollada basa sus cimientos en la recta impartición de Justicia, pero la entidad a la que pertenece mos y que tiene como estandarte laACC IÓN DE TUT EL A

el disfrute del descanso con mi familia y es triste concluir que la labor desarrollada basa sus cimientos en la recta impartición de Justicia, pero la entidad a la que pertenece mos y que tiene como estandarte laACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

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4 protección de los derechos ciudadanos, vulnera de esta manera los derechos de sus propios empleados, sacrificando por su falta de gestión, la calidad de vida de quienes laboramos en la rama judicial y pertenecemos al régimen de vacaciones individuales”.

2. Pretensiones

Por lo anterior, solicita:

«1. Tutelar mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad.

2. Se ordene a las entidades y dependencias accionadas, que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de una persona para el respectivo remplazo en mi condición de ESCRIBIENTE del CENTRO DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y de esta forma poder acceder y disfrutar de mis vacaciones de periodo ya vencido y merecidas, para efectos de que el amparo de mis derechos no vaya en detrimento de los derechos de mis compañeros, al tener que ser ellos q uienes

MEDELLÍN y de esta forma poder acceder y disfrutar de mis vacaciones de periodo ya vencido y merecidas, para efectos de que el amparo de mis derechos no vaya en detrimento de los derechos de mis compañeros, al tener que ser ellos q uienes soporten la carga adicional que pueda generar mi ausencia.

3. Disponer y ordenar que se emita la respectiva resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas.

4. Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el fu turo esta situación no sea repetitiva conmigo u otro empleado y se haga la gestión del nivel requerido para designar como empleado encargado a otra persona con la respectiva y justa remuneración que se deriva de la ejecución del trabajo, para que los empleados de la Rama Judicial podamos disfrutar de nuestras vacaciones sin dilaciones y sin intervenir en la eficiencia de la Administración de Justicia».

3. Intervenciones

Mediante auto del 28 de abril de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a la Dirección Ejecutiva de AdministraciónACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

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5 Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín,

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5 Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito como accionados.

3.1. El director seccional de Administración Judicial de Medellín se opuso a l a prosperidad de la presente acción de tutela, argumentando que la disponibilidad para el disfrute de vacaciones del accionante fue otorgada a través del C.D.P. n.º 023422 según lo exige la ley, por lo que la falta de disponibilidad para efectos de un reemplazo no constituye argumento válido para negar el disfrute, ni puede operar como patente de corso para trasladar la responsabilidad frente a los derechos de un servidor al ordenador del gasto, quien solo actúa como ejecutor de un presupuesto previamente establecido y apropiado para cada vigencia fiscal.

Señaló, entonces, que mientras no se expida una circular diferente a la PSAC11-44 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Planeación para la asignación de los recursos sólo va a autorizar los reemplazos de los Jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con vacaciones individuales cuya planta de personal sea de 3 o menos empleados, por lo que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que la negativa frente al descanso emanó directa y exclusiva del nominador del accionante.

3.2. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de

lo que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que la negativa frente al descanso emanó directa y exclusiva del nominador del accionante.

3.2. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se abstuvo de pronunciarse frente a los hechos planteados por el accionante, toda vez que los mismos están relacionados con la negativa en la expedición de un certificado de disponibilidadACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

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6 presupuestal para el reemplazo de vacaciones para el disfrute de un período vacacional del empleado Héctor Julián Osorio Arias solicitado ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y con la expedición de la Resolución n.º 107 del 8 de abril de 2022 por parte de la juez coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, mediante la cual negó las vacaciones individuales, trámites dentro de los cuales esa corporación no tuvo ninguna injerencia.

3.3. La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió desvincular a dicha entidad de la presente acción de tutela, toda vez que las pretensiones no se dirigen contra esta.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

desvincular a dicha entidad de la presente acción de tutela, toda vez que las pretensiones no se dirigen contra esta.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

  • ¿Las autoridades accionadas violaron los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad del accionante, al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario de la persona que remplace al funcionario que solicite el disfrute de su periodo de vacaciones?

2. Fundamentos de decisión

El artículo 86 de la Constitución Política dispone toda persona tendrá derecho a ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces, enACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

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7 todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

omisión de cualquier autoridad pública. No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por su parte, el numeral 1.° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá , entre otras, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela obedece al principio de subsidiariedad, cuya condición no implica que pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.

3. Caso concreto

En el presente asunto , el accionante invoca la protección de los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad, con ocasión de la negativa de laACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

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8 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín en la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial durante el periodo de vacaciones que ya causó por pertenecer al régimen de vacaciones individuales.

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 53 de la Constitución Política establece la garantía al descanso necesario y mientras una relación laboral se mantenga vigente, el nominador debe cumplir con todas las obligaciones propias de la relación legal y reglamentaria, en ese sentido impedir el derecho al descanso, con fundamen to en restricciones administrativas y en la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el remplazo de quien disfruta de sus vacaciones , no es una carga que deba soportar el empleado, pues este derecho fundamental no puede ser transgredido en atención a dicho requisito.

Conforme a lo anterior, y comoquiera que el accionante se encuentra nombrado en la Coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, cuyas atribuciones deben ser cumplidas de manera permanente, está sometido al régimen de vacaciones individuales, por lo que el nominador, atendiendo las necesidades del servicio, de be establecer la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus colaboradores, facultad legal que debe

cumplidas de manera permanente, está sometido al régimen de vacaciones individuales, por lo que el nominador, atendiendo las necesidades del servicio, de be establecer la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus colaboradores, facultad legal que debe ejercer sin requisito adicional alguno.

Por tanto, no es la acción de tutela el mecanismo para impulsar la apropiación presupuestal para proveer reem plazos en razón de las vacaciones de un empleado de la Coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , toda vez que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisionesACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

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9 de las autoridades administrativas, en el caso concreto, las proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Lo anterior, teniendo en cuenta que ordenar la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir las vacantes provisionales por las vacaciones individuales de los empleados, tendría como consecuencia una indebida intromisión en el eje rcicio de funciones que son propias de las autoridades en mención y de su competencia, razón por la cual, no es plausible concederse el amparo de los derechos alegados , pues no se encuentran vulnerados ni

como consecuencia una indebida intromisión en el eje rcicio de funciones que son propias de las autoridades en mención y de su competencia, razón por la cual, no es plausible concederse el amparo de los derechos alegados , pues no se encuentran vulnerados ni amenazados, toda vez que su eficacia y efectividad no están sometidos al trámite presupuestal en mención.

Es importante resaltar que los fundamentos expuestos fueron acogidos por esta Subsección en los procesos de tutela con radicación N.º 1100103-15-000-2020-04282-00, 11001-03-15-000-2020-04490-01 y 11001-03-15-000-2021-00669-01, los cuales guardan similitud fáctica y jurídica con el caso aquí estudiado, y que, por ende, son reiterados en esta oportunidad , razón por la cual se negará el amparo constitucional reclamado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 -03 -15 -000 -2022 -02299 -00

Accionante: Héctor Julián Osorio Ar ias

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10 FALLA

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional solicitado por el señor

Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

10 FALLA

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional solicitado por el señor Héctor Julián Osorio Arias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma

“SAMAI”.

TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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