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CE - 110010315000202202308001AUTOQUEADMITE20220601101304

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202308001AUTOQUEADMITE20220601101304
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202202308 00

Accionante: María Upegui de Villada Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora María Upegui de Villada1, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso , supuestamente vulnerado por los magistrados Óscar Silvio Narváez Daza, Guillermo Poveda Perdomo y Eduardo Antonio Lubo Barros , integrantes del

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: VINCULAR como tercero s interesados en el proceso a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Óscar Silvio Narváez Daza, Guillermo Poveda Perdomo y Eduardo Antonio Lubo Barros , rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa

Poveda Perdomo y Eduardo Antonio Lubo Barros , rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

1 Al respecto, conviene precisar que, si bien la Secretaría General de la Corporación registró que el expediente ingresó a despacho el 26 de abril de 2022, lo cierto es que la remisión de la demanda al despacho por medios electrónicos solo se llevó a cabo el mismo día en que se dicta esta dec isión (31 de mayo de 2022).Radicación: 110010315000202202308 00

Accionante: María Upegui de Villada Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite

2

QUINTO: RECONOCER personería a la señora María Upegui de Villada para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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