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CE - 110010315000202202309001AUTOQUERECHAZ20220512145114

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202309001AUTOQUERECHAZ20220512145114
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02309 -00

Accionante : Ricardo Alvara do Muñ oz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

I.T: 41

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02309-00

Accionante: RICARDO ALVARADO MUÑOZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

AUTO QUE RECHAZA

ASUNTO

Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la pre sente acción de tut ela instaurada por el señor Ricardo Alvarado Muñoz en contra de la Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Trabajo.

CONSIDERACIONES

Mediante auto del 28 de abril de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió al accionante un término de tres (3) días, para que manifestara bajo la gravedad de jurament o que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, e indicara, de forma clara, la acción u omisión con la cual considera ba que

la gravedad de jurament o que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, e indicara, de forma clara, la acción u omisión con la cual considera ba que el Ministerio del Trabajo y la Procuraduría General de la Nación vulneraron sus derechos fundamentales.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó las inconsistencias mencionadas, a pesar de que fue debidamente notificado al correo electrónico aportado por él.

Bajo este escenario , se concluye que aquel no cumplió con su deber procesal . En consecuencia, se rechazará la acc ión de tutela interpuest a por el señor Ricardo Alvarado Muñoz.

En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02309 -00

Accionante: Ricardo Alvarado Muñoz

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por el señor Ricardo Alvarado Muñoz en contra de la Presidencia de la República, Procuraduría General d e la Nación y Ministerio del trabajo, de conformidad con la parte motiva.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expe diente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expe diente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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