CE - 110010315000202202314001SENTENCIA20220524164626
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202202314001SENTENCIA20220524164626
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: IVÁN CEPEDA CASTRO
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuest a por el senador Iván Cepeda Castro contra el presidente de la República.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
1.1. Pretensiones
El 25 de abril de 2022, el señor Iván Cepeda Castro interpuso acción de tutela contra el presidente de la R epública, Iv án Duque M árquez, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido p roceso electoral y a elegir y ser elegido1. Formuló las siguientes pretensiones:
Se amparen mis derechos fundamentales a la igualdad (artículo 13 de la Constitución Po lítica), al debido proceso electoral (artículo 29 de la Constitución Política), y mis derechos políticos, en especial, los contenidos en los artículos 40 numeral 1, 95 numeral 5, 103 y 258 de la Constitución Política.
1 El accionante t ambién cons idera que la autoridad demanda desconoció lo establecido en los artículos 95, numeral 5 , 103 y 258 de la Con stitución Po lítica, que , en su orden, aluden a la
Política.
1 El accionante t ambién cons idera que la autoridad demanda desconoció lo establecido en los artículos 95, numeral 5 , 103 y 258 de la Con stitución Po lítica, que , en su orden, aluden a la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país , a los mecanismos de par ticipación del pueblo en ejercicio de su soberanía, en espec ial, el voto, y así como los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía y al derecho-deber al voto.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
2 Como consecuencia de lo anterior, se ordene al presidente de la República Iván Duque Márquez, que, de manera inmediata:
- Se abstenga de seguir partici pando en el debate electoral, de cara a las elecciones a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República que se adelantan actualmente en Colombia.
- Se comprometa públicamente con los candidatos presidenciales a garantizar la neutralidad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en especial, en lo que tiene que ver con la contienda electoral.
- Se conmine para que en el f uturo se abstenga de participar nuevamente en debates partidistas o controversias políticas.
1.2. Hechos
De la solicitud de amparo, la Sala extrae los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión:
El pres idente de la Repúbli ca, Iván Duq ue Márquez , en vigencia de la cam paña
1.2. Hechos
De la solicitud de amparo, la Sala extrae los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión:
El pres idente de la Repúbli ca, Iván Duq ue Márquez , en vigencia de la cam paña electoral para la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep ública –cuya elección en primera vuelta se realizará el próximo 29 de mayo–, ha intervenido en política, pese a la prohibición constitucional y legal que sobre él recae en es e aspec to. Constantemente, el primer mandatario hace alusiones al candidato presidencial de la coalición denominada Pacto Histórico, Gustavo Francisco Petro Urrego , y a sus propuestas de campaña.
Para eludir las consecuencias disciplinarias y penales de su actuar , el presidente de la República se abstiene de mencionar el nombre de Gustavo Petro, a pesar de lo cual es claro que se está refirien do a l candidato a la presidencia por la co alición Pacto Histórico.
El accionante cita los siguientes mensajes o trinos publicados desde la cuenta @IvanDuque de la red social Twitter2:
2 La Sala advierte que, por razones metodológicas, no incorporará al acápite de antecedentes todos los trinos citados en la solicitud de a mparo. Esto, sin perjuicio del eventual análisis integral de los mensajes que corresponda realizar, en caso de que se superen l os re quisitos exigidos para un examen de fondo de la controversia.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
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3Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
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Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
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Además, relató que diferentes me dios de comunicación se han referido a la actuación del presidente, en los siguientes términos3:
a) La República4:
3 La Sala, a manera de ilustración, resalta alguna de las notas periodísticas, sin perjuicio del análisis que de todas ellas deba hacer, si a ello hay lugar, en el examen del caso concreto. 4 Cita or iginal de la solicitud de tu tela: [La República] “Iván Duq ue calificó cómo 'demagogia ' la propuesta de pensiones de Gustavo Petro”. Publicado el 16 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.larepublica.co/economia/el-presidente-ivan-duque-califico-como-demagogia-la-propuestapensional-de-petro-3324035.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
6 “Iván Duque calificó cómo 'demagogia' la propuesta de pen siones de Gustavo Petro”
Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
6 “Iván Duque calificó cómo 'demagogia' la propuesta de pen siones de Gustavo Petro”
“Durante la mañana de hoy, el presidente Iván Duque criticó la propuesta q ue el candidato presidencial, Gustavo Petro, ha reiterado en distintas ocasiones. Esta, según el candidato, consistiría en 'tomar' los ahorros pensionales que están en los fondos privados de pe nsión para su bsidiar a cer ca de tres millones de adultos mayore s que no cuentan con este beneficio, quienes recibirían alrededor de $500.000 mensualmente con esta iniciativa.
Al respecto, Duque comp artió a los medios en la Casa de Nariño que le parecía grave que en el país se esté n haciendo afirmaciones con mentiras. ‘se esté tratando de deslegitimar un sistema de fondos que, claro, se puede mejorar. Pero hablar de quitarle esos recursos a los fondos es una expropiación’.
Además, el mandatario también di jo que la pro puesta que su stenta Petro es solo un 'corralito' como se ha visto en otros países de América Latina para quitarle el ahorro a los cotizantes y convertirlo en 'plata de bolsillo' para financiar demagogia y politiquería.
b) El Colombiano5:
“’Nunca puede habe r sentimientos de duda para derrotar a esos autócratas’: Duque, sin mencionarlo, se lanza contra Petro”
“Duque criticó con fuerza algunas propuestas que ha hecho Petro, como el uso distinto de recursos de los fondos privados de pensiones.
autócratas’: Duque, sin mencionarlo, se lanza contra Petro”
“Duque criticó con fuerza algunas propuestas que ha hecho Petro, como el uso distinto de recursos de los fondos privados de pensiones.
El presidente Iván Duque, sin escatimar adjetivos y sin mencionarlo directamente, salió este jueves a hablar duramente contra el candidato presidencial Gustavo Petro, su más duro opositor en los 4 años de mandato que terminan el próximo 7 de agosto.
En e fecto, aunque de forma tác ita, Duque criticó con fuerza algunas propuestas que ha hecho Petro , aspirante izquierdista del Pacto Histórico, como en la que se refirió a un posible uso distinto de recursos que están en los fondos privados de pensiones. Citando un libro d el escritor Moisés Naím, el Jefe de Estado aseguró que en su texto él “habla de los autócratas tres p, que se rigen por tres palabras que empiezan por p, como empiezan otras muchas cosas: posverdad, que e s empezar a sembrarle a la socieda d el negativismo, la desconfianza, la duda, la deslegitimación”.
…
De hecho, en este punto fue que abordó la polémica propuesta de Petro sobre el tema pensional, y lo hizo desde una región que bien es sab ido tiene una ma yoría de electorado de derecha, tal cua l quedó evide nciado tras l as elecciones legislativas del pasado domingo.
5 Cita original de la solicitud de tu tela: [El Colombiano] “’Nunca puede haber sentimientos de duda para derrotar a esos autócratas’: Duque, sin mencionarlo, se lan za contra Petro”. Publicado el 17 de
5 Cita original de la solicitud de tu tela: [El Colombiano] “’Nunca puede haber sentimientos de duda para derrotar a esos autócratas’: Duque, sin mencionarlo, se lan za contra Petro”. Publicado el 17 de marzo de 2022. Disp onible en: https ://www.elcolombiano.com/colombia/ivan-duque-contra-gustavopetro-en-la-asamblea-de-proantioquia-en-medellin-HK16949482.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
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7 ‘Se atreven a decirle a la gente que le van a quitar el ahorro de toda una vida en un fondo de pensión para volverlo plata de r apiña para poder cabalgar en aspiraciones y en repartijas. Buscan enemistar, fracturar (...) Y nacen, crecen, se alimentan de la violencia, y luego se vuelven los grandes predicadores de la paz y del humanismo’, enfatizó Duque.
Además, aseguró que esas pe rsonas a las q ue hace referencia sin dar un nombre co ncreto ‘busca n generar maf ias y construir su gobernabilidad con acuerdos de camarilla y repartijas burocráticas o repartijas de dineros públicos’.
Por eso, Duque aprovechó el público de Proantioquia, un empresariado que en algunas ocasiones también ha cr iticado varia s posturas de Petro, para enviar un mensaje que consideró clave y más cuando el país se alista para la primera vuelta presidencial el 29 de mayo próximo.
‘Nunca puede haber sentimientos de d uda para der rotar a esos autócratas’, enfatizó Duque”.
enviar un mensaje que consideró clave y más cuando el país se alista para la primera vuelta presidencial el 29 de mayo próximo.
‘Nunca puede haber sentimientos de d uda para der rotar a esos autócratas’, enfatizó Duque”.
c) El Colombiano6.
“¿Otra pulla de Duque a Petro?: ahora critica propuesta ‘populista’ sobre Icetex”
“El candidato presidencial del Pacto Histórico propuso en un debate que, de llegar a la Presidencia, condonaría los créditos de los usuarios.
Entre líneas, el presidente Iván Duque volvió a enviar un dardo en contra de las propuestas de uno de los candidatos que buscan ser su sucesor en la Casa de Nariño.
En una visita a Casanare, Duque –sin mencionar directame nte a un candidato– rechazó de forma ta jante la prop uesta de Gust avo Petro de acabar el Icetex.
‘Mucho cuidado con los que ahora proponen acabar el Icetex y que dicen que ahí se cancelan todas las deudas. Es decir, 9 billones de pesos. Entonces, qué pasa con los que están en el prog rama, ¿los dejan afuera? y ¿qué pasa cuando ya no haya a quién prestarle el recurso? eso es populismo, señores’, aseguró el mandatario.
En el debate que se llevó a cabo el pasado martes en la Universidad Externado, el candidat o presidencial del Pacto Hist órico, planteó la condonación de las deudas que los beneficiarios tienen con el Icetex.
‘La deuda del Icetex hay que condonarla. La mitad de los estudiantes que
Externado, el candidat o presidencial del Pacto Hist órico, planteó la condonación de las deudas que los beneficiarios tienen con el Icetex.
‘La deuda del Icetex hay que condonarla. La mitad de los estudiantes que tienen deuda en el Icetex se van de la universidad y no terminan . Varios piensan en suicidio y quita el tiempo del emprendimiento una vez se termina la carrera para pagar la deuda. Luego, lo que yo pienso es llevar el Icetex hacia el crédito de estudios en el exterior’, fue la propuesta de Petro.
6 Cita original de la solicitud de tu tela: [El Colombiano] “¿Ot ra pulla de Duque a Petro?: ahora critic a propuesta ‘populista’ sobre Ic etex”. Publicado el 30 d e marzo de 2022. Disponible en: https://www.elcolombiano.com/colombia/ivan-duque-critica-la-propuesta-que-hizo-gustavo-petrosobre-el-icetex-FP17097301.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
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8 El mandatario, aunqu e no puede participar en política, rech azó, sin ref erirse directamente a ella, dicha propuesta. En ese sentido, aseguró que ‘los que proponen eso están proponiendo la ruina del sistema de financiamiento educativo’.
Duque defendió su po stura exponiendo lo s créditos, las ofertas y los beneficios que su Gob ierno le ha o frecido a los estudiantes, como Ser Pilo Paga y la Matrícula Cero para los estratos 1, 2 y 3. ‘Los que no están en la
beneficios que su Gob ierno le ha o frecido a los estudiantes, como Ser Pilo Paga y la Matrícula Cero para los estratos 1, 2 y 3. ‘Los que no están en la gratuidad deben tener las herramientas financiamiento’, añadió el Presidente. No es la primera vez que las declaraciones de Duque se pueden enmarcar en el contexto de la campaña presidencial. Hace unos días, el presidente también se refirió a la polémica propuesta pensional de Petro.
‘Esa propuesta de echarl e mano a los fondo s privados de pensión, eso es robarse l os ahorros d e los ciudada nos para ponerlo al servicio de la politiquería’, comentó Duque en su momento.
d) El Tiempo7:
“Pensiones: la tajante aclaración de Duque a Petro, sin mencionarlo”
“Pero Duque, sin hacer mención a alguno de los candidatos presidenc iales, aprovechó la ocasi ón para hablar de la importancia de cuidar los recursos de los fondos de pensiones y cuestionó algo que ha propuesto Gustavo Petro sobre el manejo de los recursos pensionales.
El candidato del Pacto Histórico plantea un régimen d e pilares, que se ‘hace complementario y no competitivo el sistema de fondos privados con el público’.
El mandatario dijo que estos son recursos para el bienestar del país y es una inversión que se hace de manera respon sable con los ahorros de los colombianos impuls ando el desar rollo empresarial, social y económico de nuestra nación.
‘Y por eso reafirmo lo que he manifestado: cualquier precedente, cualquier situación que busque expropiar los recursos del ahorro de las p ersonas en
colombianos impuls ando el desar rollo empresarial, social y económico de nuestra nación.
‘Y por eso reafirmo lo que he manifestado: cualquier precedente, cualquier situación que busque expropiar los recursos del ahorro de las p ersonas en los fondos de pensión t iene que ser rechazado de manera clara y contundente, porque echarle mano a los recursos del ahorro de las personas para nacionalizar y para convertirlo en dinero de bolsillo del gobierno es un robo, un atraco’, dijo Duque.
e) El Espectador8:
“Las indirectas de Iván Duque a las propuestas de Petro”
“POR CUARTA VEZ, DUQUE HABLA DE LAS PROPUESTAS DE PETRO” “En su discurso en Boyacá, el primer mandatario lanzó varias pullas en contra de la propuesta minera del candidato del Pacto Histórico, que ha señalado en
7 Cita o riginal de la solicitud de tu tela: [EL TIEMPO] “Pensiones: la tajante aclaración de Duque a Petro, sin mencionarlo”. Publicado el 5 de abril de 2022. Disponible en: https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/ivan-duque-habla-de-propuesta-de-recursos-depensiones-de-gustavo-petro-663088. 8 Cita original de la solicitud de tutela: [EL ESPECTADOR ] “Las indirectas de Iván Duque a las propuestas de Petro”. Publicado el 9 de abril de 2022. Disponible en:
https://www.elespectador.com/politica/elecciones-colombia-2022/en-video-las-indirectas-de-ivanduque-a-las-propuestas-de-petro/.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
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9 su plan de gobierno que le pondía un coto a la minería a cielo abierto y revisaría las concesiones”.
De otra parte, el accionante manifiesta que el pasado 13 de abril interpuso denuncia penal ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por la pre sunta participación en política del presidente de la República. Así mismo, el Instituto Anticorrupción presentó una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, po r las declaraciones que ha hecho el presidente sobre política y en contra el candidato Gustavo Petro.
Agrega que, ante los cuestionamientos que desde diferentes sectores se le han formulado por su intervenci ón en política , el presidente Iván Duque afirmó lo siguiente:
Este país tiene, en el artículo 28 de la Con stitución, alg o muy cl aro: esa libertad de expresión. Y sobre las ideas, sobre los principios que yo defiendo, nunca dejaré de pronunciarme… he tenido la ética de no mencionar a ningún candidato. Así como hemos exaltado propuestas que le sir ven al país, también hemos cuestionado aquellas que lo que buscan es generar destrucción en el país, y lo hemos hecho guardando un principio ético y es que yo no me refiero ni a candidaturas ni a candidatos, pero sí me refiero a lo que le conviene a Colombia9.
destrucción en el país, y lo hemos hecho guardando un principio ético y es que yo no me refiero ni a candidaturas ni a candidatos, pero sí me refiero a lo que le conviene a Colombia9.
Destaca que, además de participar en política, el presidente ha respaldado la misma actuación de otros funcionarios, como la del comandante del Ej ército Nacional, general Eduardo Zapateiro, que respondió en Twitter a los cuestionamientos del candidato Gustavo Petro, así:
9 Cita original de la solicitud de tu tela: [CRITERIO] “Duque gambetea señalamiento de participación en política, y la procuradora le ayuda”. Publicado el 19 de abril de 2022. Disp onible en: https://diariocriterio.com/ivan-duque-dice-que-no-participa-en-politica/.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
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También sostiene el actor que el tiempo que puede tardar la investigación a cargo de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no responde a la necesid ad de sal vaguardar el debate electoral de la participación en política del presidente, por lo que resulta necesaria la intervención inmediata del juez de tutela.
En cuanto a la vulneración de los derechos fundamental es, se afirma que las actuaciones del presidente de la República desbordan las prohibiciones contenidas en el artículo 127 de la Constitución y afectan sus derechos a la igualdad, al debido proceso electoral y los derechos políticos consagrados en los en los artí culos 40 numeral 1, 95, numeral 5, 103 y 258 de la Constitución Política.
en el artículo 127 de la Constitución y afectan sus derechos a la igualdad, al debido proceso electoral y los derechos políticos consagrados en los en los artí culos 40 numeral 1, 95, numeral 5, 103 y 258 de la Constitución Política.
Finalmente, argumenta que actúa en calidad de ciudadano, de militante del Polo Democrático Alternativo –al que dice representar, dada su condici ón de senador electo por esa colectividad – y también como integrante de la coalición Pacto Histórico, de la que afirma hace parte su partido y por la que fue elegido senador para el período constitucional 2022-2026.
2. Trámite impartido e intervenciones
2.1. Mediante auto del 28 de abril de 2022, el despacho sustancia dor ordenó remitir el e xpediente al despach o del magistrado Martín B ermúdez Muñoz, para que estudiara la posible acumulación a u na acción de tu tela que al lí se tramitaba (radicado 11001 -03-15-000-2022-01799-01), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015; sin embargo, el referido consejero, en auto del 3 de mayo anterior, negó la acumulación y ordenó la devolución del proceso a este Subsección, porque consideró que no compartían identidad de causa y que, si bienRadicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
11 las pretensiones eran equiparables, se fundamentaban en circunstancias fácticas y jurídicas distintas que exigían un estudio separado.
Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
11 las pretensiones eran equiparables, se fundamentaban en circunstancias fácticas y jurídicas distintas que exigían un estudio separado.
2.2 Por tanto, mediante auto del 9 de mayo de 202 2, el despacho sustanciador admitió la soli citud de tutela y dispuso que se notificara al presidente de la República, Iván Duque Márquez, y al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , en calidad de parte demanda da, así como a los candidatos a la Presi dencia y Vicepresidencia de la República por la coalición política Pacto Histórico, Gustavo Francisco Petro Urrego y Fra ncia Elena Márquez Mina, como terceros con interés. Así mismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Def ensa Jurídica d el Estado. Finalmente, se negó la medida pr ovisional solicitada.
2.3. La parte demandada , por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la tutela, por considerar que no incurrió en ninguna de las conductas que, respecto de la participación en política, prohíbe el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en la medida en que el presidente de la República no ha mencionado a ningún candidato, partido o movimiento político específico en sus declaraciones.
Señaló, además, que el d emandante no acreditó de qué manera se vi olan su derecho fundamental a la participación ciudadana ni la forma en que el presidente ha impedido su ejercicio.
Puntualizó que la prohibición del presidente para participar en actividades y controversias políticas no es absoluta sino relat iva, y que, de conformidad con lo
derecho fundamental a la participación ciudadana ni la forma en que el presidente ha impedido su ejercicio.
Puntualizó que la prohibición del presidente para participar en actividades y controversias políticas no es absoluta sino relat iva, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política, aquella se encuentra sujeta a la expedición de una ley estatuta ria, lo cual no ha ocurrido, por lo que no existe certeza de las ac tividades que serían contrarias a dicha prohibición. Que, en todo caso, es la autoridad disciplinaria, y no el juez de tutela, quien debe determinar si se configura la conducta disciplinable.
De otra parte, s ostuvo que la libertad de expresión es un derecho fundamental inherente a todas las personas, incluidos los servidores públicos, por lo que el presidente de la República , según l o ha sostenido la Corte Constitucional, tiene libertad de expresión en temas de interés general.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
12 Por último, señaló que las pretensiones de la tutela desbordan la competencia del juez constitucional, puesto que la calificación de si la conducta del presidente de la República constituye una indebida participación en política, debe determinarla la Cámara de Representantes, como juez natural, y no el juez de tutela.
2.4. Los demás sujetos procesales vinculados guardaron silencio, a pesar de haber sido notificados del auto admisorio de la demanda.
II. CONSIDERACIONES
1. Generalidades de la acción de tutela
2.4. Los demás sujetos procesales vinculados guardaron silencio, a pesar de haber sido notificados del auto admisorio de la demanda.
II. CONSIDERACIONES
1. Generalidades de la acción de tutela
La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fu e reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, e n todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando qui era que éstos resulten vulnerados o amenazados por la ac ción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decret o», la cual, en principio, proceder á cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial , salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, según reiterada jurisprudencia constituciona l, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se consider a vulnerado o amenazado. De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales.
Así mismo, en el evento d e existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo tra nsitorio para evitar un perjuicio
protección de los derechos fundamentales.
Así mismo, en el evento d e existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo tra nsitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
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2. Problema jurídico
En primer lugar, la Sala examinará si la tutela satisf ace el presupuesto procesal de legitimación en la c ausa por activa . En caso afirmativo, corresponderá verifica r el cumplimiento de los re quisitos generales de procedencia. Solo en el evento de q ue se superen ambas exigencia s, la Sala deberá determinar si las declaraciones del presidente de la República, citadas en la demanda, son expresiones de participación o intervención en política y, por ende , constituyen una afectación de los derechos fundamentales invocados por el señor Iván Cepeda Castro.
De no superarse el pre supuesto de legitimación en la c ausa o lo s requisitos generales de procedencia , se decla rará improcedente la solicitud de amparo , sin necesidad de descender al debate de fondo sobre la vu lneración o no de los derechos fundamentales alegados.
3. Análisis de la Sala
3.1. De la legitimación en la causa en materia de acción de tutela
La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política 10 fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuy o a rtículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuy o a rtículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimient o preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
10 ARTÍCULO 86. Toda persona ten drá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundament ales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fall o, que será de inmedi ato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judic ial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tute la procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: Iván Cepeda Castro
respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02314-00
Demandante: Iván Cepeda Castro Demandado: presidente de la República Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
14 constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Dicha regla impone de antemano que quien prese nta la solicitud de a mparo debe estar legitimado en la causa por activa, en la medida en que solo podrá ejercer esta acción constitucional ante la vulneración de sus propios derechos fundamentales, sin perjuicio de la agencia oficiosa de derechos, como lo d ispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 199111.
En este sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que, a pesar del carácter informal d e la acción de tutela, no debe obviarse el cumplimiento de unas condiciones mínimas de procedibilidad, requisitos entre los que se encuentra el de la legitimación en la causa por activa. Así lo ha expuesto:
Este es el primer requisito de procedibilidad de la acción de tutela, que exige que quien solicita el amparo constitucional se encuentre “legitimado en
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