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CE - 110010315000202202331001AUTOQUEADMITE20220502131809

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202331001AUTOQUEADMITE20220502131809
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02331-00

Demandante: JAVIER ENRIQUE GÓMEZ PEÑA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02331-00

Demandante: JAVIER ENRIQUE GÓMEZ PEÑA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO

AUTO ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL

El señor Javier Enrique Gómez Peña, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la C omisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , con el fin que se le proteja n los derechos fundamentales al d ebido proceso, al m ínimo vital, a la igualdad, al trabajo , de petición y de acceso a la administración de justicia.

La parte actora solicitó como medida provisional lo siguiente:

“Que sea suspendida la audiencia programada para el 05 de mayo de 2022 hasta que se resuelva esta acción de tutela, ya que se me ocasionaría un perjuicio irremediable su celebr ación, puesto que no asist iré de manera presencial a una audiencia en una ciudad diferente a la de mi domicilio y con

hasta que se resuelva esta acción de tutela, ya que se me ocasionaría un perjuicio irremediable su celebr ación, puesto que no asist iré de manera presencial a una audiencia en una ciudad diferente a la de mi domicilio y con la amenaza de la accionada de requerir a la policía nacional por mi presencia, lo que generaría un fallo en mi contra por inasistencia en el incidente correccional que según la accionada no tiene recurso de apelación y el nombramiento de un defensor de oficio en el proceso disciplinario, siendo esto irremediable para el suscrito y violatorio de todas las garantías constitucionales. (…)”1

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política , faculta a toda persona para reclam ar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten v ulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos previstos en la ley.

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicaci ón del acto concreto que lo amenace o vulnere. Esta misma disposición le otorga amplias facultades al juez de tutela para ordenar lo que considere procedente a fin de proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:

proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:

1 Escrito de tutela aportado en medio magnético.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02331-00

Demandante: JAVIER ENRIQUE GÓMEZ PEÑA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjui cios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificar á inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petic ión de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.

de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.

En el presente caso, en primer lugar, el d espacho observa que la solicitud de amparo constitucional reúne las condiciones mí nimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se dispondrá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fi n de garantizar los derechos de defensa y contradicción.

De otra parte, en relación con la solicitud de medida provisional consistente en que “sea suspendida la audiencia programada para el 05 de mayo de 2022 hasta que se resuelva esta acci ón de tutela ”, no se accederá a la misma por cuanto el despacho, de lo manifestado en el escrito de tutela y el material probatorio allegado con la deman da, no encuentra acreditada la necesidad, gravedad y urgencia de la adopción de la medida provisional, ya que no se observa de manera preliminar un riesgo inminente de afectación a los derechos fundamentales invocados por la parte demandante que ameri te la intervención urgente del juez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

En t ales condiciones, al no advertirse en el presente asunto la necesidad imperiosa e inminente para que el juez constitucional intervenga en el sentido de acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio , por el señor Javier Enri que Gómez Peña , contra la C omisión Nacional de Disciplina

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio , por el señor Javier Enri que Gómez Peña , contra la C omisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el pre sente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como al señor Óscar Mauricio Zamora Castro, como tercer o interesado en el resultado del proceso, a quienes se les

2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02331-00

Demandante: JAVIER ENRIQUE GÓMEZ PEÑA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los difer entes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los

TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a l tercero interesado que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pu eden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.

QUINTO.- OFÍCIESE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , para que allegue copia digitalizada del proceso No. 68001-11-02-000-202100780-00, demandante: Óscar Mauricio Zamora Castro.

SEXTO.- NIÉGUESE la me dida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación d e autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agenc ia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

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