CE - 110010315000202202346011SENTENCIA20220816221514
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202346011SENTENCIA20220816221514
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202346 01
Accionante: CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓNSEGUNDA, SUBSECCIÓN F Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / SUBSIDIARIEDAD – No se cumple con elrequisitoporquelatutelantecuentaconel recursoextraordinarioderevisiónparaalegarlafalta de congruencia de la sentencia en la que fundamenta la configuración del defectosustantivo / DEFECTOPROCEDIMENTAL–Noseconfiguróporquenopuedeatribuirseeste defecto por lafaltadepronunciamientorespectodeunosdocumentosdelosquelaautoridad judicial accionada desconocía su existencia.
Correspondea laSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlapartetutelantecontralasentenciade26demayode2022,mediantelacuallaSecciónSegunda,Subsección A del Consejo de Estado resolvió: Primero: Rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta por laContraloría de Cundinamarca en contra del Tribunal Administrativo deCundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, frente a los defectossustantivo, violación directa de la Constitución Política y, parcialmente, enrelación con el defecto procedimental, en cuanto al desacuerdo relativo a ladecisión ultra petita, y negar el amparo constitucional, respecto a laconfiguración del defecto procedimental, por no tener encuentalosalegatosde conclusión, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaContraloríadeCundinamarca,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontrael TribunalAdministrativodeCundinamarca,Sección
1Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación)
Segunda,SubsecciónF,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesalaigualdadyaldebidoproceso.Elevólassiguientespretensiones(setrascribedemanera literal con posibles errores incluidos): PRIMERO: SeamparenlosderechosfundamentalesqueselevulneraronalaContraloría de Cundinamarca, como lo son la igualdad -art. 13 CN-, laconfianza legítima (buena fe) -art. 83CN-, prelacióndelaConstituciónsobrelas demás normas -art. 4 C.N.-, la obligación de dar eficacia alosderechosfundamentalesart. 2C.N.-, al debidoprocesoyderechodedefensa-art.29CN.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, SeREVOQUElaprovidenciadel Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Mp PatriciaSalamanca Gallo de fecha 15 de febrero de 2022, donde se Resolvió elrecursodeapelacióninterpuestopor lapartedemandantecontralasentenciaproferida el 20 de febrero de 2020 por el Juzgado 57 Administrativo delCircuito Judicial de Bogotá, dentro del medio de control de Nulidad yRestablecimiento del Derecho No. 1100133420572018-00550-01.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,elseñorVíctorRaúlMesaCastrodemandóalaContraloríadeCundinamarca,conelfindequesedeclararalanulidaddelactoadministrativomedianteelcualdeclaróinsubsistentesunombramientoenel cargodeProfesionalUniversitario,código219,grado01y, comoconsecuencia,solicitóqueseordenarasureintegroalcargoqueocupabaoaunodeigualosuperiorcategoríayelpagodelossalariosy prestaciones dejadas de percibir durante su desvinculación de la entidad.
Mediantesentenciadel20defebrerode2020,elJuzgado57AdministrativodeBogotá negó las pretensiones de la demanda. La parteactoraapelóla anteriordecisiónanteel TribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónF,elque,pormediodeproveídode15defebrerode2022–notificadoel15demarzode2022–revocólasentenciadeprimera instancia y, en su lugar, dispuso: PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 0492 del 4 denoviembre de 2016 proferido por la Contraloría de Cundinamarca por mediodel cual se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad del señorVíctor Raúl Mesa Castro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título derestablecimientodel derechoCONDÉNASEalaContraloríadeCundinamarca2Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación)
a reintegrar al señor Víctor Raúl Mesa Castro, identificado con cédula deciudadanía número 79.408.735, al cargo de Profesional Universitario Código219grado01, siemprequeel cargoexistaynohayasidoprovistodemaneradefinitivaencarrerayel demandantenoseencuentreenalgunasituacióndeinhabilidad, incompatibilidadoimpedimento, ohayacumplidolaedadderetiroforzoso; y a título indemnizatorio, pagar el equivalente a los salarios yprestaciones dejados de percibir desde el retiro y hasta el momento de lasentencia, descontando de ese montolassumasquepor cualquier conceptolaboral, público o privado, dependiente o independiente haya recibido eldemandante, dondelasumaapagarporindemnizaciónnopodráserinferioraseis (6) meses ni exceder de veinticuatro (24) meses de salario, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Lasdiferenciasresultantes, seránindexadas, confundamentoenlos índices de inflación certificados por el DANE teniendo en cuenta para elefectolasiguientefórmula:R=R.H.INDICEFINALINDICEINICIALEnlaqueel valor presenteRsedeterminamultiplicandoel valorhistórico(R.H.),queeslo dejado de percibir por el demandante por concepto del reintegro que seordena, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios alconsumidor certificado por el DANE, vigentealafechadeejecutoriadeestaprovidencia, por el índice vigente en la fechaenquesecausaronlassumasadeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos odecretados durante dicho período, como se indicó en la parte motiva de lapresente providencia.
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: ABSTIÉNESE de condenar en costas en esta instancia.
3. Fundamentos de la demanda Lapartetutelanterefirióqueseincurrióenundefectosustantivoporquenosetuvoencuentaqueelartículo281delaLey1564de2012establecequelasentenciadebeestaren consonanciaconlos hechosy pretensionesaducidosen lademanda.
Explicó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derechointerpuesto por el señor Víctor Mesa, el mismo dentro de su demanda y elrecurso de Apelación invoco la causal de DESVIACIÓN DE PODER, enninguno de sus escritos argumento, ni mucho menos probó la FALTA DEMOTIVACIÓN del Acto Administrativo, por lo tanto es incomprensible yconstituye un proceder arbitrario así como vulneratorio de los derechosfundamentales al debidoprocesoyel derechodedefensacomotambiénunaposiblevíadehechoporpartedel Tribunal AdministrativodeCundinamarca,alrevocar la Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 57Administrativoal sostener queel actoadministrativoseencuentrainmersoencausal denulidaddeFALTADEMOTIVACIÓN, causaquenuncafuealegadapor el demandante...
3Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación) Indicóqueel hechodequeel tribunalaccionado“hayafalladoultrapetita,seconstituyeenunavulneraciónflagrantea losfundamentosqueestablecieronlaspartesdentrodetodasycadaunadelasactuacionesdentrodelmediodecontrol,porcuantodentrodelasmismassiempresealegóyseejercióladefensafrenteaunapresuntacausaldenulidaddeDesviacióndePoder, peroladecisiónresultaser contradictoria al fallar ante una falta de motivación del acto administrativo”. Dijoqueseconfiguróundefectofácticoporquenosetuvieronencuentalosargumentosdelosalegatosdeconclusiónnilassentenciasqueseallegaronconestos,conlas cuales“sele poníaen conociendodecisionesdelTribunalyJuzgadosdondefallaronafavordelaentidadensituacionesfácticasidénticasaladel demandante”. Deotraparte,seplanteólaexistenciadeundefectoprocedimental,porque,segúnla fijacióndellitigioefectuadaporel juezdeprimerainstancia,la controversiaestabaencaminadaa establecersi el actoadministrativodemandadoseencontrabaviciadopor“violacióndelordenamientojurídicosuperiorydesviaciónde poder”,peroel tribunalaccionadorevocó“argumentandounafaltademotivacióndelacto,cuandoeldemandantenuncaloplanteoolaalegó,nisiquieradentro de su escrito de apelación”.
Tambiénse señalóqueseconfiguróestedefecto“alnotenerencuentalosAlegatosquefueronradicadoscomoseevidenciaenlaspruebas,sevulneraloestablecidoenelnumeral5 delartículo247delaLey1437de2011,ademásdeomitirseel análisisdelosargumentosestablecidosdentrodelosmismosy laspruebas que se adjuntaron”. Finalmente,laContraloríadeCundinamarcarefirióqueseincurrióenunaviolacióndirectadela Constitución,porque“sepresentaunaevidentevulneracióna laobligacióndedareficaciaalosderechosfundamentales-art.2C.N-,alrebelarseencontradelosartículos13derechoalaigualdadyart.29C.Nderechoaldebidoproceso y defensa”. 4Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación)
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Medianteprovidenciade 29 de abrilde 2022,la SecciónSegunda,SubsecciónA delConsejode Estadoadmitióla demandade tutela,ordenónotificara la autoridadjudicialaccionada,nególa medidacautelarsolicitada 1 yvinculó,comoterceroconinterés,al señorVíctorRaúlMesaCastro,elquesepronunció en los siguientes términos:
1 yvinculó,comoterceroconinterés,al señorVíctorRaúlMesaCastro,elquesepronunció en los siguientes términos: 4.1.1.ElseñorMesaCastroafirmó:“enmicasotambiénfueronconculcadosmisderechosfundamentalesporpartede la entidadquepresentala accióndetutela…”,y queellofuedebidamenteapreciadoporelTribunaly larazónporlaque se profirió“el justo fallo de reintegro a mifavor”. Deotraparte,precisóquelaaccióndetuteladelareferenciaesimprocedente,todavezquesuspretensionessonmeramenteeconómicas.Agregóquees“tremendamenteinjusto”quela entidadaccionantepretendael amparodesusderechosfundamentalescon“argumentossustentatorioscomoeldequepeligralaexistencia de la Contraloría de Cundinamarca”. Señaló que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … pretendiendo alegar que no se propuso y menos se probó la falta demotivación, la decisión atacada carece de sustento, sobrepasando el hechoque realmente el problema jurídico se contrae a determinar las calidadestécnicas reales de un cargo que falsamente fungía como de librenombramiento yremocióncuandoenrealidaderadecarrerayaqueel a-quonoprofundizosobreel aspectosegúnel cual lasfuncionesdesempeñadaspormi fuerandemanejoyconfianzaodedirecciónoasesoramiento, limitándoseaaseverar lomismoquesealegabaporlosdemandadossinhacerunanálisisde la realidadqueenel acervoprobatorioseevidenciabasobrelaverdaderanaturaleza jurídica del cargo que ostentaba.
Porloexpuesto,solicitóquesenegaraelamparoreclamadoporlaContraloríadeCundinamarca,tras considerarque no se le vulneraronlos derechosfundamentales reclamados. 1 La entidad tutelante solicitó que“sesuspendanlos efectos delasentencia, teniendoencuentaque el dar cumplimiento a dicho fallo del Tribunal agrava la situación del ente de control, y seseguirían vulnerando sus derechos”. 5Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación) 4.1.2.ElTribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónF, guardó silencio.
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade 26demayode2022,el ConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,declarólaimprocedenciadelaaccióndetutela“frentealos defectossustantivo,violacióndirectade la ConstituciónPolíticay,parcialmente,enrelaciónconeldefectoprocedimental,encuantoaldesacuerdorelativoa ladecisiónultrapetita,y negarelamparoconstitucional,respectoalaconfiguracióndeldefectoprocedimental,pornotenerencuentalosalegatosdeconclusión”.
Enprimerlugar, seaclaróque,sibienesciertoquelaparteactoraalegóqueseincurrióenundefectofácticoporqueeltribunalaccionadonotuvoencuentalosalegatosdeconclusiónylaspruebasaportadasenesaoportunidad,tambiénloesqueeseargumentoseajustaenlacausaldeldefectoprocedimentaly, porende,así se analizaría.
EncuantoalaconfiguracióndelosdefectossustantivoyporviolacióndirectadelaConstitución, mencionó (transcripción de forma literal): La Contraloría de Cundinamarca solicitó la protección de sus derechosfundamentales a la igualdad y al debido proceso, los cuales consideróvulneradosporel Tribunal AdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónF, conocasióndelaexpedicióndelasentenciadel 15defebrerode2022, enlaquerevocóladecisióndel 20defebrerode2020del JuzgadoCincuentaySieteAdministrativodel CircuitoJudicial deBogotáy,ensulugar,declaró la nulidad de la Resolución 492 del 4 de noviembre de 2016 ycondenóalaentidadareintegraral señorVíctorRaúl MesaCastroal cargodeprofesional universitario, código 219, grado 1, y, pagarle los emolumentossalariales dejados de percibir. En ese sentido, explicó que la corporaciónaccionada concluyó que el acto administrativodemandadoestabaviciadodefaltademotivación, apesar dequeel demandantenopropusoesacausal denulidad como uno de los cargos, por loque, asujuicio, profirióunadecisiónmás allá de lo pedido en el proceso ordinario e incurrió en los defectossustantivo, procedimental y violación directa de la Constitución Política. Sobre el particular, la Subsección advierte que la solicitante del amparodispone de otro mecanismo de defensa judicial, para que se analicen losdesacuerdos que proponeenestasede. Ciertamente, laentidadmencionadapuede acudir al recurso extraordinario de revisión, con fundamento en lacausal denulidadoriginadaenlasentenciaquepusofinal proceso,contenidaen el ordinal 5.° del artículo 250delaLey1437de2011, pues, comoquedó
6Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación) consignadoenprecedencia, aquellaesprocedenteparaalegarladesatenciónal principio de congruencia, porque se dictó una decisión ultra petita. Siendo así, se concluye que la acción de la referencia, en cuanto a losdesacuerdos relativos a los defectos sustantivo, procedimental y violacióndirecta de la Constitución Política, relacionados con lapresuntatransgresióndel principio de congruencia, no cumple con el requisito general desubsidiariedad, para suprocedibilidadencontradeprovidenciasjudiciales, elcual exige que se hayan agotado todos los medios de defensa judicialdispuestos en el ordenamiento jurídico, parasalvaguardar el derechoqueseestima conculcado, antes de formular la tutela. Lo anterior encuentra sujustificación en el carácter residual de esta acción constitucional. Así lascosas, debe reiterarse que en el presente asunto lo pretendido puederesolverse a través del precitado recurso, por lo cual, en primer lugar, elaccionantedeberáhacer usodeeste,paraqueseaenesainstanciadondeseresuelva lo aquí expuesto. (…) La Contraloría de Cundinamarca sustentó la ocurrencia del perjuicioirremediable, en el hecho de que, asujuicio, ladecisiónjudicial cuestionadahace más gravosalasituacióndelaentidad, puescomoindemnizacióndebeasumir el pagodeunasumadedineroconlaquenocuenta;además,tendríaque reintegrar al funcionario en un cargo de carrera, en los términos de lasentencia y, con ello, se generarían derechos laborales y cierta estabilidadlaboral que desnaturalizaría la vinculación inicial.
En cuanto a lo anterior, la Subsección adviertequelaentidadaccionantenoexpusoningunajustificaciónparaexplicar por quénohautilizadoalafechaelmecanismojudicial dedefensadel quedispone,locual desvirtúalaurgenciaeinminencia de la afectación y, con ello, la configuración de un perjuicioirremediable. Igualmente, se denota, de las pruebas que obran en elexpediente de la referencia, quenosedanlospresupuestosparaconsideraruna amenaza urgente de los derechos fundamentales que la solicitanteinvoca, con el fin de flexibilizar la exigencia de subsidiariedad, y que haganecesaria la intervención del juez constitucional. En consecuencia, por nocumplirseconlaexigenciadesubsidiariedad, comorequisito general de procedibilidad para acudir al presente trámite, y al nohaberse demostrado la probable e inminente configuración de un perjuicioirremediable, serechazaráporimprocedentelaaccióndetutelainstauradaporla Contraloría de Cundinamarca, frente a losreparosrelativosalosdefectossustantivo, violacióndirectadelaConstituciónPolíticay,demaneraparcial,elreferente al defecto procedimental. En cuanto al defecto procedimental, señaló (transcripción de forma literal): La Contraloría de Cundinamarca sostuvo que la autoridad judicial accionadaincurrió en un defecto procedimental, comoquiera que no tuvoencuentalosalegatos de conclusión que presentó ni las providencias que allegó en esainstancia, a pesar de que los remitió dentro de la oportunidad procesalconferida para ello.
Sobre el particular, la Subsección, en primer lugar, evidencia, al revisar elexpediente digital del proceso de nulidad y restablecimientodel derechoconradicado núm. 2018-00550, el cual fue remitido por el Juzgado Cincuenta y7Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación) Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que los alegatos deconclusióndesegundainstanciadelaContraloríadeCundinamarcanoobranen el proceso. Ciertamente, seavizoraquelacorporaciónaccionada, atravésdel autodel 2dejuliode2021,prescindiódelaaudienciadealegacionesyjuzgamientoy,enconsecuencia, corriótrasladoalaspartes, por el términocomúndediezdías,con el propósito de que presentaran alegatos de conclusión de segundainstancia. Dichadecisiónsenotificóenel estadodel 9del mesyañocitados.Asimismo, se tiene que, vencido el término de traslado, la Secretaría delTribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F,informó al despacho sustanciador que la parte demandante se habíapronunciado, encambio, laentidaddemandadayel MinisterioPúblicohabíanguardado silencio.
En segundo lugar, se observa que la parte accionante, en esta sedeconstitucional, afirmó que envió a travésdecorreoelectrónicoydentrodelaoportunidad concedida, los alegatos deconclusión. Noobstante, al revisar lacopia del mensaje de datos que adjuntó para acreditar tal situación, seevidencia que remitió el escrito al buzónrmemorialessec02tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que tal direccióncorresponda a la prevista por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección F, paralarecepcióndememoriales, yaquelacorporación, entodaslascomunicacionesqueenvióenel proceso,aclaróqueel único correo habilitado para ese efecto era elrmemorialessec02sftadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Así lascosas, laSubsecciónconsideraquelaautoridadjudicial accionadanotuvoencuentalasalegacionesfinalesdelaentidadaquíaccionante,todavezqueaquellasnoobrabanenel procesoy, por tanto, noincurrióenundefectoprocedimental derivado de la omisión de los argumentos allí expuestos.
6. La impugnación Lapartetutelanteimpugnólaanteriordecisión,paraloqueserefirióalartículo250dela Ley1437de2011 y al artículo133delCGP;concluyóque“lasituaciónpuestadepresentea criteriodelentedecontrolnoseencuentraenmarcadadentro de una de las causales de nulidad legalmente establecidas”.
Refirióquelaúnicacausalenlaquepodríaenmarcarseesla6–cuandoseomitalaoportunidadparaalegardeconclusiónoparasustentarunrecursoodescorrersutraslado–,peroque“enhonora la verdad”el tribunalaccionadosí brindóoportunidad para alegar de conclusión, solo que no los tuvo en cuenta,
…pese a que como se evidencia en las pruebas que fueron aportadas, elTribunal si recepcionómemorialesatravésdedichocorreotanasíqueprofiriórespuesta al requerimiento realizado, pero intempestivamente cuando seradico a la misma dirección electrónica el correo electrónico adjuntando elescritodeAlegatos,entoncesyanosontenidosencuenta,loquehacequesecuestioneosepregunte¿Cuálesmemorialessi serecibenatravésdel correo 8Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación) electrónico indicado y cuáles no?, ¿ Bajo qué criterio el Tribunal si atiendeunos correos y otros no? Dijoqueenel fallocuestionado“seinsinúala vulneracióndelosderechosalvulnerarseel ordenamientojurídicoy desconocerseloestablecidoenelartículo281delCódigoGeneraldelProcesoal vulnerarseel principiodecongruencia,peroacontrariosensuserechazalaaccióndetutelaincoada,alconsiderarsequeexiste otro medio”. Porlo quesolicitóquesegaranticeelobjetodelaaccióndetutela,estoes,laproteccióninmediatadelosderechosfundamentalescuandoestosseencuentrenvulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
2 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 3 . 3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 9Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación)
Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 4 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes:
- Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.
4 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 10Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación) - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
- La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,sehadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unode los defectosarribamencionados,los cualesdebenser alegadosporelinteresado 5 . 5
5 . 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembre de 2016, exp. 2016 00134, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de lo11Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación)
2. Caso concreto Revisadoslosargumentosdelaparteaccionante,seobservaqueseleatribuyenal TribunalAdministrativode Cundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónF,variosdefectos.Portanto,laSalaprocederáarealizarelestudiodelcumplimientode lospresupuestosgeneralesde procedenciade la accióndetutelacontraprovidenciajudicialy desuconfiguración–encasodequeseapertinente–,demanera separada.
2.1. Defecto sustantivo Seplanteóqueenlaprovidenciacuestionadaseconfiguróundefectosustantivo–tambiénseplanteóla existenciadeundefectoprocedimentaly porviolacióndirectadelaConstituciónbajolosmismosargumentos–,porquesedesconocióelartículo281delaLey1564de2012yelprincipiodecongruenciadelasentencia,habidacuentadequesedeclarólanulidaddelactoadministrativodemandando“argumentandounafaltademotivacióndelacto,cuandoeldemandantenuncaloplanteo o la alegó”,pues lo que se atribuyó fue unvicio por desviación de poder. Respectode dichodefecto,la Salaestima–aligualquelo hizola SecciónSegunda,SubsecciónAdeestaCorporación–quenosecumpleelrequisitodelasubsidiariedad,el que,comolo ha indicadola CorteConstitucional,buscagarantizarquelaaccióndetutela“noseaconsideradoensímismounainstanciamásen el trámitejurisdiccional,un mecanismode defensaquereemplaceaquellosotrosdiseñadosporellegisladorymuchomenos,comosepretendeenestecaso,uncaminoexcepcionalparasolucionarerroresu omisionesdelaspartesparacorregiroportunidadesvencidasen losprocesosjurisdiccionalesordinarios” 6 . Loanterior, sisetieneencuentaque,comolohaestablecidoestaSubsecciónenanterioresoportunidades,el recursoextraordinarioderevisiónestablecidoenel 6
Sentencia T-735 de 17 de octubre de 2013, M.P. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
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Sentencia T-735 de 17 de octubre de 2013, M.P. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 12Radicación número: 110010315000202202346 01Accionante: Contraloría de CundinamarcaAccionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Sección Segunda, Subsección FReferencia: Acción de tutela (impugnación) artículo248delC.P.A.C.A.,bajolacausalde“nulidadoriginadaenlasentenciaquepusofinalprocesoy contralaquenoprocedeelrecursodeapelación”, síconstituyeelmecanismojudicialidóneoparaalegarlaposiblefaltadecongruenciade un fallode segundainstancia,comoocurreen la accióndetuteladelareferencia.Al respecto, puntualmente se ha sostenido: …laSalaadviertequelaparteactoracuentaconotromediodedefensaparalaproteccióndelosderechosinvocados, comoloesel recursoextraordinariode revisión previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011,específicamente bajo la causal de <<nulidad originada en la sentencia quepuso fin al proceso y contra la que no procederecursodeapelación>>, queincluye, además, el vicio por incongruencia, tal como lo concluyó laSubsección B de la Sección Segunda de esta Corporación.
(…) El recurso extraordinarioderevisiónnoestáprevistoparacuestionar losfundamentos jurídicos de las providencias ni para cuestionar la actividadinterpretativa del juez, sino para discutir y ventilar ciertoshechosprocesalesexternos a la labor
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