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CE - 110010315000202202354001AUTOQUEADMITE20220526160437

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202354001AUTOQUEADMITE20220526160437
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02354-00

Accionante: Carlos Osorio López Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión

El señor Carlos Osorio López, mediante apoderada judicial, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamen tales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, así como los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados, al proferir la sentencia del 30 de septiembre de 2021, dentro del proceso de reparación directa (rad. 19001 -33-33-009-2016-00183-01) que promovió junto con otros1 contra la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, así como a los señores Leydi Carolina y Ana Yisela Osorio Camayo, Sorayda Bernal Fernández, Valentina, Brenda Yulieth e Idaleny Otero Bernal, Ana Carmelina López, Ana Cristina y Nayeli

Leydi Carolina y Ana Yisela Osorio Camayo, Sorayda Bernal Fernández, Valentina, Brenda Yulieth e Idaleny Otero Bernal, Ana Carmelina López, Ana Cristina y Nayeli Hernández López, Luis Carlos Osorio Jaramillo, Suleimi Yurani, María Eugenia, Luz Derly y Dilfredo Osorio Benítez, Marcos y Eyinson López, Sor Lucero Hernández López, Carmenza Osorio López y María Rubiela Jaramillo Acevedo, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 19001-33-33-009-2016-00183-00.

1 Leydi Carolina y Ana Yisela Osorio Camayo, Sorayda Bernal Fernández, Valentina, Brenda Yulieth e Idaleny Otero Bernal, Ana Carmelina López, Ana Cristina y Nayeli Hernández López, Luis Carlos Osorio Jaramillo, Suleimi Yurani, María Eugenia, Luz Derly y Dilfredo Osorio Benítez, Marcos y Eyinson López, Sor Lucero Hernández López, Carmenza Osorio López y María R ubiela Jaramillo Acevedo.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02354-00

Accionante: Carlos Osorio López Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión

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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Cauca , a la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la

Referencia: Acción de tutela – Admisión

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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Cauca , a la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación . Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Leydi Carolina y Ana Yisela Osorio Camayo, Sorayda Bernal Fernández, Valentina, Brenda Yulieth e Idaleny Otero Bernal, Ana Carmelina López, Ana Cristina y Nayeli Hernández López, Luis Carlos Osorio Jaramillo, Suleimi Yurani, María Eugenia, Luz Derly y Dilfredo Osorio Benítez, Marcos y Eyinson López, Sor Lucero Hernández López, Carmenza Osorio López y María Rubiela Jaramillo Acevedo, demandantes en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el presente proceso. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (luciaom13@hotmail.com).

de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (luciaom13@hotmail.com).

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Lucia Ordoñez Muñoz, portadora de la tarjeta profesional 118.879 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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