CE - 110010315000202202374001AUTOQUEDECIDE20220513091327
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202374001AUTOQUEDECIDE20220513091327
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02374-00
Actor: IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
PRIMERA, SUBSECCIÓN A
Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO
El despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 6 de mayo de 2022 por el señor Iván Enrique Sánchez Hernández.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283 -15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: « (…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».
Revisada la demanda de tutela, se observa que no involucra intereses de carácter general ni los de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por la supuesta mora en tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2021 -00379-00, promovido por la misma persona que aquí
contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por la supuesta mora en tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2021 -00379-00, promovido por la misma persona que aquí funge como demandante, esto es, el señor Iván Enrique Sánchez Hernández . Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, razón por la cual el Despacho aceptará el aludido desistimiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por el señor Iván Enrique Sánchez Hernández.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02374-00
Actor: Iván Enrique Sánchez Hernández
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Referencia: auto que acepta desistimiento
2 SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente