CE - 110010315000202202375001AUTOQUEINADMI20220505120617
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202375001AUTOQUEINADMI20220505120617
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02375-00
Demandante: Jaime Arias Oviedo.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02375-00
Demandante: JAIME ARIAS OVIEDO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN PRIMERAY OTROS AUTO – INADMITE Previo a admitir la acción de tutela, se advierte que el señor Jaime Arias Oviedo solicitó
dentro de sus pretensiones:
“1-) Que se tutelen los derechos fundamentales a la Consulta Previa, integridad étnica y cultural y vida digna, que atañen al suscrito y a la comunidad indígena de cayo de la cruz de la cual hago parte, los cuales viene siendo vulnerados de manera continua y sistemática por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y por la ANLA y CANACOL OIL AND GAS. Es decir, solicita la protección tanto de sus derechos fundamentales como los manera continua y sistemática por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y por la ANLA y CANACOL OIL AND GAS. Es decir, solicita la protección tanto de sus derechos fundamentales como los derechos de la Comunidad Indígena Cayo de la Cruz, sin embargo, no aportó los documentos que lo acredite como representante de dicha comunidad. En consecuencia, se
RESUELVE:
1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Arias Oviedo.
2. Por Secretaría General, requerir al actor, para que allegué la documentación que lo acredite como representante de la Comunidad Indígena Cayo de la Cruz.
Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica)