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CE - 110010315000202202375001AUTOQUEINADMI20220505120617

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202375001AUTOQUEINADMI20220505120617
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02375-00

Demandante: Jaime Arias Oviedo.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02375-00

Demandante: JAIME ARIAS OVIEDO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN PRIMERAY OTROS AUTO – INADMITE Previo a admitir la acción de tutela, se advierte que el señor Jaime Arias Oviedo solicitó

dentro de sus pretensiones:

“1-) Que se tutelen los derechos fundamentales a la Consulta Previa, integridad étnica y cultural y vida digna, que atañen al suscrito y a la comunidad indígena de cayo de la cruz de la cual hago parte, los cuales viene siendo vulnerados de manera continua y sistemática por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y por la ANLA y CANACOL OIL AND GAS. Es decir, solicita la protección tanto de sus derechos fundamentales como los manera continua y sistemática por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y por la ANLA y CANACOL OIL AND GAS. Es decir, solicita la protección tanto de sus derechos fundamentales como los derechos de la Comunidad Indígena Cayo de la Cruz, sin embargo, no aportó los documentos que lo acredite como representante de dicha comunidad. En consecuencia, se

RESUELVE:

1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Arias Oviedo.

2. Por Secretaría General, requerir al actor, para que allegué la documentación que lo acredite como representante de la Comunidad Indígena Cayo de la Cruz.

Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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