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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202413001AUTOQUEINADMIINADMITET20220504121318
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00

Demandante: JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: INADMISIÓN DE DEMANDA

Previo a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el señor José Arnoldo Henao Castrillón el despacho advierte que del escrito presentado no es posible evidenciar la acción u omisión que vulner a sus derechos fundamentales al igual que la autoridad que presuntamente ocasiona la amenaza.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o l a razón que motiva la so licitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir al accionante para que aclare los siguientes aspectos:

  1. Identifique en debida forma, las acciones u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. ii) Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. iii) Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales.

Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas, el despacho

RESUELVE

  1. Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales.

Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas, el despacho

RESUELVE

Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00

Demandante: José Arnoldo Henao Castrillón Acción de tutela

presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia so pena de que sea rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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