CE - 110010315000202202413001AUTOQUEINADMIINADMITET20220504121318
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202413001AUTOQUEINADMIINADMITET20220504121318
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00
Demandante: JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: INADMISIÓN DE DEMANDA
Previo a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el señor José Arnoldo Henao Castrillón el despacho advierte que del escrito presentado no es posible evidenciar la acción u omisión que vulner a sus derechos fundamentales al igual que la autoridad que presuntamente ocasiona la amenaza.
Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o l a razón que motiva la so licitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir al accionante para que aclare los siguientes aspectos:
- Identifique en debida forma, las acciones u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. ii) Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. iii) Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas, el despacho
RESUELVE
- Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas, el despacho
RESUELVE
Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00
Demandante: José Arnoldo Henao Castrillón Acción de tutela
presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia so pena de que sea rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.