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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202413001AUTOQUERECHAZRECHAZATU20220510151338
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00

Demandante: JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: RECHAZO DE DEMANDA

El señor José Arnoldo Henao Castrillón presentó acción de tutela ante esta Corporación.

No obstante, toda v ez que a partir del confuso escrito presentado no fue posible evidenciar el objeto de la demanda, la acción u omisión que consider ó vulneradora de sus derechos fundamentales o las autoridades accionadas por auto de 3 de mayo de 2022 este despacho inadmitió el asunto y otorgó al actor un término de 3 días para que aclarara las pretensiones de su escrito de tutela, so pena de rechazo.

A pesar del requerimiento que le fuera efectuado el demandante omitió su deber de esclarecer las afirmaciones contenidas en su tutela relacionadas con la presunta vulneración a sus derechos fundamentales , así como identificar de manera expresa las autoridades accionadas y establecer el objeto del amparo.

En consecuencia , por no haber sido subsanado en tiempo el escrito de tutela se rechazará la acción presentada por la parte demandante en los términos de la sentencia

autoridades accionadas y establecer el objeto del amparo.

En consecuencia , por no haber sido subsanado en tiempo el escrito de tutela se rechazará la acción presentada por la parte demandante en los términos de la sentencia T-313 de 2018 proferida por la Corte Constitucional1, en la medida que si bien se activaron

1 “De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el rechazo de la tutela, que regula el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, es una consecuencia excepcional, que procede cuando el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultade s podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo. Por tanto, cualquier elemento necesario para resolver la solicitud (diferente a “el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela”), debe ser deducido por el Juez Constitucional, pues, en virtud del principio de oficiosidad tiene la obligación de asumir un papel activo en la conducción del proceso, no solo para interpretar la solicitud de amparo, sino para indagar por los elementos que requiera para adoptar una decisión de fondo”.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00

Demandante: José Arnoldo Henao Auto que rechaza la acción de tutela

las facultades y poderes oficiosos del juez de tutela y se realizó el estudio de oficio del

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00

Demandante: José Arnoldo Henao Auto que rechaza la acción de tutela

las facultades y poderes oficiosos del juez de tutela y se realizó el estudio de oficio del escrito inicial en todo caso no fue posible identificar con exactitud el hecho o la razón que motivó la presentación de la demanda.

RESUELVE

Recházase la acción de tutela presentada por el señor José Arnoldo Henao, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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