CE - 110010315000202202416001AUTOQUEADMITE20220602211809
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202416001AUTOQUEADMITE20220602211809
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Adelfa Publia Asprilla Palacios y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02416-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-02416-00
Demandantes: ADELFA PUBLIA ASPRILLA PALACIOS Y OTROS
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTROS
Tema: Tutela de fondo
AUTO ADMISORIO
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 2 0 de mayo de 20221, el abogado José Ignacio Romaña Tello 2, quien adujo actuar como agente oficioso de Adelfa Publia Asprilla Palacios, Libia María Palacios Asprilla, Manuel Joaquín Palacios Asprilla, Manuel Herminio Palacios Asprilla, Adelfa Apulia Palacios Asprilla, C armen Tulia Palacios Asprilla, Jesús Antonio Mosquera Asprilla, Rosa Apulia Mosquera Martínez, María Pascuala Palacios Asprilla, Manuel Santos Mosquera Díaz y Siforiano Palacios
Palacios Asprilla, Jesús Antonio Mosquera Asprilla, Rosa Apulia Mosquera Martínez, María Pascuala Palacios Asprilla, Manuel Santos Mosquera Díaz y Siforiano Palacios Mosquera, y apoderado judicial de Martín Palacios Asprilla, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, con el fin de que sean amparados los derechos fundamentales “a la vida digna, salud, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y el obligatorio cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales”.
2. Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la omisión por parte d e las autoridades accionadas en darle cumplimiento a las siguientes providencias: (i) sentencia proferida el 28 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo del Chocó, que confirmó el fallo del 30 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Quibdó, en el que condenó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional por la masacre de Bojayá 3; y (ii) auto dictado el 30 de noviembre de 202 1 por el Tribunal
1 La acción de tutela fue presentada el 29 de abril de 2022 a través del buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial . 2 A través de auto de 5 de mayo de 2022, la presente acción de tutela fue inadmitida.
Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial . 2 A través de auto de 5 de mayo de 2022, la presente acción de tutela fue inadmitida. 3 Dicho proceso sucedió al interior del medio de control de reparación directa iniciado por Libia María Palacios Asprilla, Manuel Herminio Palacios Asprilla, Adelfa Publia Asprilla Palacios, Carmen TuliaDemandantes: Adelfa Publia Asprilla Palacios y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02416-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo del Chocó, que confirmó el fallo del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó del 6 de octubre de 2020 en el que se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo de los dineros a las entidades accionad as, al interior del proceso ejecutivo, identificado con el radicado N.º 27001 -13-333-001-2020-0014900/02, iniciado por los accionantes contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional.
1.2. Pretensiones
3. Con ba se en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
“(…)
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito a ustedes ordenar al
MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES Y TESORERIA – GRUPO RECONOCIMIENTO DE
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito a ustedes ordenar al
MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES Y TESORERIA – GRUPO RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES LITIGIODAD Y COBRO COACTIVO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO – POLICIA Y ARMADA NACIONAL , para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procesa al pago de la sentencia condenatoria proferida a favor de los actores dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 27001233100020040043102 y que hoy se tramita ante el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, dentro del proceso ejecutivo bajo el radicado No. 27001333300120200014900, de manera que pague, sin sujeción a los intereses moratorios a que haya lugar, tal como en un caso similar ordenó el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, Consejo ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, sentencia de 24 de septiembre de 2021, Radicación número: 11001 -03-15-000-2021-05141-00 (AC), Actor: LUIS EDUARDO GARCÍA
OSORNO, Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO.
TERCERO: se ordene a las entidades judiciales accionadas para que hagan cumplir las providencias que han expedido en los procesos 27001233100020040043102 y 27001333300120200014900. (Negrilla del texto) (Sic a toda la cita)
providencias que han expedido en los procesos 27001233100020040043102 y 27001333300120200014900. (Negrilla del texto) (Sic a toda la cita)
“(…)
Segunda-. Ordenar al CONSEJO DE ESTADO que proceda dentro del t érmino que su digno despacho disponga, a resolver el recurso de Impugnación de la Tutela con No. de radicado 25000-2315-000-2022-00108-00 en garantía de mis derechos fundamentales”.
Palacios Asprilla, Jesús Antonio Mosquera Asprilla , Rosa Apulia Mosquera Martínez, María Pascuala Palacios Asprilla, Manuel Santos Mosquera Díaz y Siforiano Palacios Mosquera contra el Departamento del Chocó, el Ministerio del Interior, el Municipio de Bojayá, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, identificado con el radicado N.º 27001-23-31-000-2004-00431-00/02.Demandantes: Adelfa Publia Asprilla Palacios y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02416-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el abogado José Ignacio Romaña Tello, quien adu ce actuar como agente oficioso y
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el abogado José Ignacio Romaña Tello, quien adu ce actuar como agente oficioso y apoderado judicial de Adelfa Publia Asprilla Palacios y otros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
5. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otras autoridades, contra el Tribunal Administrativo de l Chocó y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5º de la última norma citada, por ser esta Corporación la instancia superior.
6. Igualmente, este Despacho como int egrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
2.2. Caso concreto
7. Mediante providencia proferida por la magistrada ponente el 5 de mayo de 2022, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que el abogado Jos é Ignacio
Romaña Tello realizara lo siguiente:
7. Mediante providencia proferida por la magistrada ponente el 5 de mayo de 2022, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que el abogado Jos é Ignacio
Romaña Tello realizara lo siguiente:
“(…) (i) allegar el correspondiente poder que acredite el ius postulandi que le asiste para instaurar la acción de tutela de la referencia, en nombre y represent ación de los accionantes, y/o (ii) explicar las razones por las cuales los actores no pueden interponer la acción de tutela por su cuenta”.
8. En atención a ello, el señor Romaña Tello por medio de memorial remitido el 11 del presente mes y año, subsanó la demanda de tutela presentada al indicar que:
“(…) en lo que corresponde a los accionantes, por los que obro como agente oficioso, debo indicar que los mismos, en la actualidad se encuentran domiciliados en la zona rural del municipio de Bojará, lugar e n donde no existe ningún medio de comunicación virtual que permita comunicarse con ellos, y adicionalmente, la situación de confinamiento en razón a la alteración del orden público que vive la zona impide el desplazamiento a la cabecera municipal para autenticar el poder bien sea en el juzgado o ante notario, así lo ha hecho saber la prensa escrita nacional y la ONU, en su más reciente informe(comunicado de prensa del 05 de mayo de 2022) .
3. En el caso del señor MARTIN PALACIOS, quien se encuentra Hospit alizado por su situación de salud, debo informarle que el referido accionante, enviará directamente a la Secretaria General del Consejo de Estado (…)”.Demandantes: Adelfa Publia Asprilla Palacios y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y otros
su situación de salud, debo informarle que el referido accionante, enviará directamente a la Secretaria General del Consejo de Estado (…)”.Demandantes: Adelfa Publia Asprilla Palacios y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02416-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9. Por lo anterior, el señor Romaña Tello se tendrá como apoderado judicial únicamente del señor Mart ín Palacios Asprilla , quien le confirió poder. Respecto de la figura de la agencia oficiosa , el cumplimiento de sus requisitos será analizad o en la sentencia que resuelva el asunto.
2.3. Admisión de la demanda
9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Adelfa Publia Asprilla Palacios y otros, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación , a la Defensoría del Pueblo, a la Gobernación del Chocó y al municipio de Bojayá ; y al Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó, que conformaron el extremo pasivo y el juez de primera instancia que resolvió el del medio de control de reparación directa , identificado con radicado N .º 27001-23-31-000-200400431-00/02.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Chocó , al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y al Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó, para que alleguen copia digital, íntegra de los expedientes (i) del medio de control de reparación directa identificado con radicado N.º 27001-23-31-000-2004-00431-00/02, y (ii) del proceso ejecutivo identificado con
expedientes (i) del medio de control de reparación directa identificado con radicado N.º 27001-23-31-000-2004-00431-00/02, y (ii) del proceso ejecutivo identificado con radicado N.º 27001 -33-33-001-2020-00149-00/02; dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a la secretaria general del Tribunal Administrativo del Chocó, del Juzgado Primero Administrativo Oral del Ci rcuito de Quibdó y del Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó, para que publique n en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier person a que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.Demandantes: Adelfa Publia Asprilla Palacios y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02416-00
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las po testades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda
NOVENO: RECONOCER personería para actuar, al abogado José Ignacio Romaña
OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda
NOVENO: RECONOCER personería para actuar, al abogado José Ignacio Romaña Tello, en calidad de apoderad o judicial del señor Martín Palacios Asprilla , de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada