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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202438001AUTOQUEADMITEADMITE20220510173919
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202438-00

Actora: Ayda Luz Asprilla Salcedo Demandado: Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Ayda Luz Asprilla Salcedo y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora.

I. ANTECEDENTES

1. La actora , a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 11 de mayo de 2020, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 050012333000201501781-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

II. CONSIDERACIONES

1 Documento denominado “ED_DEMANDA_28_4_20222(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202202438-00

Actor: Ayda Luz Asprilla Salcedo

Núm. único de radicación: 110010315000202202438-00

Actor: Ayda Luz Asprilla Salcedo

2. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 2, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, d ebido a que la misma está dirigida contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de la actora.

4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 7, el Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020 8, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones

Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020 9 y 1 de julio de 2020 10 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 A la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP por integrar la parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del d erecho identificado con el número único de radicación 050012333000201501781-01. De igual manera, a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia por conocer en primera instancia el proceso referido supra. 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las

Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia por conocer en primera instancia el proceso referido supra. 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3

Núm. único de radicación: 110010315000202202438-00

Actor: Ayda Luz Asprilla Salcedo

asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Ayda Luz Asprilla Salcedo contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Ayda Luz Asprilla Salcedo contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular A la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia , en calidad de tercero s con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y a los magistrados de la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia , quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202202438-00

Actor: Ayda Luz Asprilla Salcedo

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que remita en calidad de préstamo, o utiliz ando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 050012333000201501781-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Reconocer personería al abogado John Gustavo Asprilla Salcedo , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 11.791.037 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 674.36, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]

secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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