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CE - 110010315000202202443001AUTOQUEDECLAR20220505144354

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202443001AUTOQUEDECLAR20220505144354
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02443-00

Demandante: Leonel Soto Argumedo.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02443-00

Demandante: LEONEL SOTO ARGUMEDO

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOBOTÁ

D.C.-SALA PENALY OTRO.

AUTO – REMITE TUTELA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Leonel Soto Argumedo, en nombre propio, contra la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penaly el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala Penal-.

Al respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 7:

“(…)

reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 7:

“(…)

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.”

El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la s citadas autoridades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:

“1.- Se deje sn efecto constitucional la primera sentencia DIEGO EUGENIO CORREDOR BETRÁN Magistrado ponente Del número STP4123 -2021 Radicación nº 115411 2.- Radicado Nº Oficio Nº T11-0046-RAGB, Del honorable Magistrado del tribunal Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA. 3.- 11 de febrero de 2022, OFICIO No. T9 -0161 NCHC Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA. 4.- fallo del juez cortes (sic) cuando niega. 5.- que se deje sin efecto constitucional el fallo de derecho de petición.

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA. 4.- fallo del juez cortes (sic) cuando niega. 5.- que se deje sin efecto constitucional el fallo de derecho de petición.

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02443-00

Demandante: Leonel Soto Argumedo.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 6.- Se emita por parte de esta corporación una medida preventiva y se ordene una audiencia, en sonde (sic) me permitan argumentar y presentar mi material probatorio ante esta corporación, de no ser competencia de ella, se orden una audiencia con un juez se (sic) control de garantías y que se envié un delegado para que garantice mis derechos y halla garantía, y que lo que suceda en la audiencia sirva de fundamento para que se timen ese fallo.”

De conformidad con lo solicitado po r el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, se

RESUELVE

tutela fue promovida, contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Leonel Soto Argumedo a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.

Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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