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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202446001AUTOQUERESUEL20220602145918
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02446-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02446-00

Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Demandados: JUEZ DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Y OTRO

Tema: Declara infundado impedimento

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO

La Sala resuelve el impedimento manifestado para conocer de la acción de tutela de la referencia por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Institución Universitaria Antonio José Camacho y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito Judicial de Cali. Con el amparo constitucional solicitó la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por una “persecución laboral” de la que considera es víctima.

solicitó la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por una “persecución laboral” de la que considera es víctima.

2. Por auto del 21 de abril de 2022, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad del Circuito Judicial de Cali remitió el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Santiago de Cali, con fundamento en que al estar dentro de los accionados el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, por reglas de reparto le corresponde definir al asunto al Tribunal Superior de Santiago de Cali.

3. A su vez, el Tribunal Superior de Santiago de Cali remitió el proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Sup rema de Justicia al considerar que , de conformidad con las reglas de reparto, le corresponde avocar conocimiento de esta solicitud de amparo, teniendo en cuenta que el actor menciona dentro de su escrito de tutela distintas decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Cali.Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02446-00

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4. El 27 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió el asunto al Consejo de Estado , considerando que dentro de los reproches formulados por el actor, este alega que la acc ión de tutela de radicado

Justicia remitió el asunto al Consejo de Estado , considerando que dentro de los reproches formulados por el actor, este alega que la acc ión de tutela de radicado 11001-03-15-000-2020-02005-00, la cual fue conocida por esta Corporaci ón, se profirió por fuera del término legal, lo cual constituye un fraude procesal. Así, a juicio de la citada Corporación, le corresponde a este cuerpo colegiado definir el asunto, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151.

5. El expediente le fue asignado por reparto al Despacho del doctor Carlos Enrique Moreno Rubio el 2 de mayo de 2022, y, por escrito del día 10 del mismo mes y año, manifestó su impedimento para asumir el conocimiento del asunto por estar incurso en la causal establecida en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

6. Lo anterior, toda vez que dentro de la acción de tutela con radicado N . º 1100103-15-000-2020-02500-00, en la cual el actor alega que se cometió “un fraude”, se discutió la presunta vulneración del derecho de petición del actor por parte de la presidencia del Consejo de Estado, y dado que actualmente se desempeña como presidente de la citada dependencia de esta Corporación, podría ser eventualmente vinculado.

I. CONSIDERACIONES

7. Para esta Sala de Sección no se configura la causal de impedimento señalada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio por lo que pasa a explicarse.

vinculado.

I. CONSIDERACIONES

7. Para esta Sala de Sección no se configura la causal de impedimento señalada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio por lo que pasa a explicarse.

8. La causal de impedimento alegada establece lo siguiente:

ARTÍCULO 56. Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

(…)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos , o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (...)”. (Resaltado propio)

9. Como se reseñó en los antecedentes de este proveído, el actor indicó que le resultaron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y a la seguridad jurídica por parte de la Institución Universitaria Antonio José Camacho y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali por “la persecución laboral” de la que considera ha sido víctima.

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02446-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10. Puntualmente, a título de pretensiones, solicitó las siguientes:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad jurídica, al debido proceso, a

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10. Puntualmente, a título de pretensiones, solicitó las siguientes:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad jurídica, al debido proceso, a la igualdad de partes, a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la seguridad jurídica, reincorporación inmediata, incluyendo el pago de los salarios por todo el tiempo que estuvo fuera de las empresas. Además, de una indemnización de 180 días de salario.

Al momento de presentar la tutela, invoco el derecho al mínimo derecho inmóvil, al trabajo, al debido proceso, a la salud, seguridad social, pida la reincorporación con la declaratoria de ineficacia que contempla el art. 26 de la Ley 361 de 1997 y al despido ilegal la sanción es la indemnización del art. 64 del Código Laboral y por el derecho que me asiste se apliquen las medidas cautelares innominada s y a la doble indemnización por el despido ilegal indemnización del art. 64 del Código Laboral,

2. ORDENAR a la que de acuerdo a la ley 1010, las personas que participan en la persecución y acoso laboral deberán ser retiradas del cargo y ordenado por el inspector de trabajo, además que tendrán que asumir mis tratamientos médicos de sus propios bolsillos, operaciones, daños reparables e irreparables, los medibles y no medibles y lo que en ley obligue.

3. De inmediato sean depositados los valores de los s alarios atrasados, dobles indemnización y lo que la ley disponga y me sea otorgado en mejor cargo el del Rector ad Hoc como lo solicité al Ministerio de Educación mientras es elegido el nuevo rector.

indemnización y lo que la ley disponga y me sea otorgado en mejor cargo el del Rector ad Hoc como lo solicité al Ministerio de Educación mientras es elegido el nuevo rector.

4. Será limpiado mi nombre y se declarará nulo toda las noticias criminales que instauró los funcionarios de la Institución Universitaria Antonio José Camacho, por el delito de injuria y calumnia, serán de inmediato puestos a orden de la fiscalía, serán sacados en el boletín de la fiscalía como mafia educactiva para que todo el mundo se de cuenta de las acciones delictivas que hacían.

5. Se vincularan todos los funcionarios o representantes legales de los convenios y se hará el debido proceso con ellos. (sic a toda la cita).

11. Revisado el expediente de tutela se advirtió que frente al Consejo de Estado, el cual menciona solamente en una frase de todo el extenso escrito de amparo, el actor adujo que la acci ón constitucional con radicado N. º 11001-03-15-000-202002500-00, dentro de la cual fungió como accionada la presidencia de la Corporación, “contó con dolo porque superó los 10 días en que se debía dar sentencia”, y que ello constituye “un fraude”. No obstante, de las pretensiones transcritas no se avizora que esté dentro de sus pretensiones censura r de alguna forma dicha decisión.

12. En este punto se recuerda que el señor Quintero Mesa alegó a lo largo de su escrito de tutela que sufrió de “persecución laboral”, que por ello presentó múltiples demandas laborales y hasta un proceso penal. Por todo lo anterior, solicita ser

12. En este punto se recuerda que el señor Quintero Mesa alegó a lo largo de su escrito de tutela que sufrió de “persecución laboral”, que por ello presentó múltiples demandas laborales y hasta un proceso penal. Por todo lo anterior, solicita ser reintegrado a su trabajo, que se le paguen los salarios dejados de percibir y que se desvinculen de sus cargos “las personas que participan en la persecución y acoso

laboral”.Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02446-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

13. Vale precisar, que frente al citado expediente de tutela en el que actuó en calidad de demandada la presidencia del Consejo de Estado no se estableció ningún cargo o reproche, no se acusó de que con este se vulnerara alguna garantía constitucional y ninguna de las pretensiones tiene relación alguna con e l citado proceso. Lo anterior, por cuanto en esa oportunidad el señor Quintero Mesa solicitó ser reconocido como víctima del conflicto armado, el pago de una indemnización y la respuesta a un tratamiento médico.

14. Aunado a lo anterior, se avizora que, p ese a que se mencionan distintas decisiones judiciales en el escrito de amparo, la tutela no se dirige a cuestionar ninguna de estas en la medida en que no se relató ningún cargo, defecto o causal de procedencia de la acción de tutela contra providencia ju dicial que pueda ser eventualmente estudiada al momento de decidir el asunto en cuestión.

ninguna de estas en la medida en que no se relató ningún cargo, defecto o causal de procedencia de la acción de tutela contra providencia ju dicial que pueda ser eventualmente estudiada al momento de decidir el asunto en cuestión.

15. Por último, se aclara que ninguno de los fundamentos fácticos relatados por el actor sobre los cuales enmarca la presunta “persecución laboral” de la que supuestamente ha sido víctima, guardan relación con esta Corporación en la medida en que los hechos se suscitaron en la Institución Universitaria Antonio José Camacho, y pese a que presentó distintas demandas laborales, se revisó el aplicativo de consulta de proc esos y ninguna de estas ha sido conocida por esta

Corporación.

16. En ese sentido, es evidente que no hay relación alguna entre el asunto sometido a consideración del juez constitucional en la acción de tutela con radicado N. º 11001-03-15-000-2020-02500-00 y el de esta solicitud de amparo. Así las cosas, no se configura el supuesto de hecho establecido en la norma citada, y por tal motivo, se declarará infundado el impedimento señalado por el consejero Carlos Enrique Moreno Rubio y se ordenará devolver este expediente a su Despacho, para lo que corresponda.

En mérito de lo expuesto, la presente Sala

II. RESUELVE

PRIMERO: Declarar infundado el impedimento formulado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio para conocer de este asunto, según lo expuesto en esta

providencia.Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02446-00

providencia.Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02446-00

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrada

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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