CE - 110010315000202202446001SENTENCIANIEGA20220804145020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202446001SENTENCIANIEGA20220804145020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTROS
Temas: Tutela de fondo – Temeridad – Tutela contra providencia judicial – improcedencia de tutela contra tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a decidir la solicitud de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa , en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Mediante escrito con acta individual de reparto del 20 de abril de 2022 , el señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela contra el “juez Juan Carlos Chavarriaga Aguirre”, la Institución Universitaria Antonio José Camacho
Mediante escrito con acta individual de reparto del 20 de abril de 2022 , el señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela contra el “juez Juan Carlos Chavarriaga Aguirre”, la Institución Universitaria Antonio José Camacho y otros, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y a la seguridad jurídica.
Los escritos tanto de tutela, como el de subsanación no son claros, aunque se infiere que las mencionadas garantías presuntamente se vulneraron con ocasión de su desvinculación bajo condiciones de acoso laboral de la Institución Universitaria Antonio José Camacho, pese a su estado de salud, por lo que, promovió una demanda laboral, que l uego fue remitida a la jurisdicción contenciosa administrativa.
A su vez, el demandante sostuvo que las autoridades judiciales laborales incurrieron en “fraude” y que, además, la Secretaría de Educación de Manizales no le pag ó acreencias laborales por los servicios que prestó en la extinta In stitución Educativa Mariela Quintero. Asimismo, entre otros, hizo referencia a dos acciones de tutela, una adelantada ante la Sala Civil delDemandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 Tribunal Superior de Cali, que amparó su derecho fundamental de petición y, la
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 Tribunal Superior de Cali, que amparó su derecho fundamental de petición y, la otra, con radicado 11001 -03-15-0002020-02500-00, ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la que, a su juicio, se dictó sentencia sin respetar el término de diez días para tal fin y frente a la qu e indicó “también fue un fraude porque [le] negaron las pretensiones”.
Adicionalmente, el actor manifestó lo siguiente: “Como queda probado y demostrado hay complicidad de la Mafia de la Toga, jueces, Magistrados, Fiscales, Personería, defen soría, procura duría, C ontraloría y demás. Se agotaron todas las instancias, nacionales e internacionales y aún tienen el derecho a seguir haciéndolo, gracias a la Mafia de la Toga.”
1.2. Pretensiones
En concreto, formuló las siguientes pretensiones:
“1. TUTELAR mis derech os funda mentales a la igualdad jurídica, al debido proceso, a la igualdad de partes, a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la seguridad jurídica, reincorporación inmediata, incluyendo el pago de los salarios por todo el tiempo que estuvo fuera de las empresas. Además, de una indemnización de 180 días de salario.
Al momento de presentar la tutela, invoco el derecho al mínimo derecho inmóvil, al trabajo, al debido proceso, a la salud, seguridad social, pida la reincorporación con la declaratoria de ineficacia que contempla el art. 26
Al momento de presentar la tutela, invoco el derecho al mínimo derecho inmóvil, al trabajo, al debido proceso, a la salud, seguridad social, pida la reincorporación con la declaratoria de ineficacia que contempla el art. 26 de la Ley 361 de 1997 y al despido ilegal la sanción es la indemnización del art. 64 del Código Laboral y por el derecho que me asiste se apliquen las medidas cautelares innominadas y a la doble indemnización por el despido ilegal indemnización del art. 64 del Código Laboral,
2. ORDENAR a la que de acuerdo a la ley 1010, las personas que participan en la persecución y acoso laboral deberán ser retiradas del cargo y ordenado por el inspector de trabajo, además que tendrán que asumir mis t ratamientos médicos de sus propios bolsillos, operaciones, daños reparables e irreparables, los medibles y no medibles y lo que en ley obligue.
3. De inmediato sean depositados los valores de los salarios atrasados, dobles indemnización y lo que la ley d isponga y me sea otorgado en mejor cargo el del Rector ad Hoc como lo solic ité al Ministerio de Educación mientras es elegido el nuevo rector.
4. Será limpiado mi nombre y se declarará nulo toda las noticias criminales que instauró los fu ncionarios de la Institución Universitaria Antonio José Camacho, por el delito de injuria y c alumnia, serán de inmediato puestos a orden de la fiscalía, serán sacados en el boletín de la fiscalía como mafia educactiva para que todo el mundo se de cuenta de las acciones delictivas que hacían.
5. Se vincularan todos los funcionarios o representantes legales de los
la fiscalía como mafia educactiva para que todo el mundo se de cuenta de las acciones delictivas que hacían.
5. Se vincularan todos los funcionarios o representantes legales de los convenios y se hará el debido proceso con ellos.
6. Se aplicará el siguiente artículo.
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 64. Termi nacion u nilateral del contrato de trabajo sin justa causa.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 (…)” (sic para toda la cita)
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
1.3. Hechos
De la narración confusa de la demanda, se destacarán los siguientes:
El actor ingresó a laborar en una empresa (no menciona cual), desde el 15 de enero de 2010, pero solo a partir del 1° de febrero siguiente se oficializó su vínculo mediante contrato laboral, momento a partir del cual se inició una persecución laboral que, según su narración, denunció por intento de homicidio e inducción al suicid io, con complicidad de “jueces, magistrados , fiscalía, procuraduría, personería, alcaldía, gobernación, unidad de Víctimas, Ministerio de trabajo, eps, Ministerio de Protección social , medicina laboral y todos los entes de control. Porque cuando se tiene el control del poder económico, ellos hacen lo que sea.”
de trabajo, eps, Ministerio de Protección social , medicina laboral y todos los entes de control. Porque cuando se tiene el control del poder económico, ellos hacen lo que sea.”
Agregó que “no solo les fue suficiente casi matarme dentro de la empresa, sino que aún la sed de quererme muerto era su gran objetivo. Por eso no quedando satisfechos, con la persecución laboral interna, hacen una externa, en todas las universidades, donde el Rector Hugo Alberto Gonzales, se encargaba de dar malas referencias mías como quedó demostrado con e l concurso de la policía, que no me nombraron, porq ue s egún ell os, no me ajustaba al perfil de ellos porque era un delincuente, como quedó totalmente demostrado en el documento de prueba, oficio 055, dado a conocer por el Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Cali, con fecha de 20 de junio de 2018. Pa rticipé en u n concurso de la policía y a sorpresa no me nombra por ser un delincuente denunciado por los poco éticos funcionarios de la Institución Universitaria Antonio José Camacho, que a pesar que pagué o que me dieron de beca y entregué los paz y salvos, e llos se me roban del puesto de trabajo mi maletín con el salario y la beca de estudios, en la sala de profesores, donde solo podían entrar docentes y tenían esa costumbre la semana anterior a mi robo , a la Secretaria de Ceftel le habían robado también el bolso co n todo, billetera, documentos y dinero, son tan frenteros, que antes de darme por terminado el contrato, estuvieron en cac ería y la señora Zoraida Palacio y el Rector de esa época me obligaron a incorporarme de nuevo a la maestría, ya que me había
documentos y dinero, son tan frenteros, que antes de darme por terminado el contrato, estuvieron en cac ería y la señora Zoraida Palacio y el Rector de esa época me obligaron a incorporarme de nuevo a la maestría, ya que me había tocado s uspenderla por mi grave estado de salud, que les entregué una carpeta que delante de Jairo Panesso Tascón, el Rector, la d ocumenté donde estaba el motivo de porqué había suspendido los estudios , que era la falla hepática y la deficiencia renal, oca sionada por el manejo de los químicos que me obligaban a llevar en buses y en taxis, sin reconocerme los transportes y sin element os de protección, Hoy en día , gracias a la irresponsabilidad de ellos, porque lo demuestra materialmente un documento, que es tá dirig ido a Zoraida Palacio, le alertaban el grado de peligrosidad, pero como era mi salud y no la de ella, que importancia tení a, También era de conocimiento del Rector Jairo Panesso, porque para poder hacer la compra se debía cumplir el requisito de la cédula , en éste caso del Rector encargado de esa época, Hugo Alberto Gonzales , actual Rector y lógicamente los abogados Lus Edu ardo LópezDemandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4 Ospino y Luis Guillermo Betancourth Madariaga, quien actuaro n en complicidad, para llevarme al estado de salud en e l que me encuentro, el día 4
www.consejodeestado.gov.co
4 Ospino y Luis Guillermo Betancourth Madariaga, quien actuaro n en complicidad, para llevarme al estado de salud en e l que me encuentro, el día 4 de Abril me dieron 15 ataques epilépticos y tuvieron que traerme a CEM .(...)” (sic para toda la cita)
Según se entiende, presentó varias acciones judiciales contra el Instituto Universitario Antonio José Camacho.
Hizo una relación de varios procesos judiciales de los cuales conocieron los juzgados 2 y 11 laborales del cir cuito de Cali, 16 Penal con Función de Control de Garantías, 6 Penal del Circu ito, J uzgado 2 Administra tivo del Circuito de Cali, Juzgado 17 Laboral del Circu ito de C ali, Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral.
Luego expuso una serie d e circunstancias, sin contexto, acerca de irregularidades en un proceso judicial , según los cuales “la Mafia de la Toga ” ha respaldado las acciones de los funcionarios, al parecer, del Instituto Universitario Antonio José Camacho.
Destacó el auto del 31 de julio de 2017, en el que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali declaró la nulidad de to do lo actuado a partir de la sentencia del 25 de julio de 2016, dictada por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, y ordenó la remisión del asunto a dicha autoridad judicial para que esta, a su vez, remitiera el proceso a los jueces administrativos de l circuito de dicha ciudad. El ponente de esta providen cia es e l magistrado Germán Varela Collazos.
que esta, a su vez, remitiera el proceso a los jueces administrativos de l circuito de dicha ciudad. El ponente de esta providen cia es e l magistrado Germán Varela Collazos.
Al respecto, consideró como un delito grave que se hubiera conocido y fallado el asunto sin tener com petencia, lo cual debió denunciar el magistrado (tal vez refiriéndose al ponente de la decisión antes destacada).
Sin contexto alguno, expuso que “la demanda tiene aún más particularidades, que la testigo como tenía denuncias activas al Rector de esa época igual que yo, le pusieron una tacha, haciéndola ver que tenía un vínculo sentimental conmigo, pero no habí a tal, e lla tenía un vín culo sentimental con el Docente Eudes Emilio Sánchez, que ingresó a laborar con nosotros al tiempo que ella y como estaban en los privilegiados que podían estar en el segundo piso y que al inicio eran empáticos con ellos y sus causa s y que luego cuando no les sirvieron para sus propósitos, les hicieron la guerra, demandas que también tenía a cargo Hernando Morales Plaza, que eran la de Angélica Polanía, su hijo y la Eudes Emilio S ánchez y tengo entendido que 30 más, con un modos operandi cla ramente identifi cado, pero que como se pudo evidenciar, el abogado nos hizo perder los casos, siendo una presunción casi probada, por lo que me entregó el caso, me dijo que no había hecho reclam ación administrativa y si la hice, siendo un claro hec ho de que no trabajaba p ara mí, como mí abogado, sino para los demandados y por eso me entregó toda la documentación. Documentos que me tocó estudiar y darme cuenta de que
administrativa y si la hice, siendo un claro hec ho de que no trabajaba p ara mí, como mí abogado, sino para los demandados y por eso me entregó toda la documentación. Documentos que me tocó estudiar y darme cuenta de que gané una demanda con la secret aría de Educación, que nunca fue citada en el proceso, que le violaron el debi do proceso a la defensa y contradicción y alDemandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5 aporte de pruebas, donde por las mismas circunstancias, persecución laboral con dolo y se sumaron en el proceso y no fueron ni invita dos a defenderse, siendo culpables y resulté ganando e sa demanda y el abogado no me lo dijo, toda la historia laboral, de la secretaría de educación está vinculada desde 1988 que inicio en febrero en la institución Educativa Mariela Quintero y laboro hasta noviembre de 1994 (7 años sin pago, ni prestaciones), pero que existe la prueba feaciente e irrefutable, de que el colegio existió y que pasó a hacer una CDI, por falta de estudiantes, como el periódico local lo demuestra como noticia y que es una prueba feaciente en tiempo modo y lugar y que puede ser consultado y verificado, por motivos de desplazamiento forzado y amenazado, se debía aplicar lo que el artículo 6 tipos de traslado dispone en 1. Por condición de amenazado interno y 2. por condición de desp lazado interno y el
consultado y verificado, por motivos de desplazamiento forzado y amenazado, se debía aplicar lo que el artículo 6 tipos de traslado dispone en 1. Por condición de amenazado interno y 2. por condición de desp lazado interno y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, mediante el DECRETO.No. 1782, de fecha 20 de agosto de 2013 (….)” (sic para toda la cita)
Luego, se refirió a una decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, del 4 de octubre de 2021, en la que se amparó su derecho fundamen tal de petición, por lo que se ordenó al recto r de la a Universidad Pedagógica Nacional, “que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, notifique a Oscar Fernando Quintero Mesa la respuesta del 30 de julio de 2019, en la dir ección f ísica o electrónica proporcionada por el señor Quintero Mesa en esta tutela.”
Posteriormente, adujo que “Para los efectos la sentencia ya tenía que estár materializada para el goce efectivo, com o lo contempla la ley, pero a pesar de que hay una or den constitucional de acuerdo a la sentencia de la corte C -367 de 2014, donde ordena que el incidente de desacato, no puede superar los 10 días, pero una sentencia, según la norma no puede superar su aca tamiento en un término de las 48 horas. (…)” (sic para toda la cita)
Sostuvo que “Dentro del fallo de las tutelas que debían ser reversadas derivadas de la sentencia del Magistrado Ponente Jorge Jaramillo Villarreal, está la de la Institución Universitari a Antonio José Camacho en Convenio con
Sostuvo que “Dentro del fallo de las tutelas que debían ser reversadas derivadas de la sentencia del Magistrado Ponente Jorge Jaramillo Villarreal, está la de la Institución Universitari a Antonio José Camacho en Convenio con Unitolima, Uni tolima s in Convenios y Unitolima en convenio con Universidad Minuto de Dios, fuera de las de Manizales que están asociadas con la IE Mariela Quintero y todas las de la Secretaría de Educación Municipal, incluyendo la Gobernación de Santiago de Cali y las q ue tienen que ver con estudios, porque dentro de las mismas tutelas se encuentra la de Consejo de Estado que se dada en Santiago de Cali el 15 de Septiembre de 2021 y que no solo contó con dolo, porque su peró los 10 días en que se debía dar sentencia, sino que también fue un fraude porque me negaron las pretensiones y que la Juez Cluaudia Cecilia Narváez Caicedo debió ya haber reversado las sentencia, pero ella en una cl ara desobediencia y desacato no lo h a hecho, donde a partir de reversar esa sentencia, s e le dec lara nulidad y restablecimiento del derecho de todos los actos administrativos, incluyendo los de la convalidación titulo de doctorado y los dos posdoctorados .” (sic para toda la cita)
Expuso la captura de pantalla en la que se notificó la sentencia de tutela del 7Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6 de septiembre de 2021, dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso con radicación 11001-03-15-000-2020-02500-00.
Mencionó que “Como queda probado y demostrado, n o solo con el proceso fraudulento de la juez del Juz gado 17, FRANCIA YOVANNA PALACIOS DOSMAN, sino que con el Mismo Magistrado German Varela Collazos, se ve el fraude judicial y los Magistrados que lo acompañan en la firma de la Sentencia Elcy Jimena Valen cia Castrillón y Antonio José Valencia Manzano, se p uede evidenciar un fallo hacia una entidad que no participó en el proceso, como es la Secretaría de Educación de Manizales, con la IE Mariela Quintero, La Secretaria de Educación de Santiago de Cali y las Universidades en Convenio, como Universidad Minuto de Dios, Universidad del Tolima con y sin convenio, Universidad de Cartagena y la Universidad Francisco de Paula Santander, que tendrán que ser vinculadas y hacerlas parte del proceso y de las universidad que tendrán que asumir sus responsabilidades económ icas, de bido a que al estar en convenio tenían la obligación de estar controlando que estaba sucediendo con los docentes y no solo presentarse cuando debía venir enviando un representante como jurado de s ustentación. Adicionalmente el fraude en la sentenci a se materializa con la nulidad de todo lo actuado, donde el Magistrado Germán Varela Collazos, declara la nulidad, no solo para evitar
enviando un representante como jurado de s ustentación. Adicionalmente el fraude en la sentenci a se materializa con la nulidad de todo lo actuado, donde el Magistrado Germán Varela Collazos, declara la nulidad, no solo para evitar los efectos jurídicos que implica hacer una declaración bajo juramento, de parte del abogado de los demandados y los tes tigos, E l claro fraude con carácter sumario por parte de los re presentantes legales, tanto de Luis Eduardo López Ospino y que continúa con el representante legal Luis Guillermo Betancorth Madarriaga y los citados a declarar en la parte demanda, que no solo mintieron en declaración bajo juramento, en las demandas laborales, sino tambié n en lo referente a Ministerio de Trabajo, con la Inspectora de Trabajo Gloria Eugenia Camacho y la marcada complicidad de d e ella, sino también ante la fiscal 57 Aura Montaño y su sec retario de despacho y la Fraudulenta fiscal 10, Fabiola Tello, el secretario y la investigadora del C.T.I. y la nueva fiscal fraudulenta que me convoca a una nueva Querrella que instaura el mentir oso representante legal Luis Guillermo Betancourt Madariaga y el mismo Hugo Alberto Gonzales.” (sic para toda la cita)
Manifestó que, “Declarando la nulidad el Magistrado Germán Varela Collazos, lo que dijo la testigo Angélica Polanía, de que no tenían comité paritario, queda anulado y es un testimonio imp ortante para el caso, porque como mintieron de que si lo había y me me habían citado a descargos, es mentira y los documentos que le fabricaron a la inspectora de Trabajo, fueron fraudulentos, como lo son las cartas laborales que no tienen las cargas de lo s grupos reales,
que si lo había y me me habían citado a descargos, es mentira y los documentos que le fabricaron a la inspectora de Trabajo, fueron fraudulentos, como lo son las cartas laborales que no tienen las cargas de lo s grupos reales, ni reconocen toda la multiplicidad de funciones, co n complicidad de la Señora Luz Marlene Restrepo Castañeda, quien es cómplice de la persecución laboral y del fraude en las cartas laborales y también comparte co mplicidad al firmar el paz y salvo y permitir que me hicieran la falsa denuncia, que le va a im plicar responsabilidades penales por eso, también miente con las incapacidades que las conocía claramente para afectar la nómina, de hecho por ser jefe de la sección no le puede transferir la resp onsabilidad a subalternos, la responsabilidad de la Sección es de ella, además el protocolo era clara entregar las incapacidades con la historia clínica, para justificar la ausencia,Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7 además era atendido directamente en la sede principal, por el méd ico de l a Institución de la noche con puño y letra lo coloca en una historia clínica de la misma institución. Todo fue un fraude procesal y engaño y los jueces permitieron que les faltaran al respeto con dolo, por faltar a la ver dad bajo juramento, pero qu e tenían un sinnúmero de pruebas para poder confirmar lo
misma institución. Todo fue un fraude procesal y engaño y los jueces permitieron que les faltaran al respeto con dolo, por faltar a la ver dad bajo juramento, pero qu e tenían un sinnúmero de pruebas para poder confirmar lo que se le d ecía y en un exceso de ritual manifiesto descartaron las pruebas. ” (sic para toda la cita)
Luego señaló que “Otro aspecto muy importante, es el hecho de que a los jueces y Magistrados, le s dicen que nos rige la ley 30 pero en los desprendibles de pago nos pagan con ley 50. Lo más sorprendente es que contractualmente con la ley 50 el contrato es de exclusividad y no puede laborar en otra entidad, lo que confirma que es cierto lo que se indi có de qu e Edwin Mauricio Millán Hernández me obligó a que llevara la carta de renuncia de la secretaria y es por la que el secretario de Educación se ha pegado para el prevaricato por acción de no declarar ineficaz la terminación unilateral del acto administrativo que y adquirió efectos legales, desde el momento en que estaba enfermo y que estaba incapacitado para el nombramiento, pero como los puestos los venden tanto los nombramientos, como las vacantes de banco de la excelencia, tienen un negocio montado donde c obran 5 millones de pesos, situación que confirma Yamile Riascos, con el fraude del concurso docente, que vendieron los formularios de examen y la secretaria de educación, según ella lo indica era cierta y de su conocimiento y que la secretaría fue cómplice porque no declaró la nulidad del concurso. Pero ya de hecho el acto administrativo es un fraude de forma y de fondo y desde el punto de vista legal, fue declarado la nulidad y restablecimiento del derecho, donde
secretaría fue cómplice porque no declaró la nulidad del concurso. Pero ya de hecho el acto administrativo es un fraude de forma y de fondo y desde el punto de vista legal, fue declarado la nulidad y restablecimiento del derecho, donde se debe corregir la institución donde cobran 5 millones de pesos, situación que confirma Yamile Riascos, con el fraude del concur so docente, que vendieron los formularios de examen y la secretaria de educación, según ella lo indica era cierta y de su conocimiento y que la secretaría fue cómplice p orque no declaró la nulidad del concurso. Pero ya de hecho el acto administrativo es un fraude de forma y de fondo y desde el punto de vista legal, fue declarado l a nulidad y restablecimiento del derecho, donde se debe corregir la institución donde debía ser nombrado que era en la Santo Thomas Casd, con cargo de directivo, con título de Doctorado para efectos de esa época pero que ahora tendrá que ser liquidado con los dos posdoctorados y será modificado el escalafón y tendrá que hacerse en un términ o inmed iato, urgente e impostergable, ya que el Ministerio no va a dar detrimento de salario porque no quiere convalidar un título que ya está convalidado en la historia laboral precisamente de la IE Santo Thomas (…)”
Posteriormente destacó las actuaciones del p roceso con radicación 76001310501720150012701, en el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali dict ó el referido auto del 31 de julio de 2017, en el q ue declaró la nulidad de to do lo actuado a partir de la sentencia del 25 de julio de 2016, dictada por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, y ordenó la remisión del
nulidad de to do lo actuado a partir de la sentencia del 25 de julio de 2016, dictada por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, y ordenó la remisión del asunto a los jueces administrativos del circuito de dicha ciudad.
Sobre este partic ular, expuso que “queda probado y demostrado, se desvió laDemandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado, Sección Primera y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02446-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 sentencia hacia una entidad que no participó, dándose un evidente fraude judicial, violación al debido proceso, violación a ejercer la legítima defensa y contradicción por parte de los involucrados , no convocados, el derecho a la prueba, a conseguir un abogado, a controvertir y aclarar, Po r lo tanto se reversarán todas las demandas, incluyendo tutelas, se enviará la comunicación a todas las partes a que ejerzan su derecho a defensa y contradicción y a tener la igualdad jurídica para todos y a los abogados, de defensa de demandados y demandantes, se l es quitará la tarjeta profesional, serán enviados a la cárcel como lo indica la ley, por fraude procesal, también se hará con todos los jueces involucrados, por la presunción de poca transparencia y por aplicar indebidamente la constitución y la ley y hacer parte de la Mafia de la Toga y de la Mafia Educativa de los funcionarios de la Institución Universitaria Antonio
involucrados, por la presunción de poca transparencia y por aplicar indebidamente la constitución y la ley y hacer parte de la Mafia de la Toga y de la Mafia Educativa de los funcionarios de la Institución Universitaria Antonio José Camacho y de la Universidad del T olima con convenios y sin convenios. Todos Abogados de partes, demandantes y demandados serán retirados de los cargos, mientras dure de la investigación, se les creará impedidos para ejercer las funciones propias del cargo y si es comprobado y confirma do el delito se enviaran copias a la Fiscalia General de la Nación, para que procedan de acuerdo al protoco de arresto y sanción por el delito de prevaricato por acción y lo que contiene el Artículo 413 del Código Penal Colombiano y la acumulación de penas que la ley por los delitos le deba sumar a la condena. ” (sic para toda la cita)
1.4. Sustento de la petición
En el acápite que denominó “Derecho Vulnerado”, se refirió al texto del artículo 13 Superior, y destacó , in extens o, un pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca del contenido y alcance de esta garantía , así como el deber de los jueces de garantizarlo, entre otros aspectos . No expuso los datos de la providencia que destacó.
Posteriormente se refirió a los derechos al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y a la seguridad social, y expuso los parámetros de interpretación de dichas garantías con sustento en lo que al parecer se trata de una transcripción de una providencia judicial, aunque sin datos de l proceso ni de la autoridad que la dictó.
Luego hizo mención, nuevamente con fundamento en la transcripción de lo que
de una transcripción de una providencia judicial, aunque sin datos de l proceso ni de la autoridad que la dictó.
Luego hizo mención, nuevamente con fundamento en la transcripción de lo que al parecer es un pronunciamiento de una autoridad judicial, acerca de la falta de consolidación del daño en aras de rec onocer perj uicios materiales y morales, y la firmeza del dictamen médico legal.
Del mismo modo, destacó pronunciamientos acerca de la proc edencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
El actor no expuso los datos de las providencias que recalcó, y tampoco explicó las razones por las que tales pronunciamientos respaldan el fundamento de la acción de tutela.
A grandes rasgos, la Sala colige que el demandante expuso una situación deDemandante: Oscar Fernando Quintero Mesa
Demandados: Consejo de Estado, S
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.