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CE - 110010315000202202460001SENTENCIA20220615232943

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Título
CE - 110010315000202202460001SENTENCIA20220615232943
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz Demandado: Presidencia de la República y otros

Temas: Vulneración de los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad, al mínimo vital y de petición.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

El señor Freyman Ruiz Díaz promueve acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia para la Renovación del Territorio y la Dirección Nacional para la Sustituci ón de Cultivos Ilícitos para que se protejan sus derechos al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la igualdad material y el derecho de petición por la indebida o falta de notificación de los actos por medio de los cuales fue excluido del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS).

1.2. Pretensiones

El accionante formula las siguientes súplicas:2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Integral de Sustitución (PNIS).

1.2. Pretensiones

El accionante formula las siguientes súplicas:2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

[…] TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, el mínimo vital, el derecho de petición y la igualdad material de Freyman Ruiz Díaz, identificado con CC […]

  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda sanear el procedimiento administrativo […] y NOTIFICAR en debida forma a Freyman Ruiz Díaz […] de los actos administrativos que [lo] excluyeron del Programa PNIS.

[…]

  • En razón a lo anterior, solicit[o] ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda REINTEGRAR[LO] TEMPORALMENTE […] al programa PNIS, hasta tanto no se realice una nueva verificación a nuestros predios.
  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, REALIZAR, en el menor tiempo posible, una segunda verificación de levantamiento de los cultivos ilícitos en los predios […]. Y con base en la información actualizada, DECIDIR sobre la situación jurídica de las acciones (sic) respecto al programa PNIS.
  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo conforme con el cual [el tutelante] por retroactividad, [pueda] acceder al dinero que [dejó] de percibir en razón a su

DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo conforme con el cual [el tutelante] por retroactividad, [pueda] acceder al dinero que [dejó] de percibir en razón a su suspensión o exclusión indebida. Este programa debe incluir, a su vez, un mecanismo conforme con el cual […] pueda acceder a los demás componentes y beneficios propios del PNIS.

  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, IMPLEMENTAR un procedimiento de revisión de las decisiones de suspensi ón y exclusión para las familias que se encuentran en condiciones de desigualdad socioeconómica y que haya efectivamente erradicado sus cultivos.
  • EXHORTAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, EJECUTAR acciones que permitan CORREGIR las fallas institucionales y de procedimiento alrededor de la gestión del PNIS y del involucramiento de las familias.

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, el accionante señala los siguientes:

  1. Vive en la vereda La Profunda, Inspección de Puerto Príncipe en el municipio de Cumaribo (Vichada), debido a distintas circunstancias de desigualdad estructural, fue cultivador de coca, labor que le permite garantizar la provisión de recursos a su hogar3

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

y cubrir gastos de salud y transporte.

  1. La casa donde habita no cuenta con agua potable, acueducto y electricidad, tiene que viajar por cerca de doce horas por carretera destapada para llegar a la cabecera municipal de Cumaribo (Vichada), es padre cabeza de hogar.
  1. Mediante Formulario CUB 749514 del 23 de octubre de 2017, fue vinculado al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos ( PNIS) adquir iendo el compromiso de levantar dos hectáreas de coca cultivada en el predio denominado Alto Caldo Nuevo, ubicado en la vereda La Profunda del municipio de Cumaribo (Vichada).
  1. El 29 de mayo de 2018, recibió el primer pago por la suma de $ 2.000.000, bajo el concepto de asistencia alimentaria inmediata. De conformidad con lo consignado en el Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, el plazo para realizar el levantamiento de los cultivos de hoja de coca era de dos meses contados a partir del recibo de ese beneficio, por tanto, ese término vencía el 29 de julio de 2018.
  1. Sin embargo, mediante Acta de 29 de mayo de 2018, se redujo el plazo a treinta días calendario, modificación que no se notificó a cada una de las familias vinculadas al programa ni fue firmado por todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada), para el caso concreto, el de la vereda La

días calendario, modificación que no se notificó a cada una de las familias vinculadas al programa ni fue firmado por todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada), para el caso concreto, el de la vereda La Profunda, únicamente aparece rubricado por el presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Puerto Príncipe.

  1. Su familia no fue debidamente notificada del cambio en el término para realizar el levantamiento del cultivo que pasó de dos meses a treinta días.
  1. Entre el 14 de julio y el 14 de agosto de 2018, la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC) efectuó inspección a su predio, y en el informe de visita dejó consignado que no se había efectuado la erradicación de los cultivos en su totalidad, pues faltaba por intervenir «un número de hectáreas que no sé con exactitud » ya que no h a podido acceder al referido documento.4

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

  1. Con base en lo anterior, el 2 de mayo de 2019, la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos expidió el Oficio OFI 19-00049748, mediante el que se le comunicó la situación de incumplimiento parcial.
  1. El 20 de mayo de 2019, presentó escrito ante la Dirección del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivo s Ilícitos ( PNIS) en el que manifestó que, por

situación de incumplimiento parcial.

  1. El 20 de mayo de 2019, presentó escrito ante la Dirección del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivo s Ilícitos ( PNIS) en el que manifestó que, por inconvenientes de salud de un familiar, esto es, el señor Higinio Díaz, tuvo que viajar a Villavicencio, pero que ya había eliminado el 100 % de los cultivos de coca que tenía en el predio.
  1. El 8 de noviembre de 2021, a través del radicado 20212300109372, pidió a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) copia del Formulario CUB 749514 del 23 de octubre de 2017 y que se le notificara el acto por medio del cual se le excluyó del programa.
  1. La entidad mediante el radicado 20212300162221 le indicó que r emitía el formulario de vinculación, pero ese documento no aparecía en el correo adjunto, así mismo, le informó que no tenían el informe de la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC), debido a que asumió el manejo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), a partir del 1.º de e nero de 2020, pues la competencia con anterioridad a esa fecha estaba asignada a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación.
  1. El 29 de noviembre de 2021, con radicado EXT21-00138314 solicitó a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación la expedición de copia del formulario CUB y la notificación del acto de desvinculación del programa, sin obtener respuesta.

para la Estabilización y la Consolidación la expedición de copia del formulario CUB y la notificación del acto de desvinculación del programa, sin obtener respuesta.

  1. La Agencia de Renovación del Territorio ( ART) a la que s e le dio traslado de su petición le remitió el Formulario de Vinculación de Núcleos Familiares y Establecimiento de Compromisos CUB 749517 «pero argumentan que no pueden notificarme la decisión que me excluyó del Programa porque […] fue tomada por la Consejería para la Estabilización la Consolidación antes del 1ro de enero de 2020 y mi5

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

estado en el sistema SISPNIS es retirado».

  1. Teniendo en cuenta que la aludida respuesta no resuelve de fondo la petición y ante la necesidad de conocer el acto a través del cual se le retiró del programa, el 19 de enero mediante radi cado 20222300002912, requirió a la Agencia de Renovación del Territorio para que le notificara «la decisión […] además de la citación para la diligencia de notificación personal, el acta […] o constancia de la notificación en caso de que haya sido notificado (sic) por aviso».
  1. El 27 de enero de 2022, la enti dad informa «que no va a notificarme», pues lo pedido es similar a la solicitud radicada en noviembre de 2021, sin permitirle acceder al acto que cesó sus beneficios en el programa de erradicación.
  1. Nunca autoriz ó que las decisiones adoptadas por las entidades demandadas

pedido es similar a la solicitud radicada en noviembre de 2021, sin permitirle acceder al acto que cesó sus beneficios en el programa de erradicación.

  1. Nunca autoriz ó que las decisiones adoptadas por las entidades demandadas fueran notificadas al presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, por el contrario, informó que cualquier comunicación o notificación debe ser remitida a los correos electrónicos lizethdcsgs@gmail.com y

juridicaregiones@corporacionclaretiana.org.

  1. Su compromiso con la sustitución voluntari a sigue incólume, no ha resembrado, pese a que las matas de coca representan su único ingreso, y que por su condición de padre cabeza de hogar necesita percibir los beneficios del Programa

Nacional Integral de Sustitución de Cultivo Ilícitos (PNIS).

1.4. Fundamentos jurídicos

El accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad material , al mínimo vital y de petición, por las siguientes razones:

  1. No se le dio la oportunidad de controvertir el acta de verificación levantada por las personas contratadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

(UNODC) con el fin de demostrar que dio cumplimiento al compromiso de eliminar en su6

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

totalidad los cultivos ilícitos que tenía en su predio.

  1. El acta que modificó el plazo para la erradicación y la decisión de exclusión no se le notificaron, pero las entidades demandadas insisten en que sí lo fue sin allegar

totalidad los cultivos ilícitos que tenía en su predio.

  1. El acta que modificó el plazo para la erradicación y la decisión de exclusión no se le notificaron, pero las entidades demandadas insisten en que sí lo fue sin allegar pruebas de esa diligencia.
  1. Se violó su derecho al mínimo vital, pues a pesar de que cumplió con el compromiso de erradicación, se le retiró del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), por lo cual no cuenta con recursos ni medios para satisfacer sus necesidades personales y familiares. En esa decisión se omitió su condición de sujeto de especial protección constitucional al ser un padre cabeza de hogar en condiciones de vulnerabilidad.

1.5. Actuación procesal

Por auto del 28 de abril de 2022, se ordenó que por Secretaría General se realizara la separación de las solicitudes de amparo presentadas por los señores Inocencio Portela Campos, Miriam Betancourt Cardona, Marco Antonio Cárdenas, Rosalba Torres Lemus y Freyman Ruíz Díaz, para ser tramitadas en procesos y cuadernos independientes.

La acción de tutela se admitió por auto del 11 de mayo de 2022, que se ordenó notificar a la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, a la Consejería Presidencial para el Posconflicto -Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y a la Agencia para la Renovación del Territorio, como demandadas. Así mismo, se dispus o notificar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), al

demandadas. Así mismo, se dispus o notificar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), al señor Luis Carlos Useche, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, municipio de Cumaribo (Vichada) y a todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada) que firmaron el Acuerdo Colectivo de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, como tercero s interesados en las resultas de este proceso, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.7

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

1.6. Intervenciones

1.6.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , por medio de apoderado, rinde informe en los siguientes términos:

  1. Teniendo en cuenta que la Consejería Presidencial para la Estabilización no tiene personería jurídica se da contestación a la presente acción a través de la Presidencia de la República de conformidad con el Decreto 1784 de 2019.
  1. Respecto de las solicitudes elevadas por el señor Freyman Ruiz Díaz y recibidas en la Presidencia de la República fueron tramitadas y contestadas de fondo de la

siguiente manera:

ACCIONANTE RADICADO ASUNTO TRÁMITE

Freyman Ruiz Díaz

en la Presidencia de la República fueron tramitadas y contestadas de fondo de la siguiente manera:

ACCIONANTE RADICADO ASUNTO TRÁMITE

Freyman Ruiz Díaz EXT21-00138314 Traslado petición El 1 1 de enero de 2022 se da traslado de la petición a la Agencia de Renovación de Territorio EXT22-00003851 Inicio de trámite frente al incumplimiento de acuerdos suscritos con el PNIS. El 2 de mayo de 2019 se dio respuesta al accionante Respuesta a los descargos por presunto incumplimiento (PNIS) El 3 de septiembre de 2019 se excluyó del Programa al señor Freyman Ruiz

Traslado comunicación El 25 de enero de 2022 se da traslado de la petición a la Agencia de Renovación del Territorio

  1. Se debe declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Presidencial para la Estabilización, toda vez que 1) no representan a la Nación para efectos de la presente acción de tutela y 2) no tienen funciones, competencias y/o facultades que se relacionen con el Programa de

Sustitución de Cultivos Ilícitos.8

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

  1. En consecuencia, se debe ordenar la desvinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o la Consejería Presidencial para la

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

  1. En consecuencia, se debe ordenar la desvinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o la Consejería Presidencial para la Estabilización cualquiera sea el sentido de la sentencia , o en su defecto, declarar improcedente el amparo, toda vez que no existe ningún hecho u omisi ón que les sea atribuible, respecto a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

1.6.2. De la Agencia de Renovación del Territorio ( ART). El jefe de la Oficina Jurídica solicita (i) se declare la improcedencia de la acción, (ii) se declare que no ha vulnerado las garantías fundamentales reclamadas por el accionante y (iii) se deniegue el amparo y de manera subsidiaria se desestimen las pretensiones de la demanda.

  1. En el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos ( SISPNIS) se constata que el 29 de enero de 2018, el accionante se inscribió mediante formulario de vinculación individual y establecimiento de compromisos con código único de beneficiario 749517. Al momento de ingreso y antes de que se configurara el incumplimiento, de manera libre y voluntaria decidió no registrar a un beneficiario que lo reemplazara en caso de presentarse alguna situación que le impidiera realizar o asistir a las diferentes actividades dispuestas en la hoja de ruta de implementación.
  1. El núcleo familiar del señor Ruiz Díaz fue retirado del programa cuando aquel se encontraba bajo el control de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y dado que para ese momento no existía la Dirección de Sustitución de
  1. El núcleo familiar del señor Ruiz Díaz fue retirado del programa cuando aquel se encontraba bajo el control de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y dado que para ese momento no existía la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos en la estructura de esa entidad , por cuanto fue creada a partir del 1.º de enero de 2020, no le consta lo que menciona, y tampoco las actuaciones y/o procedimientos adelantados por la antigua Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito adscrita a la Consejería para el Postconflicto y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.
  1. El accionante luego de conocer el OFI-19-00049748 / IDM 12070004 del 2 de mayo de 2019, mediante el cual se le informa su estado dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos ( PNIS) presentó descargos bajo el radicado EXT-19-00084600 del 21 de agosto de 2019 (sic) ante la Consejería Presidencial para9

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

la Estabilización y la Consolid ación, entidad que a través del OFI-19-00100635 / IDM 1207000 del 3 de septiembre de 2019, ordenó su exclusión y le informó que contra esa decisión procedía el recurso de reposición.

  1. La entidad ha resuelto lo que le corresponde y las situaciones expuestas por el señor Ruiz Díaz exceden el ámbito de sus competencias y responsabilidades, porque

decisión procedía el recurso de reposición.

  1. La entidad ha resuelto lo que le corresponde y las situaciones expuestas por el señor Ruiz Díaz exceden el ámbito de sus competencias y responsabilidades, porque se trata de una actuación que se surtió antes del 1.º de enero de 2020.

1.6.3. El señor Luis Carlos Useche Pabón,1 en su calidad de coadyuvante, solicita acceder a las pretensiones de la demanda impetrada por el accionante, por los siguientes motivos:

  1. El Acuerdo Municipal de Sustitución fue firmado por el director para la sustitución de cultivos ilícitos, el alcalde del municipio de Cumaribo (Vichada) , el gobernador del departamento de Vichada, el delegado para la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, el delegado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ( FARC), el delegado departamental de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana ( COCCAM), el comandante de la Fuerza de Tarea ( ARES), el delegado de la Fuerza Aérea Colombiana, el comandante del Batallón de Infantería Rojas Acevedo, el president e de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Vichada (ASOJUNCUVI), la Asociación de Agricultores Agroforestales de El Tuparro y el presidente de la Asociación de Productores Agroforestales del Alto Vichada.
  1. Por parte de las juntas de acción comunal firmaron los presidentes de las veredas y/o inspecciones Tucutiva Cheiva, El Palmar, Agua Bonita, Caño Amargo, La Unión,
  1. Por parte de las juntas de acción comunal firmaron los presidentes de las veredas y/o inspecciones Tucutiva Cheiva, El Palmar, Agua Bonita, Caño Amargo, La Unión, La Profunda, Michoacán, Las Flores, Inspección Chupave, Caño Cadá, San Carlos, La Reforma, Inspección Werima, Campo Alegre, Piñalit o, Uba Alto, Patio Bonito, El Diamante, Caño Arriba, Omanape Malasia, La Caneca, Nueva Colombia, Inspección Chaparral, Santa Rita, Chaparral Bajo, El Tuparro, La Esperanza, Camareta, El

Triunfo, La Esmeralda, El Placer, Matagrande y Puerto Oriente.

1 Ejerció el cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, entre julio de 2016 y octubre de 2018.10

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

  1. Cerca de cuarenta y siete personas firma ron el Acuerdo Municipal de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, entre las cuales, treinta y cinco, eran los presidentes de juntas de acción comunal, sin embargo, la modificación del plazo para el levantamiento de los cultivos no se concertó con los presidentes de junta , ni siquiera un grupo significativo, situación que derivó en que muchas familias fueran suspendidas del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y luego excluidas, ya que la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), llegó a los predios antes del plazo pactado.

ya que la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), llegó a los predios antes del plazo pactado.

  1. Según el referido documento las familias contaban con un plazo de sesenta días calendario para realizar el levantamiento total de los cultivos de uso ilí cito, el primer pago se realizó el 29 de mayo de 2018, es decir, tenían hasta el 29 de julio de 2018, pero la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) llegó el 14 de julio de 2018, esto es, quince días antes del término acordado, lo que trajo como consecuencia que la Presidencia de la República suspendiera a varias familias, como en el caso del accionante, lo cual constituye «una verdadera injusticia».
  1. La mayoría de los presidentes de junta no fu eron informados del cambio en el plazo, menos los núcleos familiares beneficiarios del programa, por ello, cuando se efectuó la verificación, los cultivos se habían levantado parcialmente y, no obstante, durante la visita verbalmente se le s propuso a los funcionarios de UNODC que «volvieran a pasar en unos días», ello no ocurrió ; sin embargo, la familia del señor Freyman Ruiz Díaz sustituyó «todos los cultivos, porque de todas maneras lo que hacía falta era muy poco».
  1. No asistió a la reunión donde se modificó el término, lo cual se puede corroborar en el Acta que allegaron como prueba l as demandadas y en la respuesta al radicado 20212300075431 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el único presidente
  1. No asistió a la reunión donde se modificó el término, lo cual se puede corroborar en el Acta que allegaron como prueba l as demandadas y en la respuesta al radicado 20212300075431 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el único presidente de junta que firma el acta es el señor Luis Dency de José Romero, quien no suscribió el acuerdo municipal de sustitución.11

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

1.6.4. De la Asociación de Colonos del Alto Vichada. El señor Rangel Martínez Rodríguez, representante legal, pide se concedan las súplicas de la demanda, por las siguientes razones:

  1. Tiene un interés legítimo en el resultado del proceso, ya que el propósito fundamental de la acción de tutela incoada busca favorecer los intereses de un sujeto de especial protección constitucional cuyo sustento está en riesgo por la permanencia de un nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que lo ha afectado históricamente.
  1. La concesión de la acción de tutela resulta indispensable para que las familias campesinas que sustituyeron sus cultivos no sufran un perjuicio irremediable, porque de la siembra de hoja de coca deriva n su sustento económico, y la suspensión o exclusión de los beneficios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y la grave situación de pobreza del municipio de Cumaribo (Vichada), los puede llevar a que terminen en situación de desplazamiento.

exclusión de los beneficios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y la grave situación de pobreza del municipio de Cumaribo (Vichada), los puede llevar a que terminen en situación de desplazamiento.

  1. La extensa duración del procedimiento contencioso administrativo no resulta eficaz para que las familias campesinas que fueron suspendidas o excluidas del programa puedan discutir esas decisiones, porque formalmente no les fueron notificadas, en consecuencia, no existe otro mecanismo de defensa idóneo para la protección de los derechos reclamados, y de manten erse la decisión de la a dministración, si bien ello daría lugar a una reparación económica, perderían definitivamente la posibilidad de permanecer en el territorio y probablemente se desplazarán de la región, porque no cuentan con otras economías para su sostenimiento.
  1. En el peor escenario, estas familias se verían obligadas a retornar a los cultivos de uso ilícito, lo que derivaría en una situación muy compleja para el municipio, ya que no ha sido fácil sostener el compromiso de la sustitución en medio de la agudización del conflicto armado.
  1. En virtud de la inminencia y gravedad del daño, así como de la urgencia de la medida necesaria para impedirlo, la tutela se torna impostergable, pues si no se12

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

concede de manera inmediata las familias campes inas quedarán condenadas a la pobreza y el desplazamiento, lo que ocasionaría que en un futuro muy cercano sus

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

concede de manera inmediata las familias campes inas quedarán condenadas a la pobreza y el desplazamiento, lo que ocasionaría que en un futuro muy cercano sus derechos ya no podrán ser restablecidos.

1.6.5. De la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello. El señor Jaime Absalón León Sepúlveda, en su calidad de representante legal interviene en el presente trámite, así:

  1. Se vulneró el derecho al debido proceso administrativo porque las decisiones y actuaciones de exclusión no atendieron a las formalidades propias de esta garantía constitucional, ya que, en varios casos, los actos no fueron notificad os o se hizo de manera irregular. Las entidades debieron respetar ese precepto en todas sus dimensiones, lo que incluía valorar la prevalencia del derecho sustantivo sobre el procedimental para evit ar exigencias desproporcionadas sobre una población en circunstancias de vulnerabilidad, es por ello, que existen ilegalidades en los procedimientos por ausencia de regulación del PNIS.
  1. Respecto al derecho fundamental a la igualdad material se evidenc ia que la suspensión o exclusión se adoptó sin tener en cuenta las condiciones de desigualdad estructural de la población campesina cocalera. Se omitió en su análisis el corpus iuris con base en el cual se entiende al campesinado como sujeto de especial p rotección constitucional, por lo cual la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación debió tomar medidas especiales y diferenciadas al analizar el cumplimiento de los acuerdos de sustitución, especialmente, no podía aplicar una

constitucional, por lo cual la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación debió tomar medidas especiales y diferenciadas al analizar el cumplimiento de los acuerdos de sustitución, especialmente, no podía aplicar una noción estricta de caso fortuito o fuerza mayor, como única causal para excusar el incumplimiento del accionante, sin atender su situación de vulnerabilidad y la desconfianza extrema en que el Estado cumpla los compromisos adquiridos.

  1. El derecho al mínimo vital se quebrantó, porque la suspensión o exclusión llev ó a la restricción de las condiciones materiales mínimas requeridas por las familias cocaleras para garantizar su subsistencia y una vida digna y, no obstante, no constituye una sanción administrativa, por tratarse de un programa social vital para el accionante le ocasiona consecuencias tan gravosas como privarlo de su sustento.13

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02460 00

Demandante: Freyman Ruiz Díaz

  1. Lo anterior, resulta desproporcionado y violatorio de las garantías mencionadas y del derecho de petición, pues en la única visita que realizó la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) —que se hizo un mes antes — se limitó a consta tar que no habían erradicado todo el cultivo, pero omitieron señalar que se debió a la modificación del plazo pactado y a la ausencia de notificación de esa decisión a cada familia campesina, cuyos integrantes habitan en lugares de difícil acceso, excluidos y abandonados.
  1. En el presente asunto el amparo es procedente, y por ello, con el fin de lograr que

notificación de esa decisión a cada familia campesina, cuyos integrantes habitan en lugares de difícil acceso, excluidos y abandonados.

  1. En el presente asunto el amparo es procedente, y por ello, con el fin de lograr que el Estado cumpla con sus obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos y la materialización de lo acordado en el numeral 4 de los Acuerdos de Paz,

se solicita lo siguiente:

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