CE - 110010315000202202461001SENTENCIA20220624154706
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202461001SENTENCIA20220624154706
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas Demandados: Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y otros
Temas: Debido proceso administrativo / Notificación por conducta concluyente
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
1. La acción de tutela
El señor Marco Antonio Cárdenas Salinas promueve acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia para la Renovación del Territorio y la Dirección Nacional para la Sustitución de Cultivos, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la igualdad y el derecho de petición por la indebida y/o ausencia de notificación del acto administrativo por medio del cual fue excluido del Programa Nacional Integral de Sustitución -PNIS. 1.1. Pretensiones
En protección de los derechos reclamados solicita:
TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, el mínimo vital, el derecho de petición y la igualdad material de Marco Antonio Cárdenas.2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
de petición y la igualdad material de Marco Antonio Cárdenas.2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
[…]
ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda resolver el recurso de reposición presentado por Marco Antonio Cárdenas, identificado con CC No 7060688 el 7 de diciembre de 2021.
-En razón a lo anterior, solicit[o] ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda REINTEGRAR TEMPORALMENTE a la totalidad de los accionantes al programa PNIS, hasta tanto no se realice una nueva verificación a nuestros predios.
-ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, REALIZAR, en el menor tiempo posible, una segunda verificación de levantamiento de los cultivos ilícitos en los predios de los accionantes. Y con base en la información actualizada, DECIDIR sobre la situación jurídica de las acciones (sic) respecto al programa PNIS.
-ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo conforme al cual, por retroactivi dad, [pueda] acceder al dinero que [dejó] de percibir en razón a su suspensión o exclusión indebida. Este programa debe incluir, a su vez, un mecanismo conforme con el cual pueda acceder a los demás componentes y beneficios propios del PNIS.
[pueda] acceder al dinero que [dejó] de percibir en razón a su suspensión o exclusión indebida. Este programa debe incluir, a su vez, un mecanismo conforme con el cual pueda acceder a los demás componentes y beneficios propios del PNIS.
-ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, IMPLEMENTAR un procedimiento de revisión de las decisiones de suspensión y exclusión para l as familias que se encuentran en condiciones de desigualdad socioeconómica y que haya efectivamente erradicado sus cultivos.
-EXHORTAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento A dministrativo de la Presidencia de la República, EJECUTAR acciones que permitan CORREGIR las fallas institucionales y de procedimiento alrededor de la gestión del PNIS y del involucramiento de las familias.
1.2. Hechos de la solicitud
Como hechos relevantes la parte accionante señaló los siguientes:
- Es un campesino víctima de desplazamiento forzado, que vive en la vereda Agua Bonita de la inspección Puerto Príncipe del municipio de Cumaribo (Vichada) en una casa que no cuenta con los servicios básicos de agua potable ni de electricidad, que ante las circunstancias de desigualdad estructural fue cultivador de coca, actividad de la cual derivó el sustento para él y su núcleo familiar.3
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
la cual derivó el sustento para él y su núcleo familiar.3
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Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) El 29 de enero de 2018, a través d el formulario CUB núm.749544 fue vinculado al PNIS con el compromiso de levantar dos (2) hectáreas de coca cultivadas en el predio denominado Arizona, ubicado en la vereda Agua Bonita de Cumaribo (Vichada).
- El 29 de mayo de 2018 , recibió el primer pago por la suma de $2.000.000, por concepto de asistencia alimentaria inmediat a. De conformidad con lo suscrito en el Acuerdo Colectivo de Sustitución, el plazo para realizar el levantamiento de los cultivos de hoja de coca era de dos (2) meses contados a partir del primer pago de asistencia, que se cumplía el 29 de julio de 2018.
- Por medio de acta del 29 de mayo de 2018, fue modificado el término inicial de dos (2) meses a treinta (30) días, documento que no fue notificado a las familias vinculadas al programa de sustitución y en el que consta únicamente la firma del presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Puerto Príncip e y no de los presidentes de cada una de las Juntas de Acción Comunal de cada vereda, en su caso,
de la Vereda Agua Bonita.
- Entre los días 14 de julio y 14 de agosto de 2018 -pues no sabe con certeza que día
presidentes de cada una de las Juntas de Acción Comunal de cada vereda, en su caso, de la Vereda Agua Bonita.
- Entre los días 14 de julio y 14 de agosto de 2018 -pues no sabe con certeza que día estuvo la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNDOC en el predio-, fue visitado con el fin de verificar el cumplimiento del formulario de vinculación al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS. El informe señaló que no se realizó el levantamiento de los cultivos en su totalidad, dejando sin intervenir 0,956 hectáreas.
- El 2 de mayo de 201 9, a través del Oficio núm. OFI19-00049771 la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos comunicó la situación de incumplimiento parcial frente al PNIS, por lo que fue excluido del programa sin mediar la correspondiente notificación.
- El 26 de agosto de 2016, al presentar «descargos» ante la Dirección del PNIS señaló que de conformidad con el acuerdo municipal de sustitución, las familias contaban con 60 días para hacer el levantamiento de l os cultivos de hoja de coca, por lo tanto, la Misión de la UNDOC llegó 15 días antes del vencimiento del plazo y aclaró que ya había erradicado el 100% de la siembra.4
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Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
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- El 4 de noviembre de 2019, mediante derecho de petición EXT19-00087433, solicitó ante la Consejería para la Estabilización y Consolidación, el reintegro al programa.
Dicha entidad le indicó que la decisión de exclusión se encontraba en proceso de notificación personal, actuación que no se surtió.
- El 8 de noviembre de 2021, con radicado núm. 20212300109442, pidió a la Agencia de Renovación del Territorio las siguientes copias: i) del formulario CUB de vinculación al PNIS, ii) informe de la Misión de Verificación de UNDOC, iii) de los actos administrativos por medio de los cuales fue suspendido/excluido del PNIS.
- El 23 de noviembre de 2021, la entidad le remitió copia del formulario de vinculación y manifestó que el informe de la UNDOC gozaba de reserva; sin embargo, adjuntó el acto administrativo OFI 19-00100373 / IDM 1207000 del 3 de septiembre de 2019 por medio del cual fue excluido del programa, documento «suscrito por el señor Giovanny González Rodríguez, quien aduce es mi primo no siéndolo, lo que configura además una indebida notificación y, en consecuencia, yo no pude e jercer mi derecho de defensa para presentar los requisitos de ley y así mismo agotar la vía gubernativa».
- El 7 de diciembre de 2021, radicó recurso de reposición ante la Agencia de Renovación del Territorio , entidad que en respuesta le informa que desestima dicho
defensa para presentar los requisitos de ley y así mismo agotar la vía gubernativa».
- El 7 de diciembre de 2021, radicó recurso de reposición ante la Agencia de Renovación del Territorio , entidad que en respuesta le informa que desestima dicho pedimiento, en virtud de que la decisión de exclusión fue tomada por la Consejería para la Estabilización y Consolidación antes del 1.° de enero de ese año, por lo que su estado actual era de retirado; a la vez, le aclaró que como dicha decisión fue notificada en el año 2019 no podía revivir términos precluidos , pasando por alto que notificaron a una persona que no contaba con su autorización y no era familiar suyo.
- El 19 de enero de 2022 , solicitó a la Agencia de Renovación del Territorio y a la Consejería para la Estabilización y Consolidación : a) la citación para la diligencia de notificación personal, ii) el acta de notificación, o su constancia en caso de que se hubiera surtido una distinta a l a personal. Precisó que hasta la fecha no ha recibido respuesta en los correos electrónicos lizethdcgs@gmail.com y
juridicaregiones@corporacionclaretiana.org5
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- Reiteró su compromiso con la sustitución voluntaria y manifestó que no ha vuelto a resembrar los cultivos pese a que representaban su único ingreso ya que por su
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- Reiteró su compromiso con la sustitución voluntaria y manifestó que no ha vuelto a resembrar los cultivos pese a que representaban su único ingreso ya que por su condición de padre cabeza de hogar necesit a solventar las necesidades de subsistencia de su familia y percibir los beneficios del Programa PNIS.
1.3. Fundamentos jurídicos del accionante
1.3.1. Se vulneró el debido proceso administrativo por las siguientes razones:
- No contó con la oportunidad de controvertir el acta de verificación suscrita por las personas contratadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos.
- El acta que modificó el plazo para la erradicación de los cultivos ilícitos, así como la decisión de excluirlo del programa, no fueron notificadas por las entidades accionadas, así ellas insistan que si lo hicieron , sin allegar la prueba pertinente conforme a las normas establecidas en el CPACA.
- La decisión por medio de la cual fue excluido del PNIS le fue notificada a una persona que no estaba autorizada.
- Se vulneró el derecho al mínimo vital pues, a pesar de que cumplió con el compromiso de err adicación, fue excluido del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS, por lo cual no cuenta con recursos para satisfacer sus necesidades y las de su núcleo familiar. Además, se omitió su condición de sujeto de especial protección constitucional al ser padre cabeza de hogar en condiciones de vulnerabilidad.
1.3. Actuación procesal
sus necesidades y las de su núcleo familiar. Además, se omitió su condición de sujeto de especial protección constitucional al ser padre cabeza de hogar en condiciones de vulnerabilidad.
1.3. Actuación procesal Por auto del 28 de abril de 2022, ordenó a la Secretaría General realizar la separación de las solicitudes de amparo presentadas por los señores Inocencio Por tela Campos, Miriam Betancourt Cardona, Marco Antonio Cárdenas Salinas, Rosalba Torres6
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Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lemus y Freyman Ruíz Díaz, por cuanto al revisar el expediente para decidir sobre su admisión se encontró que el escrito de tutela estaba compuesto por cinco demandas distintas «presentadas como caso 1, 2, 3, 4 y 5, en las cuales se exponen los hechos por separado» y que no guardaban identidad entre sí, por tal razón no era procedente darles trámite conjunto.
La acción de tutela de la referencia, admitida por auto del 11 de mayo de 2022, ordenó:
- notificar a la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, a la Consejería Presidencial para el PosconflictoDirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y a la Agencia para la Renovación del Territorio, como demandados , y como terceros interesados , a la Oficina de las
Estabilización y Consolidación, a la Consejería Presidencial para el PosconflictoDirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y a la Agencia para la Renovación del Territorio, como demandados , y como terceros interesados , a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC), a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), y a todos los presidentes de las juntas de acci ón comunal del municipio de Cumaribo (Vichada) que firmaron el Acuerdo Colectivo de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos.
- requerir a la Presidencia de la República -Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, con el fin de : i) indicar si e l señor Marco Antonio Cárdenas se encuentra vinculado al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS, y en caso de no estarlo, indicar las razones y como se realizó el proceso de desvinculación, ii) copia del expediente del señor Cárdenas Salinas correspondiente al PNIS, desde su incorporación hasta su situación actual dentro del programa, incluyendo el acto administrativo mediante el cual fue desvinculado y su notificación, así como la copia de los descargos presentados junto a la respuesta entregada y iii) copia del acta del acuerdo colectivo de sustitución de cultivos suscrito en el municipio de Cumaribo - Vichada, -en el cual fue participe el señor Cárdenas Salinas y del formulario CUB núm. 799544-, así como la copia del acta de modificación del 29 de mayo de 2018, indicando si fue notificada personalmente al accionante.
1.5. Intervenciones7
formulario CUB núm. 799544-, así como la copia del acta de modificación del 29 de mayo de 2018, indicando si fue notificada personalmente al accionante.
1.5. Intervenciones7
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.1. El señor Luis Carlos Useche Pabón,1 quien fungió como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda entre julio de 2016 y octubre de 2018 en calidad de coadyuvante solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos:
- El Acuerdo Municipal de Sustitución fue firmado por el director para la sustitución de cultivos ilícitos, el alcalde, el gobernador del departamento de Vichada, el delegado para la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, el delegado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC, el delegado departamental de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana -COCCAM, el comandante de la Fuerza de Tarea ( ARES), el delegado de la Fuerza Aérea Colombiana, el comandante del Batallón de Infantería Rojas Acevedo, el presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Vichada -ASOJUNCUVI, la Asociación de Agricultores Agroforestales de El Tuparro y el presidente de la Asociación de
Productores Agroforestales del Alto Vichada.
de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Vichada -ASOJUNCUVI, la Asociación de Agricultores Agroforestales de El Tuparro y el presidente de la Asociación de Productores Agroforestales del Alto Vichada.
- Por parte de las juntas de acc ión comunal firmaron los presidentes de las veredas y/o inspecciones Tucutiva Cheiva, El Palmar, Agua Bonita, Caño Amargo, La Unión, La Profunda, Michoacán, Las Flores, Inspección Chupave, Caño Cadá, San Carlos, La Reforma, Inspección Werima, Campo Alegre, Piñalito, Uba Alto, Patio Bonito, El Diamante, Caño Arriba, Omanape Malasia, La Caneca, Nueva Colombia, Inspección Chaparral, Santa Rita, Chaparral Bajo, El Tuparro, La Esperanza, Camareta, El
Triunfo, La Esmeralda, El Placer, Matagrande y Puerto Oriente.
- Cerca de cuarenta y siete personas firmaron el Acuerdo Municipal de Sustitución, entre las cuales, treinta y cinco, eran los presidentes de juntas de acción comunal, sin embargo, la modificación del plazo para el levantamiento de los cultivos no se concertó con los presidentes de junta, ni siquiera un grupo significativo, situación que derivó en que muchas familias fueran suspendidas del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y luego excluidas, ya que la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC), llegó a los predios antes del plazo pactado.
1Expediente digital de tutela.8
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
predios antes del plazo pactado.
1Expediente digital de tutela.8
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
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- Según el referido documento las familias contaban con un plazo de sesenta días calendario para realizar el levantamiento to tal de los cultivos de uso ilícito, y como el primer pago se realizó el 29 de mayo de 2018, tenían hasta el 29 de julio de 2018 para cumplirlo, pero la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC) llegó el 14 de julio de 2018, esto es, quince días antes del término acordado, lo que trajo como consecuencia que la Presidencia de la República suspendiera a varias familias, como en el caso del accionante, lo cual constituye «una verdadera injusticia».
- La mayoría de los presidentes de junta no fueron informados del cambio del plazo, menos los núcleos familiares beneficiarios del programa, por ello, cuando se efectuó la verificación, los cultivos se habían levantado parcialmente y, no obstante, durante la visita verbalmente se les propuso a los funcionarios de UNODC que «volvieran a pasar en unos días», ello no ocurrió.
- No asistió a la reunión donde se modificó el término, lo cual se puede corroborar en el Acta que allegaron como prueba los demandados y e n la respuesta al radicado 20212300075431 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el único presidente
- No asistió a la reunión donde se modificó el término, lo cual se puede corroborar en el Acta que allegaron como prueba los demandados y e n la respuesta al radicado 20212300075431 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el único presidente de junta que firma el acta es el señor Luis Dency de José Romero, quien no suscribió el acuerdo municipal de sustitución.
1.5.2. El jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia de Renovación del Territorio, 2 David Jesús Morales Pérez, manifestó que:
- En el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -SISPNIS, se constata que el señor Marco Antonio Cárdenas Salinas, el 29 de enero de 2018 se inscribió al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS mediante formulario de vinculación individual y establecimiento de compromisos con código único de beneficiario CUB núm. 749544, en el municipio de Cumaribo (Vichada). Al momento del ingreso y antes de que se configurara un incumplimiento , de manera libre y voluntaria decidió no
2 Expediente digital de tutela.9
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Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inscribir a un beneficiario que lo reemplazara en caso de presentarse alguna situación que le impidiera realizar o asistir a las diferentes actividades dispuestas en la hoja de ruta de implementación.
www.consejodeestado.gov.co inscribir a un beneficiario que lo reemplazara en caso de presentarse alguna situación que le impidiera realizar o asistir a las diferentes actividades dispuestas en la hoja de ruta de implementación.
- El núcleo familiar del señor Cárdenas Salinas fue retirado del programa cuando se encontraba bajo el control de la Consejería Presidencial par a la Estabilización y la Consolidación, pues para ese momento no existía la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícito en la estructura de esa agencia, ya que fue creada a partir del 1 .° de enero de 2020; en esa medida, si bien la DSCI puede contar con alguna información trasladada una vez se dio la transición institucional, no puede responsabilizarse de decisiones que no adoptó y de procedimientos que no ejecutó, pues estaría desbordando el ámbito de sus competencias.
- Señaló las actuaciones surtidas por el señor Marco Antonio Cárdenas Salinas ante la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Dirección de
Sustitución de Cultivos Ilícitos -DSCI.
Aclaró que el accionante conocía su situación a l momento en que decidió no cumplir con el compromiso de levantamiento total de los cultivos ilícitos y consideró que al presentar descargos tenía conocimiento de la actuaci ón, por lo que «concurre la notificación por conducta concluyente».
- El 8 de noviembre de 2021, el señor Cárdena s Salinas mediante radicado núm. 20212300109442, elevó derecho de petición ante la DSCI, solicitando copia: a) del formulario CUB por medio del cual fu e vinculado al Programa Nacional Integral de
20212300109442, elevó derecho de petición ante la DSCI, solicitando copia: a) del formulario CUB por medio del cual fu e vinculado al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS, b) del informe donde conste que para la visita realizada por la Misión de Verificación de la UNDOC entre el 14 de julio y 14 de agosto de 2018 , el levantamiento de lo s cultivos de hoja de coca en mi predio fue parcial, c) del acto administrativos por medio del cual fue suspendido y posteriormente excluido.
- La anterior solicitud fue contestada el 23 de noviembre de 2021 con radicado
20212300162861.10
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
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- La DSCI el 7 de enero de 2022 a través de radicado 20226000000991, informó «que dicho núcleo familiar figura vinculado al PNIS a través del Código Único de Beneficiario – CUB núm. 749544. No obstante, registra estado de RETIRADO desde el año 2019 por novedad asoci ada al incumplimiento del levantamiento total del cultivo ilícito, adicionalmente se reitera que el retiro se efectuó durante el año 2019, razón por la cual, se trata de una decisión adoptada y de una situación consolidada con anterioridad a la existencia de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos y del traslado de la
cual, se trata de una decisión adoptada y de una situación consolidada con anterioridad a la existencia de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos y del traslado de la operación del PNIS a la Agencia de Renovación del Territorio».
- Los requerimientos con radicado núm. 20212300109442 del 8 de noviembre de 2021, fue resuelto mediante el Oficio c on radicado núm. 20212300162861 del 23 de noviembre de 2021; así mismo, mediante Oficio con radicado núm. 20226000000991 del 7 de diciembre de 2021, se resolvió el recurso de reposición que el accionante interpuso, ambas actuaciones fueron efectivamente no tificadas mediante el correo electrónico juridicaregiones@corporacioneclaretiana.org.
- La entidad ha resuelto lo que le corresponde y las situaciones expuestas por el señor Portela Campos exceden el ámbito de sus competencias y responsabilidades, porque se trata de una actuación que se surtió antes del 1.º de enero de 2020.
- Concluyó que, dentro del proceso administrativo adelantado en su momento por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el accionante fue excluido el 3 de septiembre de 2019 mediante el radicado núm. OFI19-00100373/ IDM 1207000 por incump limiento al compromiso de erradicación, allí se le concedió el término previsto en el artículo 67 del CPACA para controvertirla y no lo hizo. Ahora bien, es conclusivo que como mínimo para el 8 de noviembre de 2021, el señor Marco Antonio Cárdenas Salinas ya conocía que había sido retirado del Programa, pues en
es conclusivo que como mínimo para el 8 de noviembre de 2021, el señor Marco Antonio Cárdenas Salinas ya conocía que había sido retirado del Programa, pues en la petición núm. 20212300109442 de dicha fecha, solicitó a la DSCI que se le suministrara el acto administrativo mediante el cual fue excluido. En ese orden de ideas, es claro que el accionante pretende mediante acción de tutela, revivir unos términos que sin justificación alguna dejó vencer.11
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.3. El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,3 Oscar Mauricio Ceballos Martínez, presentó su informe en los siguientes términos:
- Teniendo en cuenta que la Consejería Presidencial para la Estabilización no tiene personería jurídica, se da contestación a la presente acción a través de la Presidencia de la República de conformidad con el Decreto 1784 de 2019.
- Respecto de las peticiones elevadas por el señor Marco Antonio Cárdenas Salinas y recibidas en la Presidencia de la República, fueron tramitadas y contestadas de fondo
de la siguiente manera:
ACCIONANTE RADICADO ASUNTO TRÁMITE
Marco Antonio Cárdenas Salinas EXT1900087433 Respuesta a la petición El 25 de septiembre de 2019 se da respuesta a la petición del
Marco Antonio Cárdenas Salinas EXT1900087433 Respuesta a la petición El 25 de septiembre de 2019 se da respuesta a la petición del accionante mediante el
OFI19-00112337/IDM
1207004 EXT21-00144322
Traslado petición. El 25 de enero de 2022 se da traslado de la petición a la Agencia de Renovación del Territorio mediante el OFI22-00006586 EXT22-00003705
Traslado comunicación El 1 de febrero de 2022 se da traslado de la petición a la Agencia de Renovación del Territorio mediante el OFI22-00009485 Inicio de trámite frente al incumplimiento de acuerdos suscritos con el PNIS El 2 de mayo de 2019 se dio respuesta al accionante
- Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Presidencial para la Estabilización que no tiene funciones de ejecución de políticas públicas, planes, programas o proyectos , su labor transversal se encuentra orientada a articular la implementación del Acuerdo de Paz.
3 Expediente digital de tutela.12
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02461 00
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Marco Antonio Cárdenas Salinas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así que: a) no representan a la Nación para efectos d e la presente acción de tutela y b) no tienen funciones, competencias y/o facultades que se relacionen con el Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos.
- Por razón de lo expuesto, pidió desvincularla cualquiera que sea el sentido de la sentencia, o en su defecto, declarar improcedente el amparo, toda vez que no existe ningún hecho u omisión que les sea atribuible, respecto a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
1.5.4. El representante legal de la Asociación de Colonos del Alto Vichada,4 Rangel Martínez Rodríguez, solicitó conceder las súplicas de la demanda, por las siguientes razones:
- Tiene un interés legítimo en el resultado del proceso, ya que el propósito fundamental de la acción de tutela incoada busca favorecer los intereses de un sujeto de especial protección constitucional cuyo sustento está en riesgo por la permanencia de un nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que lo ha afectado históricamente.
- La concesión de la acción de tutela resulta indispensable para que las familias campesinas que sustituyeron sus cultivos no sufran un perjuicio irremediable, porque de la siembra de hoja de coca derivan su sustento económico, y la suspensión o exclusión de los beneficios del Programa Nacional Integr al de Sustitución de Cultivos
de la siembra de hoja de coca derivan su sustento económico, y la suspensión o exclusión de los beneficios del Programa Nacional Integr al de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS y la grave situación de pobreza del municipio de Cumaribo -Vichada, los puede llevar a que terminen en situación de desplazamiento.
- La extensa duración del procedimiento contencioso administrativo no resulta eficaz para que las familias campesinas que fueron suspendidas o excluidas del programa puedan discutir esas decisiones, porque formalmente no les fueron notificadas, en consecuencia, no existe otro mecanismo de defensa idóneo para la protección de los der
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