CE - 110010315000202202462001SENTENCIA20220609221647
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202202462001SENTENCIA20220609221647
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona Demandado: Presidencia de la República y otros
Temas: Vulneración de los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad, al mínimo vital y de petición.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1. Antecedentes
1.1. La solicitud de tutela
La señora Miriam Lucía Betancourt Cardona promueve acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia para la Renovación del Territorio y la Dirección Nacional para la Sustitución de Cultivos Ilícitos para que se proteja n sus derechos al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la igualdad material y el derecho de petición por la indebida o falta de notificación de los actos por medio de los cuales fue excluida del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS).
1.2. Pretensiones
La accionante formula las siguientes súplicas:2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS).
1.2. Pretensiones
La accionante formula las siguientes súplicas:2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
[…] TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, el mínimo vital, el derecho de petición y la igualdad material de Miriam Betancourt Cardona , identificada con CC […]
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda sanear el procedimiento administrativo […] y NOTIFICAR en debida forma a Miriam Betancourt Cardo na […] de los actos administrativos que [l a] excluyeron del
Programa PNIS.
[…]
- En razón a lo anterior, solicit[o] ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda REINTEGRAR TEMPORALMENTE a la totalidad de los accionantes al programa PNIS, hasta tanto no se realice una nueva verificación a nuestros predios.
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, REALIZAR, en el menor tiempo posible, una segunda verificación de levantamiento de los cultivos ilícitos en los predios de los accionantes. Y con base en la información actualizada, DECIDIR sobre la situación jurídica de las acciones (sic) respecto al programa PNIS.
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo conforme con el cual […] por retroactividad,
respecto al programa PNIS.
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo conforme con el cual […] por retroactividad,
[pueda] acceder al dinero que [dejó] de percibir en razón a su […] exclusión indebida. Este programa debe incluir, a su vez, un mecanismo conforme con el cual […] pueda acceder a los demás componentes y beneficios propios del PNIS.
- ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, IMPLEMENTAR un procedimiento de revisión de las decisiones de suspensión y exclusión para las familias que se encuentran en condiciones de desigualdad socioeconómica y que haya efectivamente erradicado sus cultivos.
- EXHORTAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, EJECUTAR acciones que permitan CORREGIR las fallas institucionales y de procedimiento alrededor de la gestión del PNIS y del involucramiento de las familias.
1.3. Hechos de la solicitud
Como hechos relevantes, la accionante señala los siguientes:
- Vive en la vereda La Profunda, Inspección de Puerto Príncipe en el municipio de Cumaribo (Vichada), debido a distintas circunstancias de desigualdad estructural, fue cultivadora de coca, labor que le permite garantizar la provisión de recursos a su hogar,3
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
cultivadora de coca, labor que le permite garantizar la provisión de recursos a su hogar,3
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Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
así como sufragar los gastos relacionados con salud, educación y transporte.
- La casa donde habita no cuenta con agua potable, acueducto y electricidad, tiene que viajar por cerca de doce horas por carretera destapada para llegar a la cabecera municipal de Cumaribo (Vichada).
- Mediante Formulario CUB 749520 del 23 de octubre de 2017, se le vinculó al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos ( PNIS) adquir iendo el compromiso de levantar dos hectáreas de coca cultivada en el predio denominado La Loma, ubicado en la vereda La Profunda del municipio de Cumaribo (Vichada).
- El 29 de mayo de 2018, recibió el primer pago por la suma de $ 2.000.000, bajo el concepto de asistencia alimentaria inmediata. De conformidad con lo consignado en el Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, el plazo para realizar el levantamiento de los cultivos de hoja de coca era de dos meses contados a partir del recibo de ese beneficio, por tanto, ese término vencía el 29 de julio de 2018.
- Sin embargo, mediante Acta de 29 de mayo de 2018, se redujo el plazo a treinta días calendario, modificación que no se notificó a cada una de las familias vinculadas al programa ni fue firmado por todos los presidentes de las juntas de acción comunal
- Sin embargo, mediante Acta de 29 de mayo de 2018, se redujo el plazo a treinta días calendario, modificación que no se notificó a cada una de las familias vinculadas al programa ni fue firmado por todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada), para el caso concreto, el de la vereda La Profunda, únicamente aparece rubricado por el presidente de la Junta de Acción
Comunal del Centro Poblado de Puerto Príncipe.
- Su familia no fue debidamente notificada del cambio en el plazo para realizar el levantamiento del cultivo que pasó de dos meses a treinta días.
- Entre el 14 de julio y el 14 de agosto de 2018, pues no sabe con certeza que día estuvo la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC) en su predio, se realizó visita y se dejó consignado en el informe que no se había efectuado la erradicación de los cultivos en su totalidad, pues faltaban por intervenir 0.667 hectáreas.4
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Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
- Con base en lo anterior, el 2 de mayo de 2019, la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos suscribió el documento OFI 19-00049737, por medio de l cual se le comunicó la situación de incumplimiento parcial de los compromisos adquiridos dentro del programa de erradicación.
- El 20 de mayo de 201 9, presentó escrito de descargos ante la Dirección del
comunicó la situación de incumplimiento parcial de los compromisos adquiridos dentro del programa de erradicación.
- El 20 de mayo de 201 9, presentó escrito de descargos ante la Dirección del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos ( PNIS) con imágenes de sus cultivos de pancoger y reporte de ginecología del 28 de junio de 2018 y la historia clínica de Yuri Ximena Betancourt Cardona, explicando que no había podido hacer el levantamiento total de los cultivos porque tuvo que acompañar a su madre e hija que tenían quebrantos de salud, lo que le imposibilitó el retiro total de los cultivos de coca,
ya que de la vereda La Profunda a Villavicencio hay dos días de camino por carrera destapada en tiempos de verano, y en invierno se debe emplear más tiempo.
- El 9 de marzo de 2020, mediante radicado EXT20-00027330 solicitó a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación que le expidiera copia de las actas de las reuniones en que se decidió modificar el plazo, de los actos por medio de lo s cuales fue notificado el cambio del término para la erradicación, se le informara sobre los recursos que procedían contra esa decisión, y el otrosí al Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, petición que no fue contestada.
- El 20 de enero de 2022, presentó la solicitud 20222300003122 ante la Agencia de Renovación del Territorio y la Consejería para la Estabilización y la Consolidación adscrita a la Presidencia de la República exigiéndoles el envío de la constancia de notificación personal del acto por medio del cual cesaron sus beneficios en el
Renovación del Territorio y la Consejería para la Estabilización y la Consolidación adscrita a la Presidencia de la República exigiéndoles el envío de la constancia de notificación personal del acto por medio del cual cesaron sus beneficios en el programa, la petición fue contestada en el sentido de señalar que el 18 de enero de 2019, se había remitido comunicación al señor Luis Carlos Useche, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, municipio de Cumaribo (Vichada), en la que se notificaba esa decisión.
- Nunca autorizó que las decisiones adoptadas por las entidades demandadas fueran notificadas al presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, por el contrario, informó que cualquier comunicación o notificación debe ser5
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Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
remitida a los correos electrónicos lizethdcsgs@gmail.com y juridicaregiones@corporacionclaretiana.org.
- Su compromiso con la sustitución voluntari a sigue incólume, no ha resembrado, pese a que las matas de coca representan su único ingreso, ya que por su condición de madre cabeza de hogar le es difícil vincularse a un trabajo formal, es por ello, que necesita percibir los beneficios del Programa Nacion al Integral de Sustitución de
Cultivo Ilícitos (PNIS).
1.4. Fundamentos jurídicos
La accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad material , al mínimo vital y de petición, por las siguientes razones:
Cultivo Ilícitos (PNIS).
1.4. Fundamentos jurídicos
La accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad material , al mínimo vital y de petición, por las siguientes razones:
- No se le dio la oportunidad de controvertir el acta de verificación levantada por las personas contratadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC) con el fin de demostrar que dio cumplimiento al compromiso de eliminar en su totalidad los cultivos ilícitos que tenía en su predio.
- A la fecha de presentación de la demanda de tutela no había recibido respuesta a los descargos que formuló contra el aviso de suspensión del Programa.
- El acta que modificó el plazo para la erradicación que dio lugar a la decisión de exclusión no se le notificó, pero las entidades demandadas insisten en que sí lo fue sin allegar pruebas de esa diligencia.
- Se violó su derecho al mínimo vital, pues a pesar de que cumplió con el compromiso de erradicación, fue retirada del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), por lo cual no cuenta con recursos ni medios para satisfacer sus necesidades per sonales y familiares. En esa decisión se omitió su condición de sujeto de especial protección constitucional al ser un a madre cabeza de hogar en condiciones de vulnerabilidad.6
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
1.5. Actuación procesal
Por auto del 28 de abril de 2022, se ordenó que por Secretaría General se realizara la
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
1.5. Actuación procesal
Por auto del 28 de abril de 2022, se ordenó que por Secretaría General se realizara la separación de las solicitudes de amparo presentadas por los señores Inocencio Portela Campos, Miriam Betancourt Cardona, Marco Antonio Cárdenas, Rosalba Torres Lemus y Freyman Ruíz Díaz, por cuanto al revisar el expediente para decidir sobre su admisión se encontró que el escrito de tutela estaba compuesto por cinco demandas distintas «presentadas como caso 1, 2, 3, 4 y 5, en las cuales se exponen los hechos por separado» y que no guardaban identidad entre sí, por tal razón no era procedente darles trámite conjunto.
La acción de tutela se admitió por auto del 11 de mayo de 2022, que se ordenó notificar a la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, a la Consej ería Presidencial para el Posconflicto -Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y a la Agencia para la Renovación del Territorio, como demandados. Así mismo, se dispuso notificar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), al señor Luis Carlos Useche, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, municipio de Cumaribo (Vichada) y a todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada) que firmaron el
de la vereda La Profunda, municipio de Cumaribo (Vichada) y a todos los presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Cumaribo (Vichada) que firmaron el Acuerdo Colectivo de Sustitución Voluntaria de Cultivos Ilícitos, como tercero s interesados en las resultas de este proceso, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.
1.6. Intervenciones
1.6.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , por medio de apoderado, rinde informe en los siguientes términos:
- Teniendo en cuenta que la Consejería Presidencial para la Estabilización no tiene personería jurídica se da contestación a la presente acción a través de la Presidencia de la República de conformidad con el Decreto 1784 de 2019.7
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
- Respecto de las solici tudes elevadas por la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona y recibidas en la Presidencia de la República fueron tramitadas y contestadas
de fondo de la siguiente manera:
ACCIONANTE RADICADO ASUNTO TRÁMITE
Miriam Betancourt Cardona
EXT20-00027330 Inicio de trámite frente al incumplimiento de acuerdos suscritos con el PNIS. El 2 de mayo de 2019 se dio respuesta a la accionante El 10 de marzo de 2020 se le comunica a la accionante el traslado
al incumplimiento de acuerdos suscritos con el PNIS. El 2 de mayo de 2019 se dio respuesta a la accionante El 10 de marzo de 2020 se le comunica a la accionante el traslado de su petición El 10 de marzo de 2020 se dio traslado a la comunicación a la Agencia de Renovación del Territorio de conformidad con el Decreto 2107 de 2019.
- Se debe declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y/o de la Consejería Presidencial para la Estabilización, toda vez que 1) no representan a la Nación para efectos de la presente acción de tutela y 2) no tienen funciones, competencias y/o facultades que se relacionen con el Programa de
Sustitución de Cultivos Ilícitos.
- En consecuencia, se debe ordenar la desvinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o la Consejería Presidencial para la Estabilización cualquiera sea el sentido de la sentencia , o en su defecto, declarar improcedente el amparo, toda vez que no existe ningún hecho u omisión que le s sea atribuible, respecto a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
1.6.2. De la Agencia de Renovación del Territorio ( ART). El jefe de la Oficina Jurídica solicita (i) se declare la improcedencia de la acción, (ii) se declare que no se han vulnerado las garantías fundamentales reclamadas por la accionante y (iii) se deniegue el amparo y de manera subsidiaria se desestimen las pretensiones de la demanda. Al respecto aduce:8
han vulnerado las garantías fundamentales reclamadas por la accionante y (iii) se deniegue el amparo y de manera subsidiaria se desestimen las pretensiones de la demanda. Al respecto aduce:8
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
- En el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Uso Ilícito (SISPNIS) se constata que el 29 de enero de 2018, la accionante se inscribió mediante formulario de vinculación individual y establecimiento de compromisos con código único de beneficiario 7495 20, en el municipio de Cumaribo
(Vichada).
- El núcleo familiar de la se ñora Betancourt Cardona Campos fue retirado del programa el 13 de noviembre de 2018, y dado que para ese momento la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos no existía en la estructura de esa entidad , por cuanto fue creada a partir del 1.º de enero de 2020, no le consta lo que menciona, y tampoco las actuaciones y/o procedimientos adelantados por la antigua Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito adscrita a la Consejería Presidencial para el Postconflicto y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, por tanto, estas situaciones exceden el ámbito de su competencia y responsabilidad.
- La accionante en la petición con radicado 20212300094812 solicitó copia s imple del Formulario CUB 749520 y del informe de UNODC, a la que se le dio respuesta con el
- La accionante en la petición con radicado 20212300094812 solicitó copia s imple del Formulario CUB 749520 y del informe de UNODC, a la que se le dio respuesta con el Oficio 20212300139821 del 30 de septiembre de 2021, con el que se le remitió lo pedido, y contrario a lo que señala en la demanda de tutela no requirió el Oficio OFI19-00100385 / IDM 12070000.
- En la petición 20222300003122 reclamó copia del documento «por medio [del] cual la Consejería para la Estabilización y Consolidación nos citó a cada uno de nosotros para notificarnos la decisión contenida en el acto administrativo por medio del cual fuimos excluido[s] del Programa PNIS […] copia del acta de notificación de los actos administrativos por medio de los cuales fuimos excluidos del PNIS donde consten los datos de quien notifica y del notificado, la fecha y hora de la notificación y los recursos que proceden […] 3. En caso de haber sido notificados por notificación distinta a la notificación personal, regamos (sic) enviar las respectivas constancias».
- Las anteriores solicitudes fueron contestadas mediante el radicado 20222300007231 del 1º de febrero de 2022, al que se adjuntó el respectivo formulario y se le informó a la accionante que la notificación se efectuó al señor Luis Carlos9
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
Useche, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda porque no contaban con sus datos de contacto. En relación con el acto por medio del cual fue
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
Useche, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda porque no contaban con sus datos de contacto. En relación con el acto por medio del cual fue excluida del PNIS, según el sistema se encuentra «en estado RETIRADO», por tanto, la novedad asociada al incumplimiento por verificación en terreno del « LEVANTAMIENTO PARCIAL DE CULTIVOS ILÍCITOS» fue una decisión adoptada y una situación consolidada con anterioridad a la creación de esa entidad y del traslado de la operación del programa, por tanto, las actuaciones administrativas no fueron adelantadas por ese organismo.
- En atención a que l a Presidencia de la República por medio de Oficio del 1.º de febrero de 2022, le dio traslado de la petición de la accionante, se le contestó a través del radicado 20222300011571 del 11 de febrero de 2022, en iguales términos. Las aludidas respuestas fueron notificadas a la dirección que suministró la interesada, esto es, juridicaregiones@corporacionclaretiana.org, al efecto se anexan las respectivas constancias.
- La entidad ha resuelto lo que le corresponde y reitera que las situaciones expuestas por la señora Betancourt Cardona exceden el ámbito de sus competencias y responsabilidades, porque se trata de una actuación que se surtió antes del 1.º de enero de 2020, ante la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
- De los hechos narrados por la accionante y de las pruebas allegadas al expediente,
enero de 2020, ante la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
- De los hechos narrados por la accionante y de las pruebas allegadas al expediente, se deduce que hay un acto en firme, identificado con el radicado OFI19-00100385 / IDM, en el que se tuvieron en cuenta los argumentos que esgrimió contra la comunicación OFI19-00049737 mediante la cual se le informó la apertura del procedimiento administrativo por incumplimiento, por consiguiente, ese documento goza de presunción de legalidad según lo previsto en la Ley 1437 de 2011, y por ello, debe acudir a otros mecanismos c omo el de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertirlo y si lo considera pedir medidas cautelares.10
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
1.6.3. El señor Luis Carlos Useche Pabón,1 en su calidad de coadyuvante, solicita acceder a las pretensiones de la demanda impetrada por la accionante, por los siguientes motivos:
- El Acuerdo Municipal de Sustitución fue firmado por el director para la sustitución de cultivos ilícitos, el alcalde del municipio de Cumaribo (Vichada) , el gobernador del departamento de Vichada, el delegado para la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, el delegado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ( FARC), el delegado departamental de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca,
departamento de Vichada, el delegado para la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, el delegado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ( FARC), el delegado departamental de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana ( COCCAM), el comandante de la F uerza de Tarea ( ARES), el delegado de la Fuerza Aérea Colombiana, el comandante del Batallón de Infantería Rojas Acevedo, el presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Vichada (ASOJUNCUVI), la Asociación de Agricultores Agroforestales de El Tuparro y el presidente de la Asociación de Productores Agroforestales del Alto Vichada.
- Por parte de las juntas de acción comunal firmaron los presidentes de las veredas y/o inspecciones Tucutiva Cheiva, El Palmar, Agua Bonita, Caño Amargo, La Uni ón, La Profunda, Michoacán, Las Flores, Inspección Chupave, Caño Cadá, San Carlos, La Reforma, Inspección Werima, Campo Alegre, Piñalito, Uba Alto, Patio Bonito, El Diamante, Caño Arriba, Omanape Malasia, La Caneca, Nueva Colombia, Inspección Chaparral, Sa nta Rita, Chaparral Bajo, El Tuparro, La Esperanza, Camareta, El
Triunfo, La Esmeralda, El Placer, Matagrande y Puerto Oriente.
- Cerca de cuarenta y siete personas firmaron el Acuerdo Municipal de Sustitución, entre las cuales, treinta y cinco, eran los presidentes de juntas de acción comunal, sin embargo, la modificación del plazo para el levantamiento de los cultivos no se concertó
- Cerca de cuarenta y siete personas firmaron el Acuerdo Municipal de Sustitución, entre las cuales, treinta y cinco, eran los presidentes de juntas de acción comunal, sin embargo, la modificación del plazo para el levantamiento de los cultivos no se concertó con los presidentes de junta, ni siquiera un grupo significativo, situación que derivó en que muchas familias fueran su spendidas del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y luego excluidas, ya que la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC), llegó a los predios antes del plazo pactado.
1 Ejerció el cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda, entre julio de 2016 y octubre de 2018.11
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
- Según el referido documento las familias contaban con un plazo de sesenta días calendario para realizar el levantamiento total de los cultivos de uso ilí cito, el primer pago se realizó el 29 de mayo de 2018, es decir, tenían hasta el 29 de julio de 20 18, pero la Misión de Verificación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) llegó el 14 de julio de 2018, esto es, quince días antes del término acordado, lo que trajo como consecuencia que la Presidencia de la República suspendiera a varias familias, como en el caso de la accionante, lo cual constituye «una verdadera injusticia».
acordado, lo que trajo como consecuencia que la Presidencia de la República suspendiera a varias familias, como en el caso de la accionante, lo cual constituye «una verdadera injusticia».
- La mayoría de los presidentes de junta no fueron informados del cambio en el plazo, menos los núcleos familiares beneficiarios del programa, p or ello, cuando se efectuó la verificación, los cultivos se habían levantado parcialmente y, no obstante, durante la visita verbalmente se les propuso a los funcionarios de UNODC que «volvieran a pasar en unos días», ello no ocurrió. Hay que señalar que a la familia de la señora Miriam Betancourt solo le faltaban 0.6 hectáreas por sustituir.
- No asistió a la reunión donde se modificó el término, lo cual se puede corroborar en el Acta que allegaron como prueba los demandados y en la respuesta al radicado 20212300075431 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el único presidente de junta que firma el acta es el señor Luis Dency de José Romero, quien no suscribió el acuerdo municipal de sustitución.
1.6.4. De la Asociación de Colonos del Alto Vichada. El señor Rangel Martínez Rodríguez, representante legal, pide se concedan las súplicas de la demanda, por las siguientes razones:
- Tiene un interés legítimo en el resultado del proceso, ya que el propósito fundamental de la acción de tutela incoada busca favorecer los intereses de un sujeto de especial protección constitucional cuyo sustento está en riesgo por la permanencia de un nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que lo ha afectado históricamente.12
de especial protección constitucional cuyo sustento está en riesgo por la permanencia de un nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que lo ha afectado históricamente.12
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
- La concesión de la acción de tutela resulta indispensable para que las familias campesinas que sustituyeron sus cultivos no sufran un perjuicio irremediable, porque de la siembra de hoja de coca derivan su sustento económico, y la suspensión o exclusión de los beneficios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y la grave situación de pobreza del municipio de Cumaribo (Vichada), los puede llevar a que terminen en situación de desplazamiento.
- La extensa duración del procedimiento contencioso administrativo no resulta eficaz para que las familias campesinas que fueron suspendidas o excluidas del programa puedan discutir esas decisiones, porque formalmente no les fueron notificadas, en consecuencia, no existe otro mecanismo de defensa idóneo para la protección de los derechos reclamados, y de mantenerse la decisión de la administración, si bien ello daría lugar a una reparación económica, perderían definitivamente la posibilidad de permanecer en el territorio y probablemente se despl azarán de la región, porque no cuentan con otras economías para su sostenimiento.
- En el peor escenario, estas familias se verían obligadas a retornar a los cultivos de uso ilícito, lo que derivaría en una situación muy compleja para el municipio, ya que no
cuentan con otras economías para su sostenimiento.
- En el peor escenario, estas familias se verían obligadas a retornar a los cultivos de uso ilícito, lo que derivaría en una situación muy compleja para el municipio, ya que no ha sido fácil sostener el compromiso de la sustitución en medio de la agudización del conflicto armado.
- En virtud de la inminencia y gravedad del daño, así como de la urgencia de la medida necesaria para impedirlo, la tutela se torna imposterga ble, pues si no se concede de manera inmediata las familias campesinas quedarán condenadas a la pobreza y el desplazamiento, lo que ocasionaría que en un futuro muy cercano sus derechos ya no podrán ser restablecidos.
1.6.5. De la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello. El señor Jaime Absalón León Sepúlveda, en su calidad de representante legal interviene en el presente trámite, así:
- Se vulneró el derecho al debido proceso administrativo porque las decisiones y actuaciones de exclusión no atendieron a las formalidades propias de esta garantía constitucional, ya que, en varios casos, los actos no fueron notificados o se hizo de13
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02462 00
Demandante: Miriam Lucía Betancourt Cardona
manera i rregular. Las entidades debieron respetar ese precepto en todas sus dimensiones, lo que incluía valorar la prevalencia del derecho sustantivo sobre el procedimental para evitar exigencias desproporcionadas sobre una población en circunstancias de vulnerabi lidad, es por ello, que existen ilegalidades en los
dimensiones, lo que incluía valorar la prevalencia del derecho sustantivo sobre el procedimental para evitar exigencias desproporcionadas sobre una población en circunstancias de vulnerabi lidad, es
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