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CE - 110010315000202202462011SENTENCIA20221118145611

Consejo de Estado

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CE - 110010315000202202462011SENTENCIA20221118145611
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y

LA CONSOLIDACIÓN Y LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL

TERRITORIO, DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA

SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Exclusión de mujer madre cabeza de fa milia, campesina del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

Cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación

Cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona y la Asociación de Colonos del Alto Vichada contra la sentencia de 2 de junio de 2022, dictada por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela que declaró su improcedencia por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La actora relató que es habitante de la vereda La Profunda, Inspección de Puerto Príncipe, municipio de Cumaribo, Vichada, es madre cabeza de familia de un hogar conformado por dos hijas, una de ellas menores de edad con quienes reside en una casa que no cuenta con los servicios públicos básicos como agua y luz , la cual se encuentra ubicada a doce horas de la cabecera municipal por carretera destapada.

Afirmó que el sustento de su hogar provenía de su actividad de “cultivadora de coca” y bajo ese perfil, por medio del formulario CUB No 749520 suscrito el 23 de octubre de 2017, se vinculó al Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), en el cual se comprometió a erradicar dos hectáreas de cultivos de uso ilícito en el predio denominado “La Loma” del cual era poseedora, dentro del plazo pactado en el acuerdo colectivo de sustitución suscrito con la comunidad campesina de la vereda La Profunda, esto es , sesenta (60) días contados a partir del primer

predio denominado “La Loma” del cual era poseedora, dentro del plazo pactado en el acuerdo colectivo de sustitución suscrito con la comunidad campesina de la vereda La Profunda, esto es , sesenta (60) días contados a partir del primer desembolso por concepto de asistencia alimentaria.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Manifestó que el 29 de mayo de 2018 recibió la suma de $2.000.000 por concepto de asistencia alimentaria inmediata, por lo que el plazo para cumplir con el compromiso de erradicación de cultivos de uso ilícito vencía el 29 de julio de 2018.

Relató que en una reunión celebrada el 29 de mayo de 2018 , el plazo de sesenta (60) días dispuesto para el cumplimiento de erradicación fue modificado reduciéndolo a treinta (30) días calendario, sin embargo, el acta fue suscrita únicamente por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Puerto Príncipe, en tanto no fueron convocados los presidentes de las juntas de acción comunal de las demás veredas. Agregó que, adicional a ello, dicha acta no fue notificada a las familias vinculadas al programa.

Afirmó que entre el 14 de julio y el 14 de agosto de 2018 la misión de verificación de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) adelantó el

fue notificada a las familias vinculadas al programa.

Afirmó que entre el 14 de julio y el 14 de agosto de 2018 la misión de verificación de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) adelantó el procedimiento de verificación de cumpli miento del compromiso de erradicación de cultivos de uso ilícito y respecto de la actora, concluyó que no se realizó el levantamiento de los cultivos en su totalidad porque faltaban 0,667 hectáreas.

Expresó que la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos expidió el oficio OFI 19-00049737 de 2 de mayo de 2019, por medio del cual se le comunicó que se encontraba en situación de incumplimiento parcial frente al Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).

Afirmó que el 20 de mayo de 2019 presentó un “escrito descargos” en el que explicó que no había podido realizar el levantamiento total de los cultivos de coca porque tuvo que acompañar a su madre y a su hija que se encontraban enfermas, y para recibir la atención de salud debían desplazarse desde la vereda La Profunda hasta la ciudad de Villavicencio lo que tarda, en temporada seca, dos días por un camino en carrera destapada, en épocas de lluvia el tiempo ese tiempo aumenta. Adujo que, para tal efecto, adj untó imágenes de los cultivos de pancoger y copia de la historia clínica de su hija Yuri Ximena Betancourt Cardona.

Aseveró que el 9 de marzo de 2020, formuló ante la Consejería para la Estabilización y Consolidación de la Presidencia de la República una solicitud

historia clínica de su hija Yuri Ximena Betancourt Cardona.

Aseveró que el 9 de marzo de 2020, formuló ante la Consejería para la Estabilización y Consolidación de la Presidencia de la República una solicitud (radicado EXT20-00027330) dirigida a que se entregaran el acta de la reunión en la que se decidió reducir el plazo inicialmente pactado para el cumplimiento del compromiso de la erradicación de los cultivos de uso ilícito, y las constancias de notificación de esa decisión administrativa a cada uno de los núcleos familiares de la vereda La Profunda inscritos en el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), informando los recursos administrativos que resultaban procedentes contra la misma y el “otrosí” al Acuerdo Colectivo para la Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícito en el que se modificó el plazo, sin embargo, adujo no haber obtenido respuesta.

Señaló que el 20 de enero de 2022 elevó ante la Agencia de Renovación del Territorio y la Consejería para la Estabilización y Consolidación de la Presidencia de la República una solicitud (radicada bajo el número 20222300003122), con el fin de que se enviara constancia de notificación personal del acto administrativo en el que se decidió suspender el acceso a los beneficios del programa.

Por último, informó que frente a esa petición la entidad le contestó indicándole que el 18 de enero de 2019 fue enviada la respectiva comunicación al señor Luis Carlos Useche, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Profunda, Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Useche, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Profunda, Municipio de Cumaribo, Departamento de Vichada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

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2. Fundamentos de la acción

La actora promovió acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso administra tivo, mínimo vital, igualdad y derecho de petición, los cuales consideró vulnerados por la omisión de las autoridades administrativas accionadas en la notificación de los actos administrativos a través de los cuales (i) se modificó el plazo para el cumplim iento del compromiso de erradicación de cultivos ilícitos reduciéndolo de sesenta (60) a treinta (30) días calendario y (ii) el que determinó la exclusión del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), así como del informe expedido por l a UNODC luego de la verificación del compromiso de erradicación.

Al respecto, sostuvo que nunca autorizó al Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda para que en su nombre y representación se notificara de los actos administrativo s expedidos en el marco del desarrollo del programa, ni para que interpusiera recursos administrativos.

Aseveró que sigue cumpliendo el compromiso de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito pese a que esa era su única fuente de ingresos y no cuenta con un

programa, ni para que interpusiera recursos administrativos.

Aseveró que sigue cumpliendo el compromiso de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito pese a que esa era su única fuente de ingresos y no cuenta con un trabajo formal, razón por la cual los componentes del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) son necesarios para garantizar su subsistencia.

Señaló que la decisión de suspensión y exclusión del programa no tuvo en cuenta las condiciones de desigualdad en las que históricamente ha vivido la población campesina quienes encontraron en actividades relacionadas con los cultivos de uso ilícito la única fuente de recursos necesarios para sobrevivir, así como la desconfianza frente a las instituciones del Estado. Además, que por la situación de vulnerabilidad extrema en la que se encuentran los campesinos, la Corte Constitucional los ha reconocido como sujetos de especial protección constitucional.

Afirmó que frente a la población campesina que ha desarrollado actividades relacionadas con cultivos de uso ilícito en el municipio de Cumaribo deben aplicarse políticas públicas con enfoque diferencial que permitan de manera efectiva remover los obstáculos que han impedido la debida satisfacción de sus derechos y respetar su identidad cultural, en el marco del contexto de violencia en el que por mucho tiempo han ejercido ese oficio.

En ese sentido, manifestó su desacuerdo con que la única causal para jus tificar el incumplimiento con el compromiso de la erradicación sea la fuerza mayor o el caso fortuito.

También refirió que cumple los presupuesto s generales de procedencia. En ese sentido, en relación con el presupuesto de la inmediatez adujo que se encue ntra

fortuito.

También refirió que cumple los presupuesto s generales de procedencia. En ese sentido, en relación con el presupuesto de la inmediatez adujo que se encue ntra cumplido teniendo en cuenta que no ha accedido a la información completa respecto de los fundamentos en los que se sustentan las decisiones administrativas proferidas en su caso particular en la ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), lo que era necesario para promover la acción de tutela, además adujo que es una mujer campesina, madre cabeza de familia en situación de vulnerabilidad, por lo que este requisito debe flexibilizarse.

Manifestó que existe el “Protocolo de procedimiento en caso de inconsistencias o incumplimientos de los núcleos familiares con el PNIS”, en cual se definió el procedimiento administrativo regulado por la Ley 1437 de 2011, que debe adelantarse frente a las irregularidades que se presentan en la ejecución del programa, sin embargo, en el mismo no se establece si en el trámite de verificaciónRadicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

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4 del cumplimiento del compromiso de erradicación el núcleo familiar debe firmar el acta que para tal efecto expide la UNODC o la Dirección para la Sustit ución de Cultivos Ilícitos, empero, sí establece que en caso de que por esta razón se decrete la suspensión del programa deberá informar a la familia afectada y hacer un llamado

Cultivos Ilícitos, empero, sí establece que en caso de que por esta razón se decrete la suspensión del programa deberá informar a la familia afectada y hacer un llamado a presentar descargos y pruebas documentales dentro de los siguientes cinco días y en caso de que no cumpla se procederá a la exclusión definitiva en los siguientes eventos: (i) las razones del incumplimiento no obedezcan a un evento de fuerza mayor o caso fortuito, (ii) cuando el titular del núcleo familiar no presenta descargos frente a las razones expuestas para la suspensión, (iii) el núcleo familiar no hace parte de la población objetivo del PNIS, (iv) cuando presenta un terreno diferente al declarado al momento de la vinculación individual y (v) no se subsanan las inconsistencias relacionadas con la información proporcionada.

Expresó que teniendo en cuenta que debe aplicarse el procedimiento administrativo general contemplado en la Ley 1437 de 2011, la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos debe observar lo establecido en el artículo 35 de esa normativa que prescribe que deberá informarse al interesado la iniciación de la actuación administrativa para el ejercicio de su derecho de defensa y conforme con lo establecido en el artículo 67 ibídem procede la notificación personal de los actos administrativos que pongan fin a la misma y permitir la interposición de los recursos conforme el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011.

Sobre ese particular, adujo que existen fallas en la comunicación entre la Administración y los n úcleos familiares, pues solo puede hacerse a través de las autoridades comunitarias y no existe una oficina de la administración del PNIS en la que se pueda comunicar directamente para solicitar acompañamiento, presentar

Administración y los n úcleos familiares, pues solo puede hacerse a través de las autoridades comunitarias y no existe una oficina de la administración del PNIS en la que se pueda comunicar directamente para solicitar acompañamiento, presentar documentos o pedir información, a l o que agregó que los canales que se emplean para tal efecto desconocen las condiciones de pobreza y del territorio de los habitantes del municipio de Cumaribo, Vichada, la falta de carreteras y medios de transporte y comunicación, pues tardan hasta 2 días trasladándose a la cabecera municipal.

Acusó a la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de omitir el desarrollo de una etapa probatoria previo a decidir sobre la exclusión del programa y de adelantar el procedimiento en términos muy cortos qu e no atienden el criterio de razonabilidad.

Finalmente, indicó que el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) surge del Acuerdo Final para la Paz por lo que su ejecución debe observar los principios y reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional sobre este último, y en ese sentido, principalmente cumplir el objetivo de superar las condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de actividades relacionadas con cultivos de uso ilícito.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

“-Solicitamos TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, el mínimo vital, el derecho de petición y la igualdad material de (…); Miriam Betancourt Cardona (…).

  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda

el derecho de petición y la igualdad material de (…); Miriam Betancourt Cardona (…).

  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda sanear el procedimiento administrativo de los accionantes y NOTIFICAR en debida forma a de (…); Miriam Betancourt Cardona (…) de los actos administrativos que los excluyeron

del Programa PNIS.

  • (…).Radicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

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5 - En razón a lo anterior, solicitamos ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, REINTEGRAR TEMPORALMENTE a la totalidad de los accionantes al programa PNIS, hasta tanto no se realice un a nueva verificación a nuestros predios.

  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, REALIZAR, en el menor tiempo posible, una segunda verificación de levantamiento de los cultivos ilícitos en los predios de los accionantes. Y con base en la información actualizada, DECIDIR sobre la situación jurídica de las acciones respecto al programa

PNIS.

  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, o a quien corresponda, DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo c onforme con el cual los tutelantes por retroactividad, puedan acceder al dinero que dejaron de percibir en razón a su

DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo c onforme con el cual los tutelantes por retroactividad, puedan acceder al dinero que dejaron de percibir en razón a su suspensión o exclusión indebida. Este programa debe incluir, a su vez, un mecanismo conforme con el cual los tutelantes puedan acceder a l os demás componentes y beneficios propios del PNIS.

  • ORDENAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, IMPLEMENTAR un procedimi ento de revisión de las decisiones de suspensión y exclusión para las familias que se encuentran en condiciones de desigualdad socioeconómica y que hayan efectivamente erradicado sus cultivos.
  • EXHORTAR a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, EJECUTAR acciones que permitan CORREGIR las fallas institucionales y de procedimiento alrededor de la gestión del PNIS y del involucramiento de las familias”.

4. Pruebas relevantes

Obran en el expediente las siguientes:

  • Copia oficio OFI 19-00049737 de 2 de mayo de 2019, por medio de la cual se me comunicó situación de incumplimiento parcial frente al PNIS de la Presidencia de la República. - Copia de manuscrito de descargos de 20 de mayo de 2019 que fue entregado al ingeniero Fabio Rodríguez, funcionario del PNIS. - Copia de Oficio 19-00100385/IDM 1207000 de 3 de septiembre de 2019 , por

al ingeniero Fabio Rodríguez, funcionario del PNIS. - Copia de Oficio 19-00100385/IDM 1207000 de 3 de septiembre de 2019 , por medio se decide excluir a la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona del PNIS. - Copia de petición de 9 de marzo de 2020 radicada bajo el número EXT2000027330 de la Consejería para la Estabilización y Consolidación, en la solicita que se entregue copia del acta de la reunión en la cual se decidió modificar el plazo para la erradicación de cultivos de uso ilícito pactado en el acuerdo colectivo de 14 de octubre de 2016. - Copia de solicitud de 22 de septiembre de 2021 ante la Agencia de Renovación del Territorio dirigida a que se expida copia del formulario de vinculación individual CUB No 749520 y la copia del informe de UNODC respecto de la visita a su predio. - Respuesta a la anterior petición de fecha 30 de septiembre de 2021. - Copia de la petición radicada bajo el número 20222300003122 ante la Agencia de Renovación del Territorio y la respuesta a la misma de fecha 20 de enero de 2022.

5. Trámite procesal

5.1. La actora presentó la demanda de tutela, en un mismo escrito, con los señores Inocencio Portela Campos, Marco Antonio Cárdenas, Rosalba Torres Lemus, Freyman Ruíz Díaz. Sin embargo, por auto de 28 de abril de 2022 la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado dispuso que po r SecretaríaRadicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado dispuso que po r SecretaríaRadicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6 General de esta Corporación se separaran las solicitudes, por cuanto no existía identidad de materia.

5.2. Por auto de 11 de mayo de 2022, la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado admitió la demanda de Miriam Lucía Betancourt Cardona y ordenó notificar a la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la estabilización y Consolidación, Consejería Presidencial para el PosconflictoDirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y a la Agencia para la Renovación del Territorio, así como a Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a la Alcaldía Municipal de Cumaribo (Vichada), al señor Luis Carlos Useche, en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Profunda y a to dos quienes tengan esa calidad en el citado municipio, como terceros interesados en el resultado del proceso.

En esa misma providencia dispuso oficiar a la Presidencia de la República y a la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito a fin de que se ejecutaran las siguientes actuaciones:

“i) Indique si la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona identificada con Cédula de Ciudadanía 25.170.737 se encuentra vinculada al Programa Nacional Integral de

las siguientes actuaciones:

“i) Indique si la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona identificada con Cédula de Ciudadanía 25.170.737 se encuentra vinculada al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en caso de no estarlo, indicar las razones y como se realizó el proceso de desvinculación.

  1. Envíe, con destino a este despacho, copia del expediente de la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona correspondiente al PNIS, desde su incorporación, hasta su situación actual dentro del programa, incluyendo el acto administrativo mediante el cual se desvinculó del PNIS y se le notificó la decisión; y los descargos presentados por ella el 20 de mayo de 2019 junto a la respuesta entregada.
  1. Remita, con destino a este despacho, la copia del acta del acuerdo colectivo de sustitución de cultivos suscrito en el mu nicipio de Cumaribo Vichada —en el cual fue participe la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona identificada con Cédula de Ciudadanía 25.170.737 y formulario CUB Núm. 749520—; así como la copia del acta de modificación del 29 de mayo de 2018; e indique si ésta última fue notificada personalmente a la señora Betancourt Cardona. En caso negativo, indicar las razones.
  1. Manifieste si la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona participó de la constitución del acta de modificación del 29 de mayo de 2018, media nte la cual, aparentemente, se redujeron los plazos establecidos en el acuerdo colectivo de sustitución de cultivos

del acta de modificación del 29 de mayo de 2018, media nte la cual, aparentemente, se redujeron los plazos establecidos en el acuerdo colectivo de sustitución de cultivos suscrito en el municipio de Cumaribo (Vichada) —y que involucra a la señora Betancourt Cardona —. Indique quienes suscribieron el acta de modificación citada y/o si fue suscrita en otra fecha.

  1. Aclare como se realizó el proceso de notificación del acta de modificación del 29 de mayo de 2018, mediante la cual se alteraron los plazos a los que se obligó, inicialmente, la señora Miriam Lucía B etancourt Cardona, al haber sido vinculada al PNIS, el 23 de octubre de 2017, mediante el formulario CUB Núm. 749520”.

Asimismo, ordenó requerir a la Agencia de Renovación del Territorio para que realizara las siguientes actuaciones:

“i) Señale si dio respuesta congruente y de fondo al derecho de petición presentado por la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona, el día 20 de enero de 2022, con radicado 2022 23 0000 3122 y envíe con destino a este despacho, la copia de la solicitud, la respuesta dada y la dirección a la cual fue notificada. En caso negativo, indicar las razones.

  1. Aclare cuál fue el procedimiento para realizar la notificación del acto administrativo mediante el cual fue, aparentemente, excluida la señora Betancourt Cardona, identificada con Cédula de Ciudadanía 25.170.737, del PNIS. Para estos efectos, deberá enviar copia, con destino a este despacho, del acto administrativo en comento y de su

identificada con Cédula de Ciudadanía 25.170.737, del PNIS. Para estos efectos, deberá enviar copia, con destino a este despacho, del acto administrativo en comento y de su notificación”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7 También ordenó requerir a la Presidencia de la República – Consejería para la

Estabilización y Consolidación:

“i) Manifieste a este despacho las razones por las cuales desvinculó a la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona, identificada con Cédula de Ciudadanía 25.170.737 del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

  1. Señale si dio respuesta congruente y de fondo al derecho de petición presentado por la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona, el día 9 de marzo de 2020 con radicado EXT20-00027330, y envíe con destino a este despacho, la copia de la solicitud, la respuesta dada y la dirección a la cual fue notificada. En caso negativo, indicar las razones”.

6. Oposición

6.1. Respuesta de Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presi dencial para la Estabilización y Consolidación

A través de apoderado, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se desvincule del trámite de la acción de tutela al

de la Presidencia de la República - Consejería Presi dencial para la Estabilización y Consolidación

A través de apoderado, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se desvincule del trámite de la acción de tutela al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep ública y a la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación por existir falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, se declare improcedente, al considerar que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio es la entidad competente para dar respuesta a los hechos y las pretensiones de la solicitud de amparo.

Al respecto, manifestó que conform e con el artículo 1° del Decreto 1784 de 2019, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tiene como función principal “asistir al presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin”.

Del mismo modo, indicó que las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República están expresamente señaladas en el artículo 4 del referido decreto, las cuales están encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al Presid ente de la República en el cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 189 de la Constitución Política.

Afirmó que la Consejería Presidencial para la Estabilización se encuentra dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la P residencia de la República cuyas funciones también se encuentra n señaladas en el artículo 29 del Decreto

Afirmó que la Consejería Presidencial para la Estabilización se encuentra dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la P residencia de la República cuyas funciones también se encuentra n señaladas en el artículo 29 del Decreto 1784 de 2019 dentro de las cuales no se encuentran las relacionadas con la ejecución de políticas públicas, planes, programas o proyectos, su labor se encuentra orientada a articular la implementación del Acuerdo de Paz y coordinar interinstitucionalmente las directrices y líneas de política que permitan su implementación.

Por último, s eñaló que la petición formulada por la actora en relación con el cumplimiento de los compromisos del PNIS fue contestada el 2 de mayo de 2019 y que el 3 de septiembre de 2019 fue excluida del programa, lo cual fue comunicado a la afectada el 10 de marzo de 2020 y ese mismo día se le dio traslado a la Agencia de Renovación del Territorio.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02462-01

Demandante: MIRIAM LUCÍA BETANCOURT CARDONA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8 6.2. Respuesta de la Agencia de Renovación del Territorio

El jefe de la Oficina Jurídica pidió que se declare improcedente la acción de tutela, que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante y, por lo tanto, negar las pretensiones de la demanda.

Afirmó que de acuerdo con el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, la señora Miriam Lucía Betancourt

y, por lo tanto, negar las pretensiones de la demanda.

Afirmó que de acuerdo con el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, la señora Miriam Lucía Betancourt Cardona se vinculó el 29 de enero de 2018 mediante formulario CUB 749520 en el municipio de Cumaribo, Vichada, y el 13 de noviembre de 2018 fue retirada.

Aseveró que la petición radicada bajo el número No. 20212300094812, en la que la actora solicitó copia del formulario de vinculación y del informe de la com isión verificadora del UNODC, fue contestada el 30 de septiembre de 2021.

Manifestó que por oficio No. 2022230007231 de 1 de febrero de 2022, se le informó a la accionante sobre la transición institucional en la administración del PNIS y el alcance de la competencia de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos para resolver sus peticiones. De igual modo, señaló que se indicó que la notificación del acto administrativo de exclusión se efectuó

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