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CE - 110010315000202202466001AUTOQUEADMITE20220506161117

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202466001AUTOQUEADMITE20220506161117
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02466-00

Demandante: Bernardo Alejandro Guerra Hoyos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 5 de mayo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02466-00

Demandante: Bernardo Alejandro Guerra Hoyos Demandados: Sección Primera del Consejo de Estado y Tribunal Administrativo de

Antioquia

Asunto: auto admisorio

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por Bernardo Alejandro Guerra Hoyos contra la Sección Primera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia , con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Antioquia.

3. En calidad de tercero con interé s, notificar a Jorge Hugo Elejalde López , que actuó como demandante en el proceso de pérdida de investidura con radicado 05001 -23-33-000-2018-0234501.

Para surtir la notificación a Jorge Hugo Elejalde López, requiérase a la parte demandante, para

demandante en el proceso de pérdida de investidura con radicado 05001 -23-33-000-2018-0234501.

Para surtir la notificación a Jorge Hugo Elejalde López, requiérase a la parte demandante, para que suministre el correo electrónico o la dirección física de no tificaciones de dicha persona. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, el tercero intervenga en los 2 días siguientes.

4. Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 05001-23-33-000-2018-02345-01, demandante: Jorge

Hugo Elejalde López.

5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros , por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

7. Reconocer al abogado Luis Fernando Álvarez Jaramillo como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.

8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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