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CE - 110010315000202202467001AUTOQUERECHAZ20220527141902

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202467001AUTOQUERECHAZ20220527141902
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02467-00

Accionante: Roberto Ignacio Medellín Garzón Accionado: Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo

Mediante auto de 11 de mayo de 2022, se requirió al señor Roberto Ignacio Medellín Garzón para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia , aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos ni las pretensiones que pers eguía, asi como tampoco estaban claras las prerrogativas que estiman le han sido vulneradas y las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos.

La anterior decisión fue notificada el 18 de mayo del año en curso, al correo electrónico suministrado por la parte accionante en su escrito de tutela1.

No obstante, según informe secretarial del 26 de mayo de 2022, la parte actora no allegó ningún memorial, a través del cual cumpliera con la carga impuesta en el referido proveído.

En consecuencia,

Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1 VF Visible en el aplicativo SAMAI. 2“Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado di gital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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