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CE - 110010315000202202468001AUTOQUEDECIDE20220603102754

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202468001AUTOQUEDECIDE20220603102754
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202202468 00

Accionante: Carlos Andrés Zapata Quintero

Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela

Encontrándose el caso sub examine para dictar sentencia, el señor Carlos Andrés Zapata Quintero a llegó escrito mediante el cual manifestó que desiste de la demanda de tutela.

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por el

señor Carlos Andrés Zapata Quintero.

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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1 “ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. “Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiem po, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

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