CE - 110010315000202202468001AUTOQUEDECIDE20220603102754
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202468001AUTOQUEDECIDE20220603102754
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202202468 00
Accionante: Carlos Andrés Zapata Quintero
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela
Encontrándose el caso sub examine para dictar sentencia, el señor Carlos Andrés Zapata Quintero a llegó escrito mediante el cual manifestó que desiste de la demanda de tutela.
De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, se
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por el
señor Carlos Andrés Zapata Quintero.
SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
1 “ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. “Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiem po, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.