CE - 110010315000202202471001AUTOQUEADMITE20220506160808
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202471001AUTOQUEADMITE20220506160808
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02471-00
Demandante: Héctor Alirio Bohórquez Suárez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 5 de mayo de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02471-00
Demandante: Héctor Alirio Bohórquez Suárez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y
Juzgado 62 Administrativo de Bogotá
Asunto: auto admisorio
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por Héctor Alirio Bohórquez Suarez contra el Juzgado 62
Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
2. En calidad de parte demandada, notificar a l juez 62 administrativo de Bogotá y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
3. En calidad de tercero con interé s, notificar al ministro de defensa y al director general de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial , que actuaron como
3. En calidad de tercero con interé s, notificar al ministro de defensa y al director general de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial , que actuaron como demandados en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-34-062-2016-00205-01.
4. Requerir al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 11001-33-34-062-2016-00205-01, demandante:
Héctor Alirio Bohórquez Suárez.
5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros , por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez