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CE - 110010315000202202471001AUTOQUEADMITE20220506160808

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202471001AUTOQUEADMITE20220506160808
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02471-00

Demandante: Héctor Alirio Bohórquez Suárez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 5 de mayo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02471-00

Demandante: Héctor Alirio Bohórquez Suárez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y

Juzgado 62 Administrativo de Bogotá

Asunto: auto admisorio

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por Héctor Alirio Bohórquez Suarez contra el Juzgado 62

Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

2. En calidad de parte demandada, notificar a l juez 62 administrativo de Bogotá y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.

3. En calidad de tercero con interé s, notificar al ministro de defensa y al director general de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial , que actuaron como

3. En calidad de tercero con interé s, notificar al ministro de defensa y al director general de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial , que actuaron como demandados en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-34-062-2016-00205-01.

4. Requerir al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 11001-33-34-062-2016-00205-01, demandante:

Héctor Alirio Bohórquez Suárez.

5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros , por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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