CE - 110010315000202202490001AUTOQUEADMITE20220523163218
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202490001AUTOQUEADMITE20220523163218
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02490-00
Accionante: UNIÓN TEMPORAL PLUVIAL
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Unión Temporal Pluvial, que actúa por conducto de apoderada, contra el Tribunal Administrativo de Cesar, por la presunta vulneración de l derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la expedición de la providencia del 3 de febrero de 2022.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Cesar como accionado y a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P. – como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02490 -00
Accionante: Unión Tem poral Pluvial
Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02490 -00
Accionante: Unión Tem poral Pluvial
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2 REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar para que, allegue a este proceso, copia hábil en medio del expediente de controversias contractuales radicado bajo el n.º 20001-33-33-0022015-00064-00/02 donde compareció como demandante la unión temporal ahora accionante.
SE RECONOCE PERSONERÍA a la abogada July Paola Fajardo Silva, portadora de la Tarjeta Profesional n.º 185.456 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la unión temporal demandante, en los términos y para los fines previstos en el poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado