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CE - 110010315000202202510001AUTOQUERESUEL20220519121255

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202510001AUTOQUERESUEL20220519121255
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02510-00

Referencia: Acción de tutela

Actores: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTRO

Asunto: Retiro de demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el proceso al Despacho para admitir la acción de tutela instaurada por los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ

MENDIVELSO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO, contra la

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , las ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES, los MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL, del INTERIOR y de JUSTICIA Y DEL DERECHO , la

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL

PUEBLO, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV-, -por estimar que le s vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a elegir y ser elegido , por cuanto dichas entidades no han dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 25 de agosto de 2021 1-, se

1 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ

dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 25 de agosto de 2021 1-, se

1 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERíODOS 2022-2026 Y 2026-2030”.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02510-00

Actores: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

observa que mediante escrito de 16 de mayo del año en curso2, los actores manifiestan que desisten de la presente solicitud de amparo.

Para resolver, se considera:

Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 3, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la ac ción de tutela instaurada por los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ

MENDIVELSO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO.

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la ac ción de tutela instaurada por los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ

MENDIVELSO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO.

2 “[…] en ese sentido, respetuosamente le solicitamos al señor Magistrado de conocimiento abstenerse de darle trámite de acción de tutela […]”.

3"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"

[…]

Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, d etenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original).3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02510-00

Actores: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y OTRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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